Qué son las tareas de carácter general

Los trabajadores de confianza, según la LFT, son quienes realizan este tipo de actividades

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Recientemente el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito resolvió que la descripción de las actividades que definen el carácter de confianza de un subordinado y que están previstas en el párrafo segundo del numeral 9o. de la LFT, no solo se refieren a las que se llevan a cabo en todas las áreas de la empresa, sino también a las que se desarrollan de manera fraccionada e indeterminada en una oficina específica.

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De acuerdo con el tribunal, cuando en un establecimiento laboral existen diversas áreas de trabajo, en cada una de ellas se encomiendan funciones de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización enfocadas a un solo departamento; por ende son de carácter general circunscritas a esas partes en particular.

Lo anterior de conformidad con el criterio de rubro: TRABAJADORES DE CONFIANZA. SIGNIFICADO DEL CONCEPTO "CARÁCTER GENERAL" PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.13o.T.196 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,017,094, del 1o. de junio de 2018.

Esta postura es importante porque resuelve una de la inquietudes más recurrentes entre el empresariado; asimismo la interpretación complementa el precepto 9o., segundo párrafo de la LFT al precisar que la expresión “carácter general” alude a las actividades consistentes en la dirección, inspección, vigilancia o fiscalización, mismas que pueden llevarse a cabo en cada una de las oficinas del patrón, y no necesariamente por los altos niveles de la estructura corporativa.

Esto resalta la necesidad de que las compañías no consideren con la categoría de confianza a sus subordinados por el nombre de los puestos o por el hecho de que no exista un sindicato, sino solo por las funciones que desempeñan, mismas que tienen que estar debidamente estipuladas en los contratos individuales de trabajo respectivos.