El trabajador solo hereda derechos y no deudas

Los beneficiarios del subordinado fallecido únicamente adquieren las prerrogativas de este y no así las obligaciones de carácter económicas contraídas con el patrón

BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. ADQUIEREN ÚNICAMENTE LOS DERECHOS DE AQUÉL DERIVADOS DEL NEXO LABORAL, NO ASÍ LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO CONTRAÍDAS POR ÉSTE CON SU PATRÓN.

En los artículos 501, 502 y 503 de la Ley Federal del Trabajo se contempla el procedimiento sucesorio laboral en el que, mediante la aplicación del principio de dependencia económica, se definen los beneficiarios de los derechos laborales en casos de muerte del trabajador; procedimiento que solamente tiene como finalidad determinar quién deberá suceder al trabajador fallecido en el beneficio previamente obtenido. La declaratoria de referencia, que puede recaer en cualquiera de los sujetos previstos en el citado artículo 501, no conlleva, al mismo tiempo, la correlativa consecuencia de responder de las obligaciones de carácter económico adquiridas por el trabajador con el patrón durante el tiempo que permaneció el vínculo de trabajo, pues del artículo 123, apartado A, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -cuya razón de ser se remonta a la época en que los trabajadores se veían obligados a comprar en las tiendas de raya artículos de primera necesidad a precios elevados que provocaban menoscabo en su percepción-, destacan los principios relativos a la responsabilidad exclusiva del trabajador de las deudas contraídas con su patrón y a la prohibición de que dichas deudas puedan exigirse a los miembros de su familia. Luego, tratándose del derecho sucesorio en materia de trabajo, los beneficiarios adquieren únicamente los derechos del obrero fallecido derivados del nexo laboral, no así las obligaciones de carácter económico contraídas por éste con su patrón por el tiempo que duró ese vínculo contractual.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 464/2010. Ma. del Carmen Patlán Arellano. 1o. de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, p. 3153, Materia Laboral, Tesis Aislada, Tesis XVI.1o.A.T.17 L, Tesis Aislada, Registro 163,225, enero de 2011.