Uno de los colaboradores nos solicitó licencia de paternidad porque nacieron sus gemelos, pero nos dice que tiene derecho a que le demos el doble de los días fijados en la LFT porque son dos bebés, es cierto que debemos manejar un plazo así
La LFT precisa que el derecho consiste en el goce de un permiso de cinco días laborales con goce de sueldo a los varones trabajadores por el nacimiento de sus hijos (art. 132, fracc. XXVII Bis, LFT).
Esto debe entenderse como una prerrogativa supeditada al evento del alumbramiento, no a la cantidad de vástagos; por tanto, lo acertado es concederle los cinco días y no 10.
No obstante la empresa no tiene obstáculo alguno para proporcionar la licencia por un lapso mayor, pues no se debe perder de vista que atento a la exposición de motivos de la reforma a la LFT de noviembre de 2012, la finalidad de la figura fue fomentar la conciliación entre la vida laboral y la familiar de los trabajadores y permitir que ambos padres disfruten de sus hijos.
Por lo que si dispensan una gracia de esta naturaleza, contribuirían a tal objetivo y obtendrían como ventaja, un subordinado dispuesto a guardarles lealtad y mostrar un mejor rendimiento.
Así las cosas, si se deciden ampliar el mínimo legal se sugiere que soliciten al interesado un escrito con su petición especificando como motivo el nacimiento de ambos bebés; el número de días que pide, y se comprometa a enviarles los certificados de nacimiento respectivos. En respuesta ustedes autoricen tal permiso con goce de sueldo, señalando que el periodo incluye los cinco días fijados por la LFT y los restantes como beneficio adicional.