Efectos laborales de la muerte de un patrón persona física

Los trabajadores podrían verse afectados por este suceso, así que deben tomar sus providencias

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 .  (Foto: iStock)

Una de las interrogantes más comunes es qué sucede cuando un patrón persona física fallece; por ejemplo, un notario, doctor o el dueño de un pequeño comercio (tienda de abarrotes o una farmacia).

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En términos de los numerales 53, fracción V y 434, fracción I de la LFT, el vínculo laboral concluye por la muerte del patrón, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la terminación de los trabajos.

Esto implica que se tiene que analizar la naturaleza y clase de las labores desarrolladas por los subordinados, porque si se demuestra que estas se prestaban directamente al patrón, con la defunción de este se tendría por extinguida la relación laboral.

Sin embargo, si las tareas realizadas en general son para el negocio, y este se sigue explotando a pesar de la muerte del empresario, el vínculo de trabajo está vigente, porque lo único que habría sería una sustitución patronal.

En este último caso, quien responde de las obligaciones laborales son los sucesores del empresario.

Contrario a lo que sucede cuando se extinguen los servicios, en cuyo supuesto es necesario que el representante legal de la sucesión del patrón dé aviso por escrito a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente para que se apruebe o no la disolución laboral.

D e autorizarse la disolución, los trabajadores afectados tendrían derecho a recibir tres meses de salario por concepto de indemnización; prima de antigüedad y el finiquito de sus prestaciones (arts. 435 y 436, LFT).