¿Viable, depósito de salario en cuenta de crédito?

Algunos empleados llegan a plantear a las empresas su deseo de que el depósito respectivo lo realicen en alguna de las tarjetas de crédito con que cuenta

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 .  (Foto: Getty)

Uno de los deberes básicos de todo patrón es el pago de las remuneraciones salariales existente a partir del momento en que un colaborador comienza a realizar las tareas para las que fue contratado; gracias a los avances científicos sobrevinieron elementos digitales que dieron lugar a la previsión legal de la posibilidad de proporcionarlas mediante el uso de la banca virtual, reduciendo el uso de cheques o efectivo (art. 82, LFT).

Esto dinamiza la manera en que se pone a disposición el dinero de los colaboradores, pero también da lugar a que estos lleguen a plantear a las empresas su deseo de que el depósito respectivo lo realicen en alguna de las tarjetas de crédito con que cuentan.

Tal situación no está prevista en la legislación, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como la LFT, obligan a cubrir las percepciones en moneda de curso legal, o sea en dinero efectivo, como medida de segura protección del subordinado para que lo reciba íntegro y disponga libremente de él, y prohíben que se cubra con algún signo representativo o sustitutivo de la moneda (art. 123, apartado A, fracc. X, CPEUM y 101, LFT).

A su vez el segundo párrafo del precepto 101 de la LFT indica que previo consentimiento del trabajador, la entrega del numerario puede hacerse a través de: depósito en cuenta bancaria; tarjeta de débito; transferencias o cualquier otro medio electrónico, con la condición de que los gastos corran por cuenta de la compañía.

Se debe considerar que el señalamiento de tal permiso legal se desprendió de la necesidad de brindar seguridad a los colaboradores y allanar al empresariado, la forma de cubrir el salario.

En este contexto utilizar las tarjetas de crédito para cubrirlo no es adecuado, porque a pesar de que el mercado financiero al ofertarlas les confiere el atributo de ser un medio seguro para los titulares de las mismas –estos no manipulan su dinero en efectivo– y la LFT no las menciona como uno de los mecanismos.

Si los patrones accedieran a una solicitud de este tipo, se produciría una renuncia a la prerrogativa de los subordinados de disponer libremente de sus remuneraciones, pues no existe garantía de que realmente tomen el efectivo lo que y generaría una nulidad del pacto respectivo.

Ejemplo de ello es el manejo de las tarjetas de crédito básicas, las cuales de conformidad con la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), tienen el objetivo de adquirir bienes o servicios, sin estar en posibilidad de disponer de efectivo (arts. 5o., fracc. XIII y 98, LFT).

Esta actuación puede hacer acreedor al infractor, a una multa de 50 a 5,000 veces la UMA, esto es de 4,030 a 403,000 pesos (art. 1002, LFT).

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 .  (Foto: IDC)

Por otra parte, es necesario advertir que si uno de los colaboradores manifiesta su deseo de que se siga la práctica referida, probablemente pretenda cubrir algún adeudo que tenga en virtud del uso del producto financiero en comento.

Si la empresa acepta esta solicitud se vería afectada, porque ese pacto sería nulo (art. 104, LFT).

Consecuentemente el trabajador puede:

  • exigir ante la autoridad laboral correspondiente, la entrega de los salarios (art. 82, LFT), o
  • demandar la rescisión justificada de su contrato de trabajo, por causas imputables al patrón, por el incumplimiento en el pago respectivo; por ende, procede cubrirle las indemnizaciones consistentes en tres meses de salario y de 20 días de remuneraciones por cada año de servicios; la prima de antigüedad equivalente a 12 días de salario por cada año laborado, con una base de cálculo topada al doble del salario mínimo; las prestaciones devengadas pendientes de pago, tales como aguinaldo; vacaciones; prima vacacional, y los salarios caídos (arts. 48; 50; 51, fracc. IV; 76; 79; 87, y 162, fracc. III, LFT)

Lo recomendable es explicar al solicitante los riesgos que convergen si la compañía accede a su deseo y que ella es la única parte que queda expuesta a sufrir un detrimento patrimonial. Además si bien es cierto no está prohibido el uso de estos plásticos, también lo es que el legislador fue omiso en anotarla como prerrogativa obrera, ello a pesar de su manejo cotidiano.