Cuántos baños debe tener un centro de trabajo

Con hasta 15 empleados o usuarios, deben contar, por lo menos con un excusado y un lavabo

La compañía próximamente realizará la apertura de diversos establecimientos y desconocemos si estamos obligados a instalar alguna cantidad específica de sanitarios o si existe alguna disposición que establezca un deber de este tipo. Podrían orientarnos

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) prevé como un deber patronal la instalación de sanitarios para mujeres y hombres, lavabos limpios y seguros para el uso de la plantilla, en los edificios, los locales, las instalaciones y las áreas en los inmuebles laborales (art. 18, fracc. IX, RFSST).

Por su parte el numeral 5.24 de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo los ciñe a proporcionar a los colaboradores de las compañías servicios provisionales de agua potable y servicios sanitarios como lo son: los lavabos, excusados, mingitorios, entre otros, según lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Salud; la normatividad emitida a nivel estatal o municipal, y por la autoridad ambiental.

El Reglamento de Construcciones para la CDMX establece en el precepto 82, fracción II que los locales de trabajo con superficie hasta de 120m2 y con hasta 15 empleados o usuarios, deben contar, por lo menos con un excusado y un lavabo o vertedero que contengan dispositivos o sistemas ahorradores de agua.

No obstante esto, es de tener en cuenta que la legislación laboral no los obliga a abrir cierto número de baños, pero precisan demostrar que se cumplen con las condiciones de calidad mencionadas; esto en virtud de que si no se llegase a acreditar la ejecución de las medidas de seguridad y salud previstas en el artículo 18, fracción IX del RFSST, y la autoridad competente lo detecta, podrían ser objeto de una sanción económica desde 250 a 5,000 veces la UMA, lo anterior equivale a 20,150 a 403,000 pesos (art. 120, fracc. II, RFSST).

La LFT también establece multas para los empleadores que incumplan las normas de seguridad e higiene, la cual va de 250 a 5,000 veces la UMA y como la ley es jerárquicamente superior al RFSS, aquella está por encima del RFSSTO (art. 994, fracc. V, LFT).