Demanda vs patrón solo con nombre exacto

Es insuficiente utilizar nombres comerciales, artísticos o alias para identificar al demandado en un juicio laboral

.
 .  (Foto: iStock)

Recientemente el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito  (TCC) resolvió que las denominaciones comerciales, los nombres artísticos, los alias u otros, pueden ayudar a identificar al patrón contra el cual se pretende ejercer una acción de carácter laboral; sin embargo, por sí solos estos elementos no cumplen con el presupuesto de acción sobre la precisión de nombre, la denominación o razón social de la parte demandada.

Según el TCC la calidad de patrón recae en una persona física o moral como sujeto de derechos y obligaciones. En virtud de esto, para sustanciar algún reclamo por la vía judicial es indispensable contar con este dato; por ende, al carecer del mismo la acción respectiva no prospera.

 Ante ello el numeral 712 de la LFT fija como alternativa que en lugar de ese elemento se exprese en la demanda el domicilio del centro de trabajo y la actividad a la que se dedica el empleador.

Lo anterior, de acuerdo con el criterio de título: NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO EN MATERIA LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN SIN EL CUAL NO PUEDE PROSPERAR LA DEMANDA RELATIVA, POR LO QUE LAS DENOMINACIONES COMERCIALES, LOS NOMBRES ARTÍSTICOS, LOS ALIAS Y OTROS, SI BIEN PUDIERAN AYUDAR A IDENTIFICAR EL CENTRO DE TRABAJO, NO CUMPLEN CON AQUELLA CARACTERÍSTICA, difundido en Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis IV.3o.T.39 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,017,017, del 25 de mayo de 2018.

Este criterio es acertado porque brinda seguridad jurídica al empresariado, al delimitar los alcances del artículo 712 de la LFT.

Sin embargo, es conveniente recordar que este dispositivo contiene una prerrogativa a favor de los colaboradores, la cual consiste en que si desconocen quien es su patrón, basta con que señalen el lugar en donde prestaban sus servicios y la actividad de su patrón; lo cual es congruente con el principio del derecho procesal del trabajo de sencillez, que consiste en que los subordinados no tienen obligación de conocer las cualidades jurídicas de sus empleadores.