Negativa a recibir adiestramiento

Si ya cuentan con el bajage necesario para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deben acreditar dicha habilidad mediante el correspondiente certificado de competencia

Vamos a impartir un curso de actualización de un modelo informático y una de las trabajadoras se niega a tomarla, pues considera que cuenta con los conocimientos que ahí se enseñarán. No es la primera vez que reacciona así, podemos ejercer alguna acción en contra de esta conducta

Los colaboradores deben recibir la capacitación planeada por su patrón, pero si se niegan a recibirla porque a su parecer ya cuentan con el bajage necesario para el desempeño de
su puesto y del inmediato superior, deben acreditar dicha habilidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo (art. 153-U,LFT).

De no acontecer lo anterior, la actuación de la subordinada encuadra en la causal de rescisión prevista en el dispositivo 47, fracción II de la LFT, porque denota falta de probidad y honradez.

En este supuesto, es viable que ustedes rescindan dicho lazo laboral, sin responsabilidad, para lo cual pueden entregar a la infractora el aviso rescisorio respectivo o requerir a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, que se lo notifique –para ello se debe manifestar el último domicilio del rescindido–. En consecuencia se debe cubrir al trabajador el finiquito correspondiente (partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de
servicio prestado por concepto de prima de antigüedad, en caso
de que sea de planta) –arts. 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT–.

Para evitar confusiones entre su personal, cuando se le
convoque a participar en talleres como el aludido háganle saber que los mismos forman parte de su estrategia de adiestramiento la cual, de acuerdo con la LFT, es una actividad patronal dirigida a incrementar la productividad y mejorar su nivel educativo y sus aptitudes laborales (art. 153-C, fraccs. III y IV, LFT).