¿Procede sanción por pérdida de producto?

Es preciso que el importe respectivo no exceda del equivalente a las remuneraciones de un mes y que las retenciones respectivas

Uno de nuestros colaboradores para solucionar la inconformidad de un cliente, le entregó productos adicionales; aunque con ello realmente ayudó a la satisfacción del comprador molesto, pretendemos imponerle a aquel una multa por tomarse ese tipo de atribuciones. Cuál es su opinión al respecto

La LFT prohíbe que los patrones impongan multas a sus colaboradores, cualquiera que sea su causa o concepto (art. 107, LFT).

Pero de conformidad con el artículo 110, fracción I de la LFT ustedes pueden descontar al subordinado de su salario el valor de los artículos que entregó.

Por ende, aquí lo procedente es pactar con el implicado, que cubra el valor de dichos bienes, vía descuento a su nómina. Para ello es preciso que el importe respectivo no exceda del equivalente a las remuneraciones de un mes y que las retenciones respectivas, no rebasen el 30 % del excedente del salario mínimo.

De realizar el descuento aludido, sin hacer el pacto con el colaborador es posible que este les demande la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para él, en virtud de que incurrieron en la causal de reducción salarial, establecida en el artículo 51, fracción IV de la LFT; lo que les generaría el deber de pagar: las indemnizaciones de tres meses de salario y la de los 20 días por año; partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y 12 días por cada año de servicio, topado a dos veces el salario mínimo general, por concepto de antigüedad, (arts. 123, apartado A, CPEUM; 48; 84; 79; 80; 77; 87; 162, fracc. III, y 784, fracc. IV, LFT).

Finalmente, para salvaguardar los intereses de la compañía en el futuro, es recomendable que fijen alguna política o procedimiento de solución de conflictos de tal naturaleza e instruyan a su personal de ventas respecto de estos, con el objetivo de que los trabajadores conozcan cuáles son las acciones procedentes que no representen ninguna disminución al inventario de aquella o al patrimonio de sus subordinados; las cuales deben ser de cumplimiento obligatorio para estos de conformidad con el precepto 134, fracción I de la LFT.