Cuándo es válido hacer firmar un pagaré a un trabajador
En ocasiones los patrones hacen firmar este tipo de documentos a los subordinados para garantizar que estos van a cumplir su promesa de pago
Laboral
En ocasiones los patrones deciden otorgarle un préstamo a los trabajadores para que estos puedan solventar alguna contingencia, pero desconocen qué documentos hacerles firmar para dejar constancia de tal hecho.
Es frecuente es que los subordinados les suscriban un pagaré para garantizar el préstamo; sin embargo, en ciertos casos esto no es correcto, por lo que a continuación se hacen algunas precisiones.
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El artículo 5o, primero párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que nadie puede ser privado del producto de su trabajo (salario), salvo que exista una resolución judicial.
Por su parte el numeral 110 de la LFT prevé los supuestos en que los patrones pueden hacerle descuentos a los salarios de sus trabajadores, así como las reglas a las que deben sujetarse.
Así las cosas, cuando el patrón le otorgue un anticipo de salario a un subordinado, ese monto no puede ser mayor al importe de los salarios de un mes, y el descuento aplicable es el que convengan, sin que pueda ser superior al 30 % del excedente del salario mínimo (art. 110, fracc. I, LFT).
El escenario es diferente cuando el patrón les concede a sus trabajadores un adelanto de salario, porque no se trata propiamente de un préstamo. Esto es así, porque el salario es la retribución por el servicio prestado y el empréstito, según la Real Academia Española, es la entrega de cierta cantidad de dinero para que este sea devuelta (acto que se conoce en la legislación civil como mutuo).
Por todo lo anterior, la empresa debe identificar si las cantidades que le da al trabajador se las entrega en su carácter de patrón; en cuyo caso, tendrá la connotación de adelanto de salario, y por ende deberán firmar un convenio en el que se establezcan cómo se pagará y la cuantía a descontar de las percepciones laborales.
Luego entonces, es incorrecto que en este caso suscriba un pagaré a favor del patrón por el adelanto de salario, porque se está desvirtuando la naturaleza del vínculo. Esto es así porque el pagaré es un título de crédito (cosa mercantil) que contiene un derecho literal que en él se consigna. Además, no hay que olvidar, que una de sus características es que es autónomo, es decir independiente a la causa que le dio origen, y para su cobro judicial por la vía ejecutiva mercantil basta con exhibirlo sin acompañarlo del contrato o acuerdo que lo originó (arts. 1o. y 5o., Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1391, fracc. IV, Código de Comercio).
No obstante, si la empresa realiza un préstamo a un trabajador superior a un mes de salario; este acto se aparta del ámbito laboral, por lo que sería correcto que este suscriba un pagaré a favor de aquella e inclusive con intereses. Esto en virtud de que a pesar de que existe un lazo laboral entre deudor y acreedor, esto no les impide celebrar compromisos civiles o mercantiles.
De llevarse a cabo esto último tiene que considerarse que el patrón no le podría hacer retención alguna al subordinado en su nómina por dicho préstamo.