Importación de medicamentos a base de cannabis

Cofepris regula la importación de medicamentos que contengan derivados farmacológicos del cannabis

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 .  (Foto: iStock)

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ya cuenta con los lineamientos en materia de control sanitario del cannabis y sus derivados (oficio No.SOO/143/2018).

Este documento contiene los criterios que la autoridad sanitaria utilizará para evaluar y dictaminar las solicitudes de autorización para la comercialización, exportación e importación de productos con amplios usos que contengan derivados de esta en concentraciones del 1 % o menores de tetrahidrocannabinol, sustancia psicotrópica referida en las fracciones II, IV y V del artículo 245 de la Ley General de Salud.

Independientemente de la polémica y ajustes, que se están haciendo para normar el uso de este para propósitos lúdicos, es un hecho que se abre la posibilidad de comercializar en territorio nacional medicamentos de procedencia extranjera que contengan derivados farmacológicos de cannabis.

Ante esa situación, se debe saber que, para la importación de esos medicamentos con fines de comercialización, se deberá contar con el registro sanitario del medicamento correspondiente, expedido por la Cofepris. En el caso de que el importador no sea el titular del registro sanitario, se tendrá que contar con el consentimiento del titular de dicho registro.

Debe tomarse en cuenta que únicamente podrán introducirse al país aquellos cuya fecha de caducidad sea mayor a 12 meses, contada a partir de su entrada a México, salvo que dichos medicamentos por su naturaleza tengan una estabilidad reducida y así sea autorizado por la Cofepris (arts. 22 y 23 de dichos lineamientos).