Pago de aguinaldo en especie y dinero, ilegal

Razones por las que es inválido entregarlo en esta forma

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 .  (Foto: IDC)

Ante los problemas económicos que pueden sufrir las empresas, es posible que consideren cubrir a sus trabajadores una parte del aguinaldo en efectivo y otra con bienes, con fundamento en el artículo 57, segundo párrafo de la LFT; esta alternativa es incorrecta.

Ello es así, porque el aguinaldo es objeto de regulación de las normas protectoras al salario previstas en el Título Tercero, Capítulo V “Del salario” de la LFT; por ende, el mismo se tiene que proporcionar en moneda de curso legal, estando prohibido que se haga a través de vales, fichas u otros instrumentos sustitutivos del medio referido (art. 101, LFT).

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En tal virtud, si algún patrón llevara a cabo una práctica como la aludida, esta configuraría una infracción a las disposiciones legales que, de ser descubierta por la autoridad laboral, podría hacerse acreedor a la imposición de una multa que oscila entre 50 y 5,000 veces la UMA, esto es de 4,030 a 403,000 pesos, por cada colaborador afectado (arts. 992 y 1002, LFT).

Además, los trabajadores podrían demandarle al patrón infractor la cantidad faltante de aguinaldo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente; en virtud de que la suplencia del dinero por bienes conllevaría la renuncia a un derecho laboral consagrado en la normatividad laboral, que no produce efecto legal alguno y no impide el goce de dicha prerrogativa, tal como lo establece el precepto 5o., fracción XIII de la LFT.

Así las cosas, de existir problemas de liquidez lo recomendable es que los patrones y sus trabajadores concurran ante la JCA que corresponda al domicilio de la compañía a celebrar un convenio, cuyo objeto sea plantear una fecha diversa de pago.

Para tal efecto, debe considerar el momento en que contará con los recursos para efectuar la entrega íntegra de este concepto y acreditar ante la Junta las pruebas documentales de las circunstancias económicas por las que a traviesa la empresa (art. 33, LFT).