Revisión a personal contra robo

Los trabajadores podrían ejercer su derecho a rescindir la relación de trabajo por la falta de probidad patronal

Las cámaras de videovigilancia han permitido crear medidas de seguridad para que las empresas no sufran robos.
 Las cámaras de videovigilancia han permitido crear medidas de seguridad para que las empresas no sufran robos.  (Foto: IDC)

Cuando las empresas detectan que sus trabajadores roban sus bienes; los productos que comercializan, fabrican o las materias primas necesarias para crearlos, sienten la inquietud de revisar las bolsas o las mochilas personales que portan, con el propósito de averiguar si están o no incurriendo en dicha conducta, pero temen violar alguna norma de carácter laboral.

El tema es delicado porque involucra el derecho a la intimidad, aunque se visualiza la viabilidad de su ejecución con base en los argumentos siguientes.

La implementación de una medida de control de este tipo no está entre las acciones prohibidas en el artículo 133 de la LFT; por lo que es factible que los empleadores fundados en el factor de la subordinación (poder de mando del patrón y deber de obediencia del trabajador) característico de los lazos de trabajo, lleven a cabo la examinación de sus pertenencias al ingreso o egreso del local laboral con el objetivo de conservar o mejorar la productividad y la seguridad de la empresa y sus colaboradores.

El derecho a la intimidad, es la facultad de todo individuo a no ver invadidos sus ámbitos familiar y personal por parte de un tercero en contra de su voluntad, aunque no es absoluta porque deben actualizarse dos extremos: exista el consentimiento de los subordinados y que la acción patronal no se ejecute de manera abusiva arbitraria o desproporcional.

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 .  (Foto: IDC)

El Poder Judicial de la Federación ha reconocido que si media la autorización del titular de la prerrogativa, es viable que otros difundan información de su vida privada; asimismo ha reconocido que pueden existir factores externos que delimitan la prerrogativa con base en los casos concretos, mismos que la autoridad encargada de salvaguardar este derecho humano, tendría que estudiar para resolver si este último se conculca y si se obtiene por medio de conductas excesivas o fuera de proporción.

Esto es así porque sus alcances están supeditados a la voluntad de su titular, como se señala en el criterio intitulado: DERECHO A LA VIDA PRIVADA. ALCANCE DE SU PROTECCIÓN POR EL ESTADO, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo I, p. 641, Materia Constitucional, Tesis 1a. XLIX/2014 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,005,525, de febrero de 2014. Según este, el objetivo de la Carta Magna y las convenciones internacionales es reprimir que terceros difundan datos de la vida privada ajena sin la autorización del titular.

Por ende, se debe contemplar que si bien la normatividad laboral no restringe la inspección de las mochilas o los bultos, las compañías deben obtener el consentimiento para evitar la violación al derecho a la intimidad del personal y no incurrir en excesos, ejecutar acciones que sean humillantes o desproporcionalmente molestas. Esto conlleva dos acciones:

  • solicitar al inicio de la relación de trabajo la aceptación de la revisión de bolsos, al entrar y salir del edificio precisando que es con la finalidad de resguardar los bienes de las organizaciones y los de ellos, y
  • capacitar al personal asignado para esta tarea en cuanto a los pasos que deben seguir para efectuar la dinámica sin que impliquen conductas autoritarias, violentas o exageradas

De no observarse lo anterior, los trabajadores podrían ejercer su derecho a rescindir la relación de trabajo por la falta de probidad patronal, derivada de la conculcación a sus derechos y los actos vejatorios.

Esto daría lugar al pago de tres meses de salario por la llamada indemnización constitucional y a la de los 20 días por cada año de servicio; las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como 12 días por cada año de servicio, topado a dos veces el salario mínimo general, por concepto de prima antigüedad, (arts. 123, apartado A; 48; 51, fracc. I; 77; 79; 80; 87, y 162, fracc. III LFT).

Finalmente, si bien la dinámica no tiene limitante en el ámbito laboral, las organizaciones deben cuidar el respeto a un derecho humano, por lo que la implementación de las formalidades señaladas les ayuda al reconocimiento de aquel, y de cierta forma, podría inhibir la intencionalidad por parte del personal.