Sustitución procesal al fallecer el trabajador

Los familiares deben comparecer en el procedimiento antes de que se dicte el laudo

BENEFICIARIOS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN COMPARECER A JUICIO ANTES DE QUE ÉSTE CULMINE. Cuando el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.", debe entenderse que la oportunidad de los beneficiarios para presentarse ante la Junta para hacer valer sus derechos, se da antes de que concluya el juicio laboral respectivo, pues la expresión "continuar los juicios" no autoriza distinta interpretación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 854/96. Salvador Meza Alcaraz y coagraviados. 10 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, p. 677, Tesis I.4o.T.40 L, Registro 197,987, agosto de 1997.