Oficiales, derechos laborales de víctimas de desaparición forzada

Se publicaron en el DOF enmiendas a la LFT y la LSS que establecen derechos laborales a las personas con declaración especial de ausencia

 .  (Foto: Getty)

Dra. Ángeles Paniagua Márquez

En la edición vespertina del DOF de este 22 de junio la Secretaría de Gobernación difundió el decreto por medio del cual se reforman la LFT y la LSS, en torno a la figura de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas; el cual estará vigente a partir del 23 de junio de 2018.

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Estas modificaciones se desprenden de la nueva Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia que también se dio a conocer en la publicación referida. En ella se fija el régimen de protección a los derechos laborales de las personas desaparecidas.

Entre los cambios resaltan:

LFT

  • La obligación patronal de otorgar un permiso sin goce de salario a los colaboradores que cuenten con la declaración especial de ausencia, y la consiguiente prohibición de que se concluya el vínculo de trabajo que los una a los mismos
  • los beneficiarios de un subordinado que se hubiese determinado su correspondiente ausencia pueden recibir el total de los depósitos constituidos, con una cantidad adicional a esos montos, de los acumulados en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual, de las aportaciones del 5 % de vivienda que realiza el empleador al Infonavit
  • si la víctima hubiese sido acreditada de un empréstito para la adquisición de una casa del Infonavit, se le suspenderá el pago del crédito hasta en tanto no se localice con o sin vida, y
  • la previsión de que la desaparición a causa de un acto delincuencial sea considerada accidente de trabajo, si se produce repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo. Por ende, los riesgos de trabajo pueden producir desaparición derivado de un acto delincuencial

 

LSS

  • Los beneficiarios del asegurado que tengan la declaración de ausencia recibirán la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y
  • el derecho de los familiares a obtener los recursos de la cuenta individual

Una persona desaparecida es quien cuyo paradero se desconoce y se presuma, de acuerdo con cualquier indicio, que su ausencia se origina de la comisión de un delito (art. 3o., Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia).


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