Posibles impactos laborales del USMCA

La modernización de los compromisos comerciales internacionales generan la necesidad de valorar la afectación en las relaciones de trabajo

México, Canadá y Estados Unidos de América (EEUU) convergen desde hace más de 20 años en una estrategia para desarrollar, de manera controlada, diferentes actividades económicas a través del denominado Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA por sus siglas en inglés) y que ahora se materializó en el denominado United States-México-Canada Agreement (USMCA por su nombre en inglés). Este último hasta el cierre de esta edición está en análisis en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Las características y necesidades del mercado evolucionaron (las tecnologías de la información; la protección de datos personales, etc.); por tanto, la modernización de su vínculo comercial, por lo que era necesaria la revisión del acuerdo trilateral, aunado a la presión política del presidente de los EEUU.

Este nuevo convenio multilateral va a tener repercusiones en el derecho laboral, por lo que hace al salario, el sindicalismo y la impartición de justicia para patrones y subordinados.

De esta suerte IDC Asesor Fiscal Jurídico y Laboral conversó con los maestros Miguel Pastrana González (MPG) y Oscar Zavala Gamboa (OZG) y el licenciado José Alfonso Aparicio Velázquez (JAAV), todos profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), para que nos compartieran su visión respecto de cuáles fueron los puntos laborales destacados del todavía vigente TLCAN y del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN); los motivos (grosso modo) que impulsaron la revisión de aquel; los elementos de derecho del trabajo que debieron presentarse en las actividades de actualización y cuáles destacan dentro del USMCA; la figura de la negociación colectiva transnacional que debe desarrollarse en el marco de los compromisos comerciales y sus directrices; la eficacia de las normas constitucionales que rediseñaron el aparato judicial encargado de resolver conflictos entre empresas y sus trabajadores, ante el tratado anunciado, y los beneficios o desventajas para el sector obrero.

¿Cuándo surge el TLCAN?

MPG: Es un acuerdo comercial celebrado entre México, Canadá y EEUU desde 1990.

Comenzó con la reunión de los secretarios de comercio de nuestro país y de EEUU; posteriormente se eleva esta petición a los presidentes Carlos Salinas de Gortari y George W. Bush (padre), para celebrar un convenio bilateral y en 1991 se integra Canadá a las negociaciones por lo que pasan a ser trilateral. El 19 de noviembre de 1993 el Senado de la República lo ratificó y entró en vigor el 1o. de enero de 1994.

Paralelo al TLCAN se firmó el ACLAN el 14 de septiembre de 1993, siendo ratificado por el senado el 22 de noviembre de ese mismo año, y surtió efectos en la misma fecha del TLCAN.

Este último no es un componente del TLCAN, no forma parte de sus reglas, más bien se maneja por separado porque es un acuerdo para crear directrices en materia del trabajo; esto se confirma porque su ratificación en la cámara alta mexicana se hizo tres días después del TLCAN.

Esto implica que el TLCAN no contiene temas laborales, sino que es a través del ACLAN en donde se dieron una serie de directrices en la materia.

.
 .  (Foto: IDC)


.
 .  (Foto: IDC)

¿Al estar en negociación el TLCAN, también el ACLAN fue objeto de actualización?

JAAV y OZG: El presidente de los EEUU, Donald Trump, desde el inicio de la revisión del TLCAN en 2017, difundió un sumario con objetivos. Este contuvo un apartado en materia laboral y su propuesta central fue la eliminación del ACLAN e incorporación del rubro del trabajo a la negociación principal.

Dicho capítulo señala, entre otros tópicos, los alusivos a: los salarios y el deber de todos los países involucrados de cumplir con los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –lo establece como parte central del tratado, a diferencia del ACLAN–.

En la realidad, la operación del ACLAN es inexistente, y derivado de ello se argumenta que no deja de ser necesario contemplar el tema laboral en la parte sustantiva de un pacto comercial como será el USMCA en los derechos sustantivos y los procesales. Un ejemplo de ello es lo relativo a los salarios que ha causado polémica entre los Estados.

¿Por qué se renegoció el TLCAN?

OZG: Existen dos circunstancias básicas que impulsaron la modernización de dicho pacto:

  • político. Una de las grandes críticas emitidas por el presidente Donald Trump como parte de su estrategia proselitista cuando se postuló para la titularidad del poder ejecutivo de EEUU, fue que el TLCAN no beneficiaba a EEUU; por ende, como una promesa de campaña externó que de ganar lo desaparecería o modificaría. Motivado por este compromiso tuvo urgencia en zanjar el asunto y por aquel cedió a ciertos puntos durante la revisión del TLCAN.

Trump desde la emisión del sumario de objetivos y al comienzo de los trabajos de revisión, planteó sus intenciones de tocar temas como: anticorrupción, medio ambiente, solución de conflictos, justicia laboral, etc., los cuales marcaron la agenda de las negociaciones, y

  • cambios. La región se ha visto permeada por las transformaciones económicas; en las formas de realizar los trabajos; las nuevas tecnologías de comunicación; el cambio climático. Estos son algunos factores que dieron lugar a considerar que se estaba en un momento apropiado o necesario para modernizar el TLCAN.

Recientemente EEUU publicó el contenido del USMCA en su versión en idioma inglesa, por lo que solo queda verificar si se trata de un instrumento apegado a la realidad de México, Canadá y EEUU

¿En la renegociación qué temas laborales se discutieron? y ¿cómo quedó en el USMCA?

JAAV y OZG: Por la secrecía que se impuso a los implicados en los trabajos respectivos no era posible conocer qué se negociaba o decía en el llamado cuarto de junto, pero una de las grandes incógnitas fue la relativa a los salarios o si se dejarían fuera a algunos sectores, porque el TLCAN abarcaba a muchas áreas económicas (este tópico es relevante, porque hace una diferenciación significativa para las relaciones de trabajo).

Cuando los presidentes Enrique Peña Nieto y Donald Trump anunciaron la consolidación del acuerdo bilateral México-EEUU, mencionaron puntos relacionados con el derecho del trabajo; por ende, se infería que se abordarían.

Además, Canadá tenía cierta resistencia a celebrar el USMCA argumentando que las previsiones de las normas laborales mexicanas son deficientes.

En la sexta ronda de negociaciones, Canadá criticó que la legislación laboral mexicana contiene muchos abusos y no estuvo de acuerdo con las jornadas laborales y las prácticas anti-sindicales.

Esto es así, porque en aquel Estado radica una de las centrales sindicales más importantes de la región; justamente esa federación sindical internacional juzgó enormemente la posición de los Estados Unidos Mexicanos en el TLCAN.

No obstante al final se materializó el capítulo 23, Trabajo en el USMCA, en el que se vislumbran rubros como la libertad sindical y la negociación colectiva.

¿Qué sectores económicos, y por ende sus trabajadores, serán los afectados por el USMCA?

MPG: Se creía, antes de conocerse públicamente las versiones negociadas, que las áreas impactadas serían: la automotriz, la petrolera –el nuevo gobierno a través de sus negociadores hicieron énfasis en que se mantiene la autonomía mexicana–; y el agropecuario –México, Canadá y EEUU tienen diferentes visiones y factores sobre lo que les afecta, pues la industria de las dos últimas naciones es más desarrollada–.

Otro punto importante, aunque no se trate propiamente de un sector económico, es el papel de las pequeñas y medianas empresas (PYME).

Se busca dotarlas de información para poder exportar; posteriormente crear un comité que les ayude a la salida de sus productos, porque la finalidad es un intercambio y flujo mayor de mercancías.

Actualmente, en diversos capítulos del TLCAN, se abren oportunidades para nuevos y antiguos sectores, mediante el “comercio electrónico o digital”.

Pero por otro lado, debe analizarse minuciosamente sectores económicos muy particulares; por ejemplo el textil, en que se obliga que las prendas circulen libremente, bajo la única condición que los hilos sean manufacturados en EEUU.

.
 .  (Foto: IDC)

El USMCA toca cuestiones salariales, y de ser afirmativo ¿cómo se puede entender esta parte del tratado?

OZG: Durante la negociación se difundió por el gobierno EEUU, que la condición sería que un vehículo se produjera utilizando trabajadores con salarios de una cuantía de al menos 16 dólares norteamericanos, pero esto no necesariamente es realista para la industria automotriz y mucho menos un referente para otras.

Se debe contemplar que el importe del salario al momento de que se firmó el TLCAN en 1994, era de 4.00 dólares la hora, mientras que en México eso equivalía a 0.62 centavos de dólar; actualmente está a 15.00 dólares por 60 minutos (esto es en promedio porque los estados que conforman a los EEUU tienen directrices especiales respecto de las percepciones mínimas), pero nosotros no vamos a llegar a un nivel de esta clase o ni si quiera nos acercaremos, la brecha salarial creció casi 20 veces en comparación con 1994.

El USMCA, en la versión última, previa ratificación, que se ha dado a conocer, se deja el tema del “salario mínimo” a las legislaciones domésticas (tal como se puede precisar en el artículo 23.3 punto 2, del documento).

¿Por qué la negociación colectiva es uno de los temas relevantes para realizar los compromisos comerciales internacionales?

JAAV: Debe recordarse que la negociación colectiva es el arreglo que surge entre un empleador y un sindicato o varios; es el presupuesto para el establecimiento de las condiciones de trabajo a nivel colectivo.

Generalmente en los temas transnacionales como el que platicamos conlleva que los Estados involucrados eleven o mejoren los mínimos que se tienen en sus leyes; pero desafortunadamente no necesariamente es así.

Por ejemplo, en el rubro de la desigualdad salarial del tratado México, EEUU y Canadá, lo ideal es que exista una remuneración equitativa para algunas industrias que implique una negociación más allá de lo nacional, en donde los agentes pertenecientes a esas áreas participen en la consolidación de un salario regional; sirva como muestra que Ford tuviese un mismo salario en la zona.

En la actualización del TLCAN no fue así, señalaron a México: ustedes tengan un salario mínimo dentro de su territorio, pero no precisaron qué patrones debían cubrir las percepciones fundamentales más altas de donde están simultáneamente establecidas; esto es limitar que Ford o Volkswagen decidan cubrir las remuneraciones más bajas y elijan las de México, aunque tengan plantas en el territorio estadounidense.

De ahí que se argumente que existe competencia desleal, misma que es provocada por los tres países y por las propias compañías, en razón de que abren sus establecimientos en los lugares en donde el salario mínimo es menor.

Por otra parte, la negociación colectiva también tiene efectos positivos respecto del patrón. Volviendo al mismo ejemplo de las remuneraciones, las industrias acereras; automotriz o la farmacéutica, que su mano de obra es calificada, se verían beneficiadas con un estándar laboral de percepciones, lo cual aumentaría la productividad de las naciones.

Si bien es cierto en el ámbito del derecho internacional es posible que se sustancien reclamaciones en materia laboral, en instancias extranjeras, o incluso que los gremios de trabajadores de ciertas compañías exijan las condiciones otorgadas en los establecimientos de las empresas, radicados en un país distinto, también lo es que una negociación transnacional puede ayudar a llegar a materializar prestaciones uniformes en las naciones concurrentes en un tratado o acuerdo multilateral.

¿Cuáles son los pasos básicos para que se produzca la negociación colectiva transnacional?

JAAV: Los sindicatos, según la OIT y la doctrina internacional, no existen por el reconocimiento del Estado, si no por sí mismos como lo dicta el derecho colectivo; pero es importante tener presente que en cada nación los gremios tienen un protocolo para su registro, salvo ciertos lugares de Asia que no ratificaron el Convenio 87 de la OIT de libertad sindical y el 98 de negociación colectiva.

Es viable que la mayoría de los gobiernos permitan que las organizaciones sindicales que estén registradas, se agrupen con otras similares de la misma rama de industria o de cualquiera, para crear federaciones; pero no existe impedimento para que estas se agrupen con entes iguales a ellas de otras naciones o constituir alguna federación internacional (como las que ya se han creado) con la finalidad de reunir a la mayoría de los sindicatos en el mundo.

Esto a los ojos de las compañías parece un poco agresivo, pero resulta útil. Por ejemplo: tratándose de empresas que tienen las mejores condiciones laborales y que les cuesta más evadir la sindicación en su interior o simularla, que permitirla de forma libre.

A veces se observan incentivos perversos, es el caso de la contratación de protección o la integración de un sindicato fantasma y así proteger a los empleadores de extorsiones.

Así, con la negociación colectiva transnacional y con un tratado que imponga un estándar, es propicia la delimitación de los salarios o de las condiciones mínimas (jornada laboral; herramientas de trabajo, la seguridad y salud en el trabajo, entre otras).

Uno de los temas fundamentales en la dinámica de la negociación es el salario; de ahí que las convenciones o los contratos colectivos de trabajo que reflejan el producto de tal actividad en el mundo siempre deben tocarlo, el resto de las prestaciones es algo que pueden prescindir.

.
 .  (Foto: IDC)

¿La transformación al sistema de justicia laboral, referido en
el artículo 123, Apartado A constitucional, es acorde para materializar los parámetros de una negociación colectiva transnacional o requiere alguna enmienda?

JAAV y OZG: Sí, las variaciones al numeral 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de febrero de 2017, integran los rubros de negociación colectiva, de libertad sindical, de democracia gremial, únicamente falta la legislación reglamentaria respectiva; asimismo, otras reformas a la Carta Magna tales como la de la edad mínima para laborar, la de la desindexación de salario, y algunas vía jurisprudencial que han permeado en la legislación, como la desaparición de la cláusula de exclusión por ingreso, son muestra de que existen las bases en el orden jurídico nacional; por ende, deviene innecesario una modificación.

Adicionalmente, no hay que olvidar que los acuerdos comerciales internacionales recientes (CTPP-11, USMCA) fijan que deben respetarse los convenios fundamentales de la OIT. Esto se traduce en que los Estados participantes erradiquen el trabajo forzoso, el de menores, y observen la libertad y negociación colectiva, entre otros, y nuestra nación ha ratificado todos, recientemente el 98 que entrará en vigor hasta dentro de un año –paradójicamente EEUU no los ha adoptado del todo, pero sí nos exigió observarlos–.

Incluso en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) la CPEUM da fundamento.

Si se contempla la reforma al precepto 17 de la CPEUM, acontecida el 17 de septiembre de 2015, aquella no delimita sus alcances por ámbito de competencia, porque señala que las leyes preverán MASC por lo que la redacción de ese numeral aplica para el derecho laboral, es decir no solo incide en el derecho penal, pues de la exposición de motivos se desprende que se pretendía regular este campo, aunque su redacción no quedó así.

Nuevamente se cambia dicho artículo 17 en 2017 y en esta variación se agregó una cuestión trascendental que: sobre las formalidades establecidas en las leyes, se privilegiará la solución del conflicto. Esto significa que, la reforma al sistema judicial laboral tiene que ajustarse a este principio. En este sentido se prepara una ley que establezca medios alternativos de controversias.

Consecuentemente, se puede indicar que se cuenta con el estándar constitucional de fuente convencional y la transición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) (como verdaderos tribunales imparciales), dándonos un diagnóstico claro de que se cumple totalmente –de manera formal–; con excepción de la declaración de salarios mínimos.

A nuestro criterio, falta contemplar en la normatividad laboral, las reglas sobre transparencia sindical y la protección de datos personales y la vida privada de los trabajadores, porque la interacción de los patrones mediante las tecnologías de la información, es cada vez más frecuente. Esto último, puede ser un fenómeno para precarizar más el trabajo o bien para dignificarlo mayormente, en un contexto contemporáneo, dependiendo de su ingeniería regulatoria.

No se puede desdeñar que estamos en pos de un nuevo gobierno, y amablemente la futura titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a manifestado en diversos foros que todavía no tiene planeado presentar una propuesta oficial de reforma a la LFT, pero que para formularla, escuchará a todos los implicados. Existe la iniciativa promovida por el ex senador priísta Tereso Medina, pero consideramos que es inviable que prospere.

El actual USMCA, en un anexo, en su última parte, del Estado mexicano, respecto al capítulo “Labor” indica que la expectativa es que en enero se apruebe la legislación secundaria a la reforma constitucional mencionada, y parece condicionar que se es consciente que ello puede retrasar la entrada en vigor del acuerdo.

Derivado del USMCA ¿cuáles son los retos de los sindicatos mexicanos?

JAAV: Las representaciones obreras no participaron en el cuarto de junto, lo hicieron las cámaras empresariales y si bien esto último es bueno, también lo es que su ausencia puede ser utilizada en los argumentos que vertirían si deciden inconformarse por el pacto comercial.

El USMCA es casi un hecho y es trilateral, por tanto, los gremios de los Estados implicados tendrán que ejercer negociaciones con sus empleadores y esta sumarla a la desarrollada por cada industria o actividad económica sobre el tema salarial, pues tal situación debe generar sinergias dentro de los países que configuran el USMCA. Igualmente deben adaptarse a los empleos del futuro.

.
 .  (Foto: IDC)

Finalmente, ¿cómo afecta o beneficia a los trabajadores mexicanos el pacto que consolida la interacción de la región norte?

OZG: El riesgo de la precarización del empleo (esta preocupación subyace desde el ACLAN). En 2012 se incluyó en el numeral 2o., segundo párrafo de la LFT la figura del trabajo decente, en este el legislador mexicano pretendió ser muy pro.

La OIT solo tiene una noción del concepto, pero ninguno de sus documentos normativos lo define, en la declaración de globalización de aquella someramente se anotan los elementos a considerar para tener una idea.

Desafortunadamente, los parámetros de trabajo decente que brinda la legislación mexicana son imposibles de cumplir, o son componentes que idealmente tendrían que concurrir en los empleos.

Además, pareciera que la LFT se concentra en el trabajador formal, y entonces ¿cómo protege a quién labora en la informalidad?

Así, el desafío al cual se enfrentarán los colaboradores, y quienes gesten las reformas es impedir y erradicar la precariedad laboral; por tanto, el USMCA no debe ser un medio para fomentarla o causa de la producción de escenarios de trabajo en donde no sea posible incorporar al derecho.