Retos laborales en social media

Las empresas deben considerar aspectos para definir las condiciones de trabajo aplicables a los colaboradores que operan estas plataformas

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 .  (Foto: Getty)

Internet es una de las principales fuentes de acceso al conocimiento, información y difusión de diversas ideas, así como toda clase de entretenimiento. Es el espacio en donde todo tipo de sistemas interactúan; por ejemplo las redes sociales (RS).

La comunicación ha evolucionado de una forma sin precedentes, porque actualmente es imposible entender la convivencia con otros seres humanos sin el contacto rápido y efectivo producido por RS como Facebook, Messenger, Whatsapp, Twitter, Instagram o YouTube, entre otras; mismas que superaron la necesidad de hacer una llamada y transmitir conocimientos o pensamientos a un mayor número de personas.

Las empresas aprovechan estas plataformas para darle publicidad a sus productos o servicios, y si bien es cierto pueden contratar los servicios de proveedores externos, también tienen la alternativa de hacerlo a través de sus propios subordinados.

De ahí que a continuación se describa qué implican las tecnologías de la información (TIC) y las RS como parte de esta evolución; cómo los patrones pueden comprometer contractualmente a su personal; las consecuencias del incumplimiento de las responsabilidades adquiridas por este, y la manera en que las compañías pueden normar que estos se involucren con las RS.

TIC al servicio de la comunicación

Son los sistemas tecnológicos mediante los cuales se reciben, manipulan y procesan datos, cuyo propósito es facilitar la interacción entre dos o más interlocutores, quienes configuran una red, y no mecanismos aislados.

Gracias a su composición se crea una comunicación interactiva, en donde se informa y divulga ciertas “cosas” mediante datos codificados en forma de texto, sonido, voz o imagen, entre otros. Con ello se evoluciona a la tecnología que únicamente emite o recibe, como es la televisión o la radio.

Igualmente, las TIC contribuyen al desarrollo de los individuos y de las sociedades al facilitar el manejo de la información, crearla, compartirla, modificarla, enriquecerla y transformarla en conocimiento.

No obstante, se debe reconocer que existen rezagos en muchos países o áreas, en los cuales no se contempla el comercio electrónico, el uso de la firma digital, e incluso difícilmente es utilizada para el aumento de la producción de los trabajadores. Esto demuestra que su existencia no implica necesariamente su empleo; así se puede hablar de que son útiles en el ámbito de salud, educación, comercio y la administración pública, pues su contenido y ejecución alimenta las cadenas de la sociedad de la información.

Desafortunadamente en México es un fenómeno predominantemente urbano; destacan aún los televisores como las de mayor penetración, junto con la telefonía celular, esta última presenta las menores desigualdades regionales.

A través de las TIC se genera desarrollo en los diferentes ámbitos. Por ejemplo, el manejo de los teléfonos celulares, las computadoras portátiles, las tabletas, y el surgimiento de todo tipo de aplicaciones que han mejorado la vida diaria de los individuos, contribuido al desarrollo del gobierno digital, la educación, la salud y fomento de una cultura electrónica.

Definición y propósito de las RS

Según Federico G. Pacheco y Héctor Jara son una estructura social en la cual convergen individuos y se configuran vínculos de distinto tipo entre ellos, asimismo representan un medio ideal para conectarse con amigos, posibles socios comerciales, e igualmente para averiguar datos.

Luis A. Fernández considera que las RS son espacios virtuales organizados para desarrollar proyectos; integrar comunidades; poner en pie servicios que de otra manera no existirían; tomar decisiones durante tiempos complejos y proyectarse hacia el mercado global usando toda la potencia de la virtualidad.

Se debe entender que contrario a otros medios de comunicación, en las RS los usuarios facilitan la recolección de sus datos personales como son su nombre, estado civil, domicilio, lugar de trabajo, y aún más, quiénes son sus amigos o familiares, qué lugares frecuentan y dónde vacacionan, lo que permite tener una referencia de su estatus social. Más allá de los riesgos que se han detectado en esta clase de aplicaciones y la forma en que son aprovechadas esas bases de datos por las empresas responsables, las RS son un espacio en donde se pueden expresar y transmitir ideas y conocimientos libremente, generalmente sin pensar en las consecuencias que se puediesen llegar a producir.

Por otro lado, las redes sociales pueden proporcionar anonimato e imperceptibilidad, para poder transmitir ideas, agredir, calumniar, violar la privacidad de alguien, e incluso realizar acciones tan nocivas como la suplantación de identidad, o vigilar lo que alguien más esté haciendo, inclusive con intenciones delictivas.

Lo que antes se entendía como audiencia, ahora es conocido como medios sociales en donde concurren individuos en RS, a través de nuevos medios participativos, de interrelación y publicación en Internet, para facilitar la creación de contenidos.

Comunicación de las empresas por RS

En el ámbito empresarial, para los patrones la implementación de las RS con el ánimo de destacar su marca, productos o servicios, les obliga a ser resilientes, porque tienen que aceptar la llegada de este tipo de medios, pero no consideran la capacidad o las aptitudes requeridas para su tratamiento.

Esto se puede observar en algunos campos. Por ejemplo en materia de publicidad y transmisión de información de la imagen corporativa hacia los clientes o quienes pueden llegar a serlo, sus colaboradores encargados de crear los contenidos respectivos no cuentan con las habilidades o los conocimientos para el uso y manejo de las RS corporativas; ello acarrea el desinterés en ellas por parte de las compañías, y terminan utilizando los medios de difusión antiguos, es decir los impresos, televisión o radio, negándose a ocupar la publicidad digital.

Otra muestra versa sobre el carácter de herramienta de marketing de las RS, en donde impera el desconocimiento sobre la segmentación y la planificación de la economía; es decir, tener claro que las RS, son la fuente de bases de datos porque captan elementos como: las direcciones de correo electrónico, el nombre, la fecha de nacimiento, el sexo, el lugar de residencia, el nivel educativo, las preferencias, los intereses, etc., elementos que sirven para que los receptores se identifiquen con lo ofrecido por la negociación.

Para evitar desatinos, en la realidad las organizaciones pueden ubicar proveedores de servicios de administración de las RS empresariales, lo cual hace factible su presencia en las plataformas referidas. Para ello solo formalizan tales vínculos jurídicos con la celebración de contratos de prestación de servicios o los de carácter mercantil conducentes.

No obstante, existen empresarios que deciden tomar las riendas de sus RS directamente, pero deben velar porque sean operadas de forma adecuada por sus subordinados.

Esta es una tarea difícil porque se cuenta con pocas disposiciones en este ámbito, lo que produce las siguientes necesidades específicas:

  • contar con trabajadores con las habilidades que la adopción de las RS exige, desde los aspectos tecnológicos, hasta lo tocante al impacto social que tienen
  • desarrollar planes de capacitación y adiestramiento que permitan instruir al personal para su manipulación adecuada
  • crear políticas de administración y privacidad con el propósito de que sean observadas por los colaboradores involucrados en su operación, e
  • implementar diversos niveles de permisos para que los subordinados manipulen y trabajen las RS

Existen compañías denominadas “emprendedoras”, que si bien desconocían cómo se manejaban las RS y el alcance que iban a tener a nivel mundial, mediante la capacitación constante a sus trabajadores y a la contratación de los millenials, han logrado ser parte de este mundo globalizado.

También hay empresas “cerradas” que no permiten el uso de las TIC para el desarrollo de la organización y no fomentan o autorizan el uso de RS entre sus subordinados.

Este panorama muestra que es innegable que las empresas inmersas en el uso de las RS tienen un espacio mundial que cuenta con millones de usuarios, que de manera directa e inmediata pueden tener un acercamiento a su mensaje, publicidad o producto, pero para ello requieren de trabajadores dotados de competencias para su manipulación correcta.

Deberes de los administradores y operadores RS

Las compañías que optan por el control directo de sus RS, a través de sus colaboradores deben precisar en sus contratos individuales de trabajo que aquellos están obligados a llevar las RS corporativas de conformidad con las directrices impuestas por los empleadores en su normatividad interna, así como las consecuencias de su incumplimiento (arts. 25, fracc. III; 134, fracc. I, LFT).

Así, entre los deberes a imponer a los subordinados están:

  • utilizar de manera personal, cuidadosa y con secrecía las llaves o las contraseñas de acceso a las aplicaciones. Se debe elaborar una constancia documental en la cual se haga entrega de estos elementos, a efectos de que se materialice la puesta a disposición de los mismos y el colaborador inicie con el desarrollo de sus actividades como si se tratara de una más de las herramientas de trabajo.

Para materializar esta entrega, se recomienda consultar el modelo de Constancia de entrega de herramienta visible en: http//www.idconline.mx, en la ruta Herramientas; Laboral; Formas y Formularios, y Documentación administrativa patronal

  • difundir y manejar la imagen corporativa y los contenidos relacionados con los productos que se fabrican, comercializan o los servicios que se prestan en las aplicaciones respectivas. Los colaboradores tienen que tener claro su deber de cumplir los lineamientos dictados por su empleador, por tanto estos deben precisarse en las políticas empresariales internas.

En ese documento es indispensable especificar la prohibición de generar datos falsos respecto de los patrones y terceros o bien, utilizar expresiones discriminatorias u ofensivas, así como los efectos de su producción.

Es pertinente que los patrones implementen controles y monitoreos de los datos divulgados y de la ejecución de las tareas de los trabajadores. Por ello las empresas deben valorar crear una estructura orgánica que incluya, por lo menos, al administrador de las cuentas corporativas, encargado de delimitar la licencia de ingreso a los sitios electrónicos; un supervisor que ejerza las actividades de revisión, así como al subordinado que cree los contenidos

  • cumplir con las normas y restricciones en materia de derechos de autor y marcas. Esto significa respetar lo que es propiedad de las compañías y la de terceros; por ende, tienen que abstenerse de propagar contenidos amparados por ese régimen o hacerlo conforme a lo que permita la legislación de la materia
  • observar las medidas fijadas por las empresas para la protección y manipulación de los datos personales. Esto alude a los de los colaboradores, los clientes, los proveedores o cualquier tercero. Es preciso que se les indiquen los mecanismos de reacción ante una ruptura de informática que pueda poner el riesgo esta información, y
  • adquirir los conocimientos técnicos o mejorarlos, a través de los programas de capacitación y adiestramiento establecidos por las organizaciones. También debe proveerseles de la instrucción respecto de las limitantes y los alcances de las áreas de protección autoral y de datos personales

En la práctica, el tráfico de las páginas de Internet de las compañías o las marcas se incrementa con las RS; por consiguiente, la interacción con los usuarios de los sitios electrónicos. Con ello también se atraen, de parte del público en general, las menciones alusivas a los errores, críticas a la información o contenidos de las primeras, el mal uso de la vía de comunicación, la externación de una opinión controversial, o la inclusión de ideas contrarias a los valores de la empresa, lo que daña la imagen corporativa.

Ahí los trabajadores encargados de las RS deben estar listos para reaccionar de forma profesional; esto debe ser parte de un código de conducta creado por los patrones, en virtud de que no existen reglas generales sobre lo correcto o incorrecto del contenido.

Adicionalmente los lineamientos relativos al uso de las RS, deben precisar las conductas permitidas para este tipo de personal, así como las prohibidas y los efectos del incumplimiento de estas disposiciones.

Todo ello debe contenerse en el reglamento interior de trabajo, el cual tiene que ser depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente (art. 432, fraccs. X y XI, LFT).

Como se aprecia la contratación de los colaboradores para administrar las RS puede acarrear dudas sobre si es preciso atribuirles el carácter de subordinados de confianza a quienes se dediquen a esta actividad. La respuesta es no, aunque depende del nivel.

Esto en virtud de que un trabajador de confianza es aquel que desempeña tareas de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionen con labores personales del patrón (art. 9o., LFT).

A manera de modelo de estructura orgánica de control y monitoreo de las RS corporativas, es importante la existencia de un administrador de esas cuentas, un supervisor y el subordinado que creerá y operará los contenidos de las RS; de tal suerte que de los roles propuestos, estos podrían no ser tratados como de confianza, porque sus funciones no encuadran en las acciones previstas en el precepto 9o. de la LFT.

Capacitación, indispensable

Se requiere realizar cursos de formación en la materia para evitar malos usos por parte del personal que maneja las RS de las compañías, esto es, que se les instruya para su manipulación.

Para el uso de las RS los patrones pueden crear los perfiles de los puestos, a efectos de que los procesos de selección de personal sean ad hoc a ellos. Por lo que respecta a los colaboradores en activo, es menester brindarles el adiestramiento que sea necesario, porque está en juego la imagen corporativa, y aquí se entra al terreno de las obligaciones patronales (arts. 132, fracc. IX y 153-A, LFT).

De ahí que inevitablemente tienen que integrarse a los planes y programas de capacitación, por medio de los cuales se fijen las acciones concretas para que los empleadores brinden a los subordinados la formación y actualización que requieren los colaboradores.

En el formato DC-2, Elaboración de planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad se tienen que plasmar datos como nombre o razón social; RFC; número de registro patronal (NRP); Clave Única de Registro de Población (CURP) si se trata de persona física; domicilio (calle; números exterior o interior; colonia; Código Postal; entidad federativa; delegación política o municipio; localidad; teléfono; correo electrónico; fax); actividad principal; cantidad de colaboradores considerados en el esquema de capacitación (total; número de mujeres y hombres); objetivos y modalidad de la capacitación; número de inmuebles en los que regirán y de las etapas en que consistirá, y los periodos de inicio y término del plan (anotando: año; mes y día).

Por ende, es viable desarrollar cursos relativos a novedades sobre cómo se pueden aprovechar y potenciar los valores agregados de las RS; los regímentes de protección industrial, la creación intelectual y los datos personales; el impacto de las diferentes clases de las RS como parte de la mercadotecnia corporativa, entre otros.

Modelos de cláusulas contractuales

Atendiendo a los alcances y las implicaciones señaladas sobre el tratamiento de las RS corporativas por parte de los trabajadores, es viable la celebración de cualquiera de los tipos de contratos previstos en la LFT, según la temporalidad de las tareas: esto es por tiempo indefinido o determinado (pudiendo incluir la modalidad de periodo a prueba), obra específica, capacitación inicial (arts. 35; 36; 39-A; 39-B, y 39-F, LFT).

Es importante que se estipulen las responsabilidades señaladas con antelación, así como la de tomar la instrucción y el adiestramiento indispensables para brindar la materialización de las RS empresariales y responder a las exigencias de la evolución tecnológica y del propio mercado al que se dirigen las organizaciones.

Se trata de indicar en los contratos individuales de trabajo las tareas inherentes al puesto asignado: llevar las RS corporativas de conformidad con las directrices impuestas por los empleadores en su normatividad interna, (las cuales deben estar debidamente firmadas por los subordinados, y precisando que su incumplimiento podría dar lugar a las medidas disciplinarias correspondientes o incluso a la rescisión de trabajo (arts. 25, fracc. III; 134, fracc. I, LFT).

En torno a las estipulaciones sobre los servicios que se esperan del colaborador podrían considerarse las siguientes:

PRIMERA.- Las partes acuerdan que la prestación de
los servicios de “EL TRABAJADOR” consistirán en
administrar y operar las cuentas de las redes sociales de las cuales la “LA EMPRESA” es titular actualmente, y las que surjan en el futuro, según lo señalado por “LA EMPRESA”, así como a crear y difundir los mensajes y contenidos respectivos, observando en todo momento las políticas y lineamientos relativos a la imagen corporativa.

Para ello “EL TRABAJADOR” se compromete a utilizar
personal y cuidadosamente las llaves o contraseñas de acceso a las aplicaciones, así como a manipularlas con secrecía, en el entendido de que en caso de no hacerlo, “LA EMPRESA” puede rescindir, sin responsabilidad para ella, la relación de trabajo, por ser una conducta carente de probidad, como lo señala el artículo 47, fracción II de la LFT.

Asimismo, “EL TRABAJADOR” se obliga a observar todas las disposiciones en las materias de derechos de autor, marcas, nombres comerciales, y las internas emitidas por la “LA EMPRESA”, consciente de que si no las cumpliera, esta conducta podría ser considerada como una falta de probidad en términos del artículo 47, fracción II de la LFT.

“EL TRABAJADOR” debe contener en ellas datos e información exclusivamente vinculados a “LA EMPRESA” y tiene prohibido difundir expresiones que conlleven posturas o ideologías políticas, religiosas personales o de grupos o intereses distintos a “LA EMPRESA”; asimismo,
no tiene que generar datos falsos relacionados con los patrones, terceros o utilizar expresiones discriminatorias u ofensivas.

Esto en el entendido de que de hacerlo puede dar lugar a la imposición de las medidas disciplinarias señaladas en el Reglamento Interior de Trabajo que rige en “LA EMPRESA”, esto sin perjuicio de que “LA EMPRESA” se reserva el derecho a ejercer la acción laboral que considere pertinente.


En cuanto al deber de atender los planes de formación se aconseja una cláusula en los siguientes términos:

DÉCIMA PRIMERA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que “LA EMPRESA” le señale para el mejor
conocimiento y desarrollo de sus habilidades, mismos que podrán impartirse dentro y/o fuera de la jornada laboral.

“EL TRABAJADOR” se compromete a acudir a la
capacitación relacionada con los regímentes de
protección industrial, creación intelectual y datos
personales; el impacto de las diferentes clases de las
redes sociales como parte de la mercadotecnia corporativa.

Esto en el entendido de que de no concurrir
a esta instrucción puede hacerse acreedor a una
medida disciplinaria, en términos del Reglamento Interior de Trabajo.

Además es aconsejable la celebración de un convenio de confidencialidad, del cual se desprenda el deber de los subordinados implicados a no divulgar los datos de las llaves de acceso o contraseñas y los derivados de las estrategias corporativas para aprovechar las RS.

Para identificar los detalles de este instrumento, se sugiere la revisión del modelo de Convenio de confidencialidad para el tratamiento de datos personales visible en: http//www.idconline.mx, en la ruta Herramientas, Laboral, Contratos, a efectos de adaptarlo a la utilización de las RS.

¿Manejo de RS desde casa?

Esta modalidad de prestación de servicios surge cuando se pacta que el colaborador realice las tareas en el lugar en donde reside o en un inmueble elegido libremente por este, solo que en este esquema la empresa no ejerce una vigilancia o dirección inmediata y utilizan las TIC como medio de interacción (art. 311, LFT).

El Capítulo XII, Trabajo a Domiclio resulta aplicable a un acto de este tipo; por ende tanto el empleador, como el trabajador deben observar las disposiciones del mismo.

De lo anterior se considera que por la naturaleza de las actividades de administración y manejo de las RS, es procedente la vinculación laboral a través del home office aludido, contemplando como deberes del colaborador los siguientes:

realizar las actividades de acuerdo con las características, la calidad y la cantidad fijadas en el contrato individual de trabajo. Con la finalidad de identificar los elementos mínimos a contener en este instrumento se recomienda la lecutra del modelo de Contrato individual de trabajo a domicilio, visible en: http//www.idconline.mx, en la ruta Herramientas, Laboral, Contratos mismo que puede ser ajustado a las necesidades empresariales

  • utilizar el equipo o dispositivos que se le proporcionen para el desempeño de sus funciones para los fines relacionados con los servicios para los que fue contratado el subordinado
  • no realizar algún acto que ponga en peligro su seguridad en el sitio convenido, y
  • suspender las tareas sin autorización de la compañía

La dinámica de las RS conlleva una constante comunicación entre la organización, lo que implica dar una pronta respuesta a un requerimiento; sin embargo debe evitarse que los trabajadores operen esas RS fuera de su jornada de trabajo pactada, porque ello conllevaría la generación de horas extras e inclusive el pago de días de descanso laborados.

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 .  (Foto: IDC)

Efectos del incumplimiento de deberes

Los patrones que detecten el uso incorrecto o fuera de las responsabilidades indicadas en los contratos individuales de trabajo deben evaluar la conducta infractora del subordinado. Para ello la acción de monitorear es un medio indispensable, pues permite determinar la consecuencia laboral respectiva.

La elaboración del acta administrativa es un recurso bondadoso, porque prueba lo detectado. Solo es indispensable que los empleadores citen en una fecha y hora concretos, al subordinado implicado, pidiéndole que señale dos testigos, a efectos de que en dicho acto manifieste lo que a su derecho convenga. Esto es básico para darle validez a esta diligencia.

Realizada esta acción, la empresa puede aplicar una:

rescisión sin responsabilidad por una causa imputable al colaborador. Se debe tratar de una actuación del trabajador que denota falta de probidad, de conformidad con el numeral 47, fracción II de la LFT, si los resultados de la conducta son tan graves que expongan a la compañía. Por ejemplo hacer mal uso de las contraseñas.

En este caso, el empleador debe elaborar el aviso de rescisión correspondiente, el cual debe reunir como mínimo datos como: el lugar y la fecha de la separación; el nombre del trabajador a quien va dirigido; la narración circunstanciada (modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos) de la conducta o conductas que motivaron la rescisión, los fundamentos legales en los que se basa la rescisión, y la firma del representante del patrón.

Según el precepto 47, antepenúltimo párrafo de la LFT, el patrón puede optar por entregar directamente el aviso referido al momento del despido o requerir por escrito la intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la separación para que se lo notifique –es preciso manifestar el último domicilio del rescindido–; y se está obligado a cubrir el finiquito correspondiente –partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; así como 12 días de salario por los años de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad, en caso de ser subordinado de planta (arts. 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT)–.

En estas circunstancias, el trabajador cuenta con dos meses para ejercer las acciones derivadas del despido (prescripción), el cual no correrá hasta que reciba personalmente dicho aviso.

La falta de entrega del aviso, ya sea personal o por conducto de la JCA competente, tendrá por consecuencia, la nulidad del despido.

En razón de que las organzaciones son responsables de probar la determinación de rescindir el lazo de trabajadores conveniente tener como medios probatorios: el acta administrativa y las que le permita la evolución de la ciencia y la tecnología; los planes de capacitación y adiestramiento y las constancias de habilidades, así como los documentos en papel o digitales que demuestren los monitoreos periódicos efectuados por la compañía (art. 784, fracc. IV, LFT).

Solo se debe revisar que la acción patronal de rescindir el vínculo laboral no hubiese prescrito, pues de acuerdo con el dispositivo 517, fracción I de la LFT, aquella pierde el derecho a hacerlo después de transcurrido un mes desde el día de la conducta, o

medida disciplinaria. Las empresas pueden imponer al infractor una sanción que puede consistir en una amonestación y hasta una suspensión de labores por un plazo máximo de ocho días (art. 423, fracc. X, LFT). Es indispensable verificar que no hubiesen pasado más de 30 días, desde la fecha de la ocurrencia de la conducta violatoria y que la infracción y la consecuencia respectiva estén señaladas en el RIT. Para que sea válida la sanción es preciso que este último documento hubiese sido resultado de los trabajos de una comisión mixta en la cual se hicieron representar los patrones y los trabajadores, y previo acuerdo de los sujetos anteriores, esté depositado en la JCA competente (arts. 423, fracc. X; 424, fraccs. I, II y IV, 517, fracc. I, LFT).

Se puede hablar de una amonestación cuando, por ejemplo, se propaguen ideas diversas a las relacionadas con las organizaciones o una suspensión de las actividades hasta por el plazo máximo de ocho días si irradian datos inverosímiles o expresiones discriminatorias u ofensivas hacia ciertas personas o grupos de ellas

RS del personal en horario de labores

Según la licenciada Eréndira Ramírez Vieyra, experta en derecho fiscal y corporativo, así como Editora General en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral en el tema: Claves para regular el uso de redes sociales por trabajadores, es habitual que las RS de los trabajadores convivan con las de los patrones, siendo casi imposible limitar esta práctica.

No obstante, es viable que los empleadores fijen protocolos de actuación sobre el uso de las RS; proporcionen la formación para su manipulación y los den a conocer a la plantilla laboral; igualmente señalen en el RIT su deber de observarlos y las consecuencias por no hacerlo.

Para tales efectos Eréndira Ramírez Vieyra señala que para la elaboración de las directrices aludidas es aconsejable:

  • pormenorizar cómo los trabajadores pueden utilizar las RS de la compañía con fines privados
  • evitar crear una expectativa de intimidad, esto es conceder el uso razonable de las RS corporativas con objetivos privados, reservando para el empleador la facultad de ejercer facultades de fiscalización sin que se considere vulnerado el derecho a la intimidad del subordinado
  • enfatizar a los colaboradores que el uso de las RS debe ser orientado a atender las necesidades de la organización, especificando para qué se pueden o no utilizar las RS, esto incluye las medidas de cuidado del nombre, la reputación y los productos o servicios que se comercializan o prestan, y
  • señalar las consecuencias en caso de afectar el prestigio de la organización, los bienes que fabrica, vende o los servicios que proporciona al mercado. Para ello son aplicables los pormenores sobre la rescisión y la aplicación de medidas disciplinarias expuestos

Conclusión

Los trabajadores que administran y operan las RS deben contar con las aptitudes acordes con la tecnología de hoy, pues saber utilizarlas y aplicarlas es una capacidad laboral indispensable para elevar la productividad, por eso se requiere fortalecer esas habilidades.