Planificación de reacción ante emergencias

Aspectos a considerar para atender contingencias y su materialización en un documento específico

Llevar a cabo una correcta integración de las horas extra generadas por los trabajadores.
 Llevar a cabo una correcta integración de las horas extra generadas por los trabajadores.  (Foto: iStock)

Una situación de emergencia en los centros de trabajo produce, en primer lugar, el deber de ejecutar las acciones indispensables para salvaguardar la integridad orgánica de los individuos que estén dentro de esos edificios y, reponer en la medida de lo posible, su bienestar.

En segundo, pone en tela de juicio las características de las condiciones de seguridad e higiene que configuran el contexto laboral y con las cuales los trabajadores lidian y conviven cada día que proporcionan los servicios personales subordinados para los que fueron contratados, porque el escenario de que se trate bien puede ser el origen de un desastre.

Para el primer desafío la legislación los ciñe a implementar planes, a través de los cuales se establezcan los actos a desarrollar para reaccionar a un evento que pueda colocar en riesgo a cualquier sujeto o a los locales; en cuanto al sometimiento a las observaciones de la calidad del ambiente de laboral, se debe asumir que si este es el origen del evento, los patrones tienen que responder por los riesgos profesionales, corregir el espacio en donde están sus colaboradores y subsanar, de ser procedente, el daño producido a estos.

Igualmente deben soportar las crisis derivadas de hechos naturales o desastres originados por factores externos a las empresas (por ejemplo: temblores, inundaciones, incendios, explosiones, etc.), en donde convergen la protección civil y la seguridad e higiene de trabajo.

Así las cosas, a continuación se describe qué se entiende por emergencia; lo que implica la planificación en este campo; los aspectos que impactan las relaciones laborales que ameritan especial cuidado como lo son el tratamiento del tiempo extraordinario, el personal de outsourcing y el discapacitado, la formación de brigadas, la capacitación, y la distinción con el régimen de protección civil.

Concepto y fin de un plan de emergencia

Según la Ley General de Protección Civil (LGPC) una emergencia es la situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, producida o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador (art. 2o., fracc. XVIII).

Las compañías pueden sufrir situaciones ocasionadas por desastres naturales o por incidentes dentro de sus inmuebles, que colocan en peligro a los individos que las forman y a quienes las visitan.

La Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extramadura, España, define al plan como: el documento que establece unos criterios básicos de actuación del personal, para una rápida y ordenada actuación, en función del tipo de emergencia. El plan de emergencias responderá, pues, a las preguntas ¿qué se hará?, ¿cuándo se hará? ¿cómo y dónde se hará? y ¿quién lo hará?. Debe contemplar actuaciones o consignas dirigidas a prevenir potenciales situaciones de emergencia.

Su objetivo es considerar e identificar situaciones de urgencia que pueden llegar a producirse en las jornadas de trabajo; así como establecer los procedimientos de seguridad y el equipo indispensable para responder ante incidentes.

Es muy importante que los empleadores consideren que están en aptitud de acreditar el cumplimiento de la creación del plan de emergencia (PE) al mostrar a la autoridad del trabajo el programa interno de protección civil (PIPC) o el de combate de accidentes autorizado por la Secretaría de Gobernación o la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (punto 8.2.3. NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-organización y funciones).

Marco jurídico

El régimen aplicable a los PE es el indicado a continuación:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que los patrones están obligados a observar la legislación de salud en el trabajo dependiendo de las condiciones que presenten sus instalaciones y a contar con las medidas de prevención de accidentes, para garantizar la salud y la vida de sus recursos humanos, incluso señala que existirán sanciones cuando se incumplan, porque aquellos son responsables de los riesgos laborales (art. 123, apartado A, fracc. XV)
  • LFT, fija la responsabilidad de las empresas de observar las normas de trabajo relativas a la seguridad y salud para prevenir y suprimir los peligros que atenten contra el bienestar de su plantilla laboral; y en consecuencia, estas cuentan con el derecho a requerir los servicios médicos del organismo de seguridad social competente durante el desarrollo de sus tareas (art. 132, fraccs. XVI y XVII).
  • Los colaboradores tienen la obligación de conducirse de conformidad con las reglas en materia de trabajo (art. 134, fracc. I)
  • LGPC, determina que la protección civil es la acción solidaria y participativa que, de acuerdo con los riesgos de origen natural o antrópico y los efectos adversos de agentes perturbadores, conlleva la coordinación de los ámbitos público, privado y social para crear los planes, los programas, las estrategias, los mecanismos, las disposiciones, y los recursos necesarios para aplicar las tácticas de salvaguarda de la vida y la integridad de la población, sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente (art. 2o., fracc. XLIII)
  • Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), establece la exigencia patronal de elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y los procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia (art. 7o., fracc. III, RFSST), y
  • NOM’s en materia de seguridad laboral, precisan lineamientos técnicos emitidos de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN). Las que existen son competencia de la STPS; esto en términos de lo dispuesto en el numeral 5o., fracciones III y VII del RFSST
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 .  (Foto: IDC)

Obligaciones de las partes

El RFSST dispone en los preceptos 7o. y 8o., las conductas que en general tienen los sujetos del vínculo laboral:

  • del patrón:
  • implementar los programas y las acciones para promover la atención a emergencias y las contingencias sanitarias recomendadas por las autoridades competentes como parte de la prestación de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo en el programa correspondiente (art. 48, RFSST).
  • Cabe recordar que en términos del dispositivo 132, fracción XIX Bis de la LFT es obligación patronal actualizar las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije el ente gubernamental facultado para ello, y entregar a sus trabajadores los elementos indicados por este, para evitar afecciones, ante la declaratoria de contingencia sanitaria
  • capacitar y adiestrar a los trabajadores, a través del propio personal o de un facilitador externo, sobre la prevención de riesgos y la atención a emergencias en concordancia con las tareas que desempeña; así como involucrarse en esta dinámica
  • participar en las brigadas para la atención a contingencias
  • involucrarse en la capacitación y el adiestramiento que, en materia de prevención de riesgos y atención a urgencias, sean impartidos por el patrón o por las personas que este designe
  • organizar, por lo menos, una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (CMSH) en cada local con igual número de representantes de la organización y de la plantilla que tenga como funciones: investigar el origen de los accidentes y las enfermedades profesionales, proponer los mecanismos para prevenirlos, y vigilar que se cumplan (arts. 509, LFT; 7o., fracs. IV y XIII y 45, fraccs. I, II, y III, RFSST y punto 5.1, NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene)
  • seleccionar y dotar a los colaboradores el equipo de protección personal para enfrentar emergencias (art. 51, fracc. V, RFSST), y
  • colocar en lugares visibles del local los avisos o señales, para informar, advertir y prevenir riesgos; esto constituye un mecanismo gráfico indispensable que coadyuva a la prevención de accidentes
  • de los trabajadores:
  • cumplir con la normatividad laboral interna
  • acudir a la capacitación y adiestramiento del empleador
  • observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo legalmente dispuestas, además de las determinadas los patrones para la prevención de riesgos conjuntamente con los elementos, y
  • operar en forma segura la maquinaria, equipo y herramientas que tengan asignados; cabe reiterar que la debida gestión por parte de los trabajadores en su labor diaria disminuye el riesgo de accidentes, lo cual influye en el grado de siniestralidad de la compañía

En caso de que los subordinados fueran omisos respecto a estos deberes, el patrón puede imponer una medida disciplinaria, la cual para ser válida debe estar contenida en el reglamento interior de trabajo que debe estar debidamente depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente (art. 423, LFT).

Asimismo, se debe considerar que es pertinente prever en dicho cuerpo normativo, las restricciones que sean necesarias para evitar que los trabajadores manipulen el espacio de labores, y a causa de esto, se produzca algún siniestro que ponga en riesgo a quienes se encuentren en el local o al edificio en sí mismo (por ejemplo: conectar hornos de microondas o cargadores de dispositivos electrónicos; cafeteras; introducir muebles que no estén debidamente instalados en el edificio y que estos no contengan objetos que puedan caerse en algún siniestro).

Lo anterior sin perjuicio de que proceda la rescisión de parte de la compañía, sin su responsabilidad, cuando alguno de ellos se conduzca con falta de probidad al contravenir las reglas internas en materia de atención de emergencias y contrario a las medidas de seguridad y de respuesta ante contingencias, que ocasionen algún daño a la empresa o sus compañeros (art. 47, fraccs. II y VII, LFT).

Ante ello la empresa tiene que entregar un aviso de rescisión al colaborador infractor o solicitar a la JCA competente que se lo notifique, para lo cual debe indicar el último domicilio del rescindido, quedando obligada a cubrir el finiquito correspondiente –partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad– (arts. 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).

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Consecuencias del incumplimiento patronal

Las empresas al dejar de colmar las responsabilidades precisadas, cuando sean descubiertas por la autoridad laboral les puede imponer diversas sanciones económicas; estas son:

  • no exhibir el plan de emergencias al ente gubernamental competente, de 50 a 100 veces la UMA, actualmente equivale a 4,030 a 8,060 pesos (arts. 7o., fracc. III y 115, fracc. III, RFSST).
  • No obstante como la LFT es jerárquicamente superior al RFSST, prevé una sanción para las organizaciones que no acaten las normas de seguridad e higiene, desde 250 a 5,000 veces la UMA, esto es 20,150 a 403,000 pesos (art. 994, fracc. V, LFT)
  • inobservar las NOM’s que prevén especificaciones técnicas de los PE, oscilan de 250 a 5,000 veces la UMA, esto es el equivalente a 18,872.50 a 377,450 pesos (arts. 7o., fracc. VII y 116, RFSST).
  • Sin perjuicio de que se imponga la LFT de nivel superior al RFSST, la cual va de 250 a 5,000 veces la UMA, cuyo valor es de 20,150 a 403,000 pesos (art. 994, fracc. V, LFT)
  • omitir la capacitación y adiestramiento en torno a la respuesta a emergencias, de 250 a 5,000 veces la UMA, actualmente es de 20,150 a 403,000 pesos (arts. 7o., fracc. XII y 117, fracc. II, RFSST).
  • Sin embargo, la LFT fija una multa en los mismos términos (arts. 132, fracc. XV; 992, y 994, fracc. IV, LFT), y
  • faltar al establecimiento de los procesos de primeros auxilios como parte de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, va de 250 a 5,000 veces la UMA, esto es 20,150 a 403,000 pesos (arts. 7o., fracc. XII; 44, y 120, fracc. II, RFSST).

Lo anterior, sin perjuicio de que los colaboradores afectados demanden la rescisión laboral, cuando derivado de la inexistencia de los PE o de las medidas para responder ante ellas, se ponga en riesgo la seguridad de los colaboradores o del inmueble de trabajo, debido a que la actuación de la compañía es tan grave, que su imprudencia o descuido inexcusables comprometen la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él (art. 51, fraccs. VIII y X, LFT).

Ante ello el empleador demandado tendría que cubrir al inconforme las partes proporcionales de vacaciones, aguinaldo, prima vacacional y 12 días por cada año de servicios –por concepto de antigüedad– y las indemnizaciones de tres meses de salario (constitucional) y la de los 20 días por cada año de servicio prestado (arts. 47; 48; 51; 77; 79; 80; 87, y 162, fracc. III, LFT).

Suspensión de los centros de trabajo por un evento anormal

El numeral 39 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS) dispone que el área de Inspección del Trabajo de la STPS, tiene la atribución de programar una verificación extraordinaria para que uno de sus servidores públicos constate la existencia de algún peligro o riesgo inminente.

De considerar que está expuesta la integridad del personal ordenará interrumpir, de manera parcial o total, las actividades de las compañías revisadas posteriormente a que se presente un evento, con el propósito de salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores, esto para restringir el acceso de los individuos, hasta en tanto se adopten los mecanismos de seguridad necesarios para inhibir la ocurrencia de un siniestro.

Los patrones tienen que cuidar que el funcionario, antes de cerrar el acta correspondiente, describa las condiciones físicas o documentales que aquellos deben observar y que de no cumplirse generarán un riesgo, así como indicar las tareas o las zonas a delimitar; el servidor público debe consultar con sus superiores jerárquicos, por escrito enviado por cualquier medio, sobre las circunstancias que motiven la restricción de acceso o la limitación de operaciones (art. 40, fraccs. I y II, RGITAS).

Muerte de un subordinado

La hipótesis de que un colaborador sufra una lesión derivada de la emergencia producida en el transcurso de la jornada de trabajo, y esta se vincula a una mala gestión de la seguridad e higiene del patrón, como incumplir los deberes relacionados con la atención de emergencias, acarrea la terminación del lazo de trabajo y el pago a los beneficiarios respectivos, de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y los 12 días de cada año de servicio, por concepto de antigüedad (arts. 53, fracc. II; 76; 79; 87; 162, fracc. III; 473, y 474, LFT).

Dicho supuesto procede siempre que el trabajador estuviese inscrito en el Régimen Obligatorio del Seguro Social del IMSS (ROSS), pues este se subroga en la obligación patronal de indemnizar a los familiares del fenecido, a través del pago de las pensiones correspondientes (art. 53, LSS).

Son diversos los factores que pueden influir para la ocurrencia de siniestros; de ahí que el subordinado pueda ser responsable de este, lo que liberaría al patrón de ciertas responsabilidades. Por ejemplo cuando el implicado está bajo el influjo del alcohol o algún narcótico, o por ser resultado de una riña o acordó con otra persona ocasionar la afectación (art. 488, LFT)

Es importante que después de un incidente o de superada la crisis que ocasione la urgencia, las empresas realicen ciertas acciones que les permitan delimitar las causas de los siniestros.

Para ello pueden:

  • investigar el origen de la pérdida de la vida allegándose de la mayor cantidad de datos
  • solicitar la participación de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, y si es el caso, al sindicato en la indagación, y
  • establecer las medidas que sean indispensables para mejorar o corregir todos los puntos determinados por la legislación en el ámbito de seguridad y salud de los inmuebles patronales

Instrucción para atención de emergencias

Es un deber patronal capacitar a toda la plantilla para dar respuesta a las contingencias que se lleguen a suscitar en el inmueble en donde se prestan los servicios. Ante esto tienen que considerar las tareas inherentes a los puestos (art. 7o., fracc. XII, RFSST).

En la realidad las compañías tienden a descuidar esta área, sin tomar en cuenta que al dotar de información útil a los trabajadores para reaccionar ante una circunstancia inaudita dentro del centro de labores, ellos mismos se protegen, disminuyendo o evitando los daños que puede producir en su cuerpo o mente; consecuentemente nace como efecto positivo para los patrones, una contención de los efectos en su siniestralidad laboral; pues, no se ve afectada la prima con la cual se cubre el Seguro de Riesgos de Trabajo del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

La trascendencia de adoptar esta visión es positiva tanto para conservar las condiciones de seguridad e higiene de trabajo, como para salvaguardar el patrimonio de las empresas; de ahí que es indispensable que estas implementen programas de formación para cada uno de los colaboradores, independientemente del tipo de contratación que los una, porque la exposición al peligro existe sin importar la temporalidad o tipo de esquema laboral.

Así las cosas, se tiene que involucrar en esa disciplina a los subordinados conocidos como eventuales (personas con quienes se hubiesen celebrado contratos individuales de trabajo por tiempo u obra determinados); a los de temporada (ellos se sujetarán a la capacitación en el lapso que realicen las funciones que le fueron sido asignadas, toda vez que durante el tiempo que no desempeñan sus tareas está suspendido el vínculo laboral –art. 42, fracc. VIII, LFT–); a los integrados a través de las modalidades de capacitación inicial y a prueba, porque aun cuando los empleadores determinen no continuar con el lazo de trabajo, esta situación no los excluye del goce de los derechos ni los exime de los deberes laborales (arts. 39-A, tercer párrafo y 39-B, segundo párrafo, LFT).

Formación de brigadas

Es menester que los patrones cuenten con grupos de individuos, integrados por su propio personal, identificados como brigadas de seguridad.

En la práctica los empleados se presentan voluntariamente; sin embargo, es preciso determinar el perfil que es conveniente que ostenten los integrantes de las brigadas, en razón a la capacidad de respuesta que debe tener cada una de ellas.

A efectos de brindar la atención exacta en este rubro, es necesario que las compañías provean a los miembros de las brigadas el adiestramiento y las actualizaciones correspondientes, en las disciplinas o las técnicas existentes para la respuesta en situaciones peligrosas.

Adicionalmente debe otorgar capacitación al personal en general sobre la materia o difundir información encaminada a promover la cultura de la prevención, se tiene que impulsar que se sigan las indicaciones de los brigadistas con el debido respeto, lo cual debe ser fijado en el reglamento interior de trabajo.

¿Qué pasa con el personal de tercerizadoras?

Si bien el artículo 15-C de la LFT dispone que corresponde íntegramente a las contratistas observar lo relativo a la seguridad, la salud y el medio ambiente de trabajo de esos colaboradores por ser los patrones de los mismos, también lo es que los beneficiarios de los servicios tercerizados deben cuidar la integridad física de los elementos enviados por la outsourcing, porque de no hacerlo se les podría imputar la reparación por concepto de responsabilidad civil.

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Empresas con personal discapacitado

De conformidad con los preceptos 6o., fracciones VI y VII y 65, fracción XII del RFSST las empresas que cuenten con colaboradores con atributos diferentes, deben capacitarlos y crear las condiciones que les permitan la circulación y el desplazamiento a zonas de seguridad y resguardo en una emergencia.

Asimismo se tiene que fijar en los PE la alerta, la evacuación y el apoyo que se le tiene que brindar a los subordinados y a los visitantes que cuenten con algún tipo de discapacidad.

Primeros auxilios

La LFT y el RFSST prevén que al presentarse un incidente que exponga la integridad física de los colaboradores en los centros de trabajo, los empleadores deben reaccionar a través de las acciones siguientes:

proveer los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador afectado a su domicilio o a un centro médico (arts. 488, último párrafo, LFT; 7o., fracc. V, y 49, fracc. III, RFSST)

tener los materiales de curación, medicamentos y los subordinados capacitados para prestar esa asistencia (art. 504, fraccs. I, LFT), y

crear una enfermería en el centro de labores cuando el personal se integre por más de 100 personas, para la atención médica de urgencia (art. 994, fracc. V, LFT)

Estas responsabilidades forman parte de los denominados Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo (SPMT) conceptualizados por el RFSST como los prestados de manera interna o externa por personal especializado o bajo la supervisión de este, que preferentemente tenga conocimientos en medicina del trabajo, cuyo propósito principal es participar en la prevención de los riesgos laborales, proporcionar los primeros auxilios en los inmuebles de trabajo, así como orientar y formar a la plantilla sobre el cuidado y la promoción de la salud.

Se debe entender por internos, los brindados por los trabajadores de la empresa y externos, los efectuados por instituciones públicas de seguridad social (arts. 3o., fracc. XXIX, RFSST).

Generación de horas extras

De sobrevenir desastres naturales en los cuales se afecten las viviendas, los centros de trabajo, las vías de comunicación, es probable que los subordinados extiendan su jornada ordinaria de trabajo por el tiempo que sea necesario cuando surjan aquellos hechos que expongan la integridad física de ellos mismos, de sus compañeros o de la organización.

Por mandato legal los empleadores tienen que cubrirles ese lapso, en una cantidad igual a la correspondiente a cada una de las horas de la jornada (arts. 65 y 67, LFT).

Ante tal necesidad, las organizaciones solo tienen que cerciorarse de que las instalaciones en donde se desenvuelven las tareas de que se trate, estén en buenas condiciones para el ingreso de los trabajadores, pues de lo contrario estos no pueden ser obligados a desempeñarlas a efectos de proteger su integridad corporal (por ejemplo: comercializadoras de equipos médicos, de auxilio, de protección; de suministro de energéticos o de insumos necesarios para la supervivencia; entre otros).

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Plan laboral o protección civil

La seguridad y salud del trabajo abarca la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo para salvaguardar la integridad física y mental de los colaboradores; por lo que para ello existen las disposiciones generales y especializadas referidas, que al actualizarlas los patrones lograrán el estándar mínimo que genera un medio ambiente seguro y saludable.

La LGPC, lo define como la acción solidaria y participativa, que considerando los riesgos de origen natural y los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación de los sectores público, privado y social, para crear disposiciones, planes, programas, y la aplicación de recursos en estrategias y acciones necesarias para la salvaguarda de la vida, la integridad y la salud de la población y sus bienes, además de la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente (art. 2o., fracc. XLIII, LGPC).

Cualquier persona física o moral debe informar directamente a las autoridades de protección civil de cualquier riesgo, siniestro o desastre que se suscite o pudiese ocurrir (art. 81, LGPC).

Igualmente prevé que todas las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas de los sectores público, privado y social del país, que puedan resultar afectadas por los sucesos antes descritos deben contar con un programa interno de protección civil (arts. 40, LGPC y 74, primer párrafo, Reglamento de la LGPC).

De acuerdo con el licenciado Jorge Guadarrama, socio de Baker Mackenzie, en el tema Requisitos de protección civil para las empresas, visible en nuestra página de Internet: http//:idconline.mx y el boletín 416 de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, de fecha 30 de abril, en la sección Jurídico Corporativo, página 5, el PIPC es el instrumento de planeación y operación que va a permitir que los sujetos obligados:

  • establezcan una serie de acciones preventivas con la finalidad de salvaguardar la vida de las personas
  • de ser posible, aseguren la continuidad operativa de la organización en siniestros a través del cuidado de los bienes productivos
  • preparen a una empresa para minimizar los riesgos, o
  • den una respuesta eficiente al surgir alguna contingencia que pueda representar una emergencia o desastre dentro de su entorno, procurando evitar afectaciones al medio ambiente

Es indispensable ejecutar dicho plan, pues la omisión de esta responsabilidad podrá ser sancionada por las unidades de protección civil pertenecientes a los gobiernos locales y municipales, quienes tienen atribuciones para verificar el cumplimiento, y si es el caso, imponer sanciones de conformidad con la normatividad local (art. 76, fracc. XI, Reglamento de la LGPC).

En ciertas compañías, se les exige integrar una unidad interna de protección civil, en caso de que desarrollen actividades que impliquen:

  • concentrar o recibir en el edificio de trabajo una afluencia masiva de personas (art. 78, LGPC), y
  • manejar; almacenar; distribuir; transportar y utilizar materiales peligrosos; hidrocarburos y explosivos implicados en las actividades corporativas (arts. 2o., fracc. XL y 79, LGPC)

Así las cosas, la aplicación de los regímenes laboral y de protección civil es diversa en lo general, y coincidente en los temas siguientes:

  • su propósito, se pretende el cuidado de la integridad orgánica de las personas
  • prevención de daños a inmuebles ocasionados por eventos causados por la naturaleza o la actividad humana (art. 1o., fraccs. XX-XXVII, LGPC), y
  • creación de los PE para la reacción ante incendios y los de centros de trabajo donde exista personal con discapacidad

Los empleadores deben contemplar que el PIPC debe cumplimentar las directrices establecidas por los gobiernos federal, estatal y municipal, y en este sentido la LGPC en sus numerales 3o.; 5o.; 6o.; 7o., y 41, distribuye las competencias de las dependencias o entidades de esos niveles de administración.

Concretamente se precisa observar los reglamentos municipales, pues son los que contienen los lineamientos generales para su realización y para la materialización de los PE tienen que observar las reglas previstas en el RFSST y las NOM’s competencia de la STPS.

Manejo de sujetos externos

La mayoría de la normatividad laboral no ordena que los PE indiquen las directrices sobre el tratamiento e involucramiento de las personas ajenas a los centros de trabajo (como son: los clientes, los proveedores o, en general, los usuarios de las instalaciones de los patrones) en la reacción ante emergencias.

Para identificar la norma oficial mexicana que dispone algo al respecto, se recomienda la lectural del gráfico visible en las páginas 4 y 5 de esta sección.

No obstante, como se señaló toda empresa tiene el deber de contar con un PIPC, a efectos de ayudar a proteger la vida, la integridad y la salud de la población; por ende, las tácticas procedentes deben agotarse en aquel.

Sin embargo, tal situación no impide que en los PE se delimiten las conductas que se esperan de la plantilla laboral y los brigadistas, aunque es recomendable especificar que esto es para facilitar las medidas de solución de la contingencia y la capacidad de reacción de los sujetos ajenos a los inmuebles.

Ante esto las compañías deben contemplar que las medidas de protección de los individuos que no forman parte de las compañías, se tienen que contener en el PIPC y que la responsabilidad por no cumplir con este instrumento corresponde íntegramente a los patrones. Por ejemplo establecer que usen cascos de seguridad.

Lo anterior, incluso en el terreno de la culpa civil, si los trabajadores durante el evento llegan a afectar a los externos, los patrones tienen que responder, pues los subordinados solo son coadyuvantes en la salvaguarda de la vida e integridad de aquellos.

Conclusiones

La reacción ante situaciones de emergencia que ponen en riesgo a la plantilla laboral o el entorno de la empresa debe ser prevista, para ello está la creación del plan respectivo basado en las normas de protección civil y en las laborales.

Asimismo, genera la necesidad de establecer las directrices de la actuación de ambas partes en la normatividad interna como el reglamento interior de trabajo, pues la prevención es un elemento esencial para evitar la ocurrencia de contingencias.

Finalmente como se observa, el contar con PE no solo evita sanciones de carácter administrativo o laboral, sino que se protege la integridad de los colaboradores, los cuales generan la riqueza de los patrones.