Oficiales, derechos laborales de víctimas de desaparición forzada
Se publicaron en el DOF enmiendas a la LFT y la LSS que establecen derechos laborales a las personas con declaración especial de ausencia
Laboral
En la edición vespertina del DOF de este 22 de junio la Secretaría de Gobernación difundió el decreto por medio del cual se reforman la LFT y la LSS, en torno a la figura de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas; el cual estará vigente a partir del 23 de junio de 2018.
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Estas modificaciones se desprenden de la nueva Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia que también se dio a conocer en la publicación referida. En ella se fija el régimen de protección a los derechos laborales de las personas desaparecidas.
Entre los cambios resaltan:
LFT
- La obligación patronal de otorgar un permiso sin goce de salario a los colaboradores que cuenten con la declaración especial de ausencia, y la consiguiente prohibición de que se concluya el vínculo de trabajo que los una a los mismos
- los beneficiarios de un subordinado que se hubiese determinado su correspondiente ausencia pueden recibir el total de los depósitos constituidos, con una cantidad adicional a esos montos, de los acumulados en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual, de las aportaciones del 5 % de vivienda que realiza el empleador al Infonavit
- si la víctima hubiese sido acreditada de un empréstito para la adquisición de una casa del Infonavit, se le suspenderá el pago del crédito hasta en tanto no se localice con o sin vida, y
- la previsión de que la desaparición a causa de un acto delincuencial sea considerada accidente de trabajo, si se produce repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo. Por ende, los riesgos de trabajo pueden producir desaparición derivado de un acto delincuencial
LSS
- Los beneficiarios del asegurado que tengan la declaración de ausencia recibirán la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y
- el derecho de los familiares a obtener los recursos de la cuenta individual
Una persona desaparecida es quien cuyo paradero se desconoce y se presuma, de acuerdo con cualquier indicio, que su ausencia se origina de la comisión de un delito (art. 3o., Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia).