Exclusión de trabajadores en contrato colectivo de trabajo

Un tribunal determinó que esta salvedad respecto de los colaboradores de confianza debe concretarse en el contrato colectivo de trabajo

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 .  (Foto: iStock)

El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito  (TCC) recientemente resolvió que para que opere la exclusión de los colaboradores de confianza “A”, contratados directamente por el IMSS, en cuanto a la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) debe estar suscrito por el sindicato titular de aquellos y que dicho instrumento prevea tal restricción; pues si no es así, los derechos establecidos en el mismo a favor del personal agremiado, deben hacerse extensivos a los subordinados referidos.

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Lo anterior en razón de que el TCC realizó una interpretación de los numerales 184 y 396 de la LFT, en donde se observó que se advierte que las condiciones de trabajo y demás beneficios de un CCT le aplican a todos los trabajadores, entre ellos los de confianza, excepto cuando en dicho acuerdo se establezca lo contrario.

Esto según la tesis intitulada:  TRABAJADORES DE CONFIANZA "A" DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU EXCLUSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEBE ESTAR EXPRESAMENTE PREVISTA EN ÉSTE, publicado en Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VI.1o.T.29 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2017850, del 7 de septiembre de 2018.

No obstante que el criterio se relaciona con el CCT del IMSS, impacta a la generalidad de los patrones y los colaboradores del apartado A del artículo 123 constitucional.

De hecho se trata de una interpretación esclarecedora de la regla general que encierran los dispositivos 184 y 396 de la LFT, consistente en que los subordinados de confianza gocen de los mismos derechos que los agremiados, y por excepción, el que se les restrinja concretamente de los beneficios del instrumento.

Por ende, esta visión permite alertar a todo patrón que cuente con CCT para que verifique si en el mismo existe una limitación expresa, en el entendido de que si no está estipulado algo así y no les reconocen las prerrogativas de dicho acto al personal con tareas de confianza, están violando aquella norma genérica.