Qué pasa con los intereses de salarios producto de juicio laboral

Un tribunal resolvió que no aplica cubrir intereses respecto de la condena a salarios vencidos por menos de 12 meses

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Recientemente el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito (TCC) emitió una resolución por la cual determinó que no procede el pago de los intereses cuando se impone cubrir los salarios caídos por menos de 12 meses.

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Según el Tribunal esto se desprende de la interpretación del numeral 48, tercer párrafo de la LFT, adicionado en la reforma del 30 de noviembre de 2012; ya que la intención del legislador fue establecer un tope legal a las percepciones caídas que sirviera para impedir la prolongación artificial de los juicios laborales que conocen las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA).

Asimismo, el TCC explica que lo que pretendió el legislador fue que la entrega del importe de los intereses represente una indemnización para los colaboradores demandantes, por los salarios que dejen de recibir, después de su separación de la fuente de trabajo; por ende, cuando la cuantía de los salarios caídos a que se condene al patrón de que se trate sea menor de 12 meses, no se genera una circunstancia que amerite reparación.

Esto de conformidad con el criterio de rubro: SALARIOS CAÍDOS. CUANDO LA CONDENA A SU PAGO ES MENOR A 12 MESES, ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE LOS INTERESES PREVISTO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VIII.P.T.5 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,017,188, del 15 de junio de 2018.

La postura judicial es positiva para los patrones porque delimita la carga de indemnizar derivada de los réditos producidos, por la condena de los salarios vencidos que no lleguen a los 12 meses.

No obstante, si bien este criterio favorece a que no se pierdan los empleos por la extinción de las compañías por cubrir este tipo de deberes, también lo es que asegura que no existe detrimento a la esfera jurídica de los colaboradores inconformes.

Hay que tener presente que las remuneraciones que se pierden en el curso de un proceso laboral (salarios caídos), tienen como fin amparar al sector obrero; por ende, es viable que este en sus reclamos externe y demuestre que la falta de empleo impacta directamente su esfera patrimonial, lo cual podría echar abajo esta restricción.

Dadas las circunstancias lo conveniente para el empresariado es que sobrevengan otros criterios que confirmen esta visión para brindarle certeza jurídica.