Oficial, NOM vs riesgos ergonómicos

Los lineamientos técnicos para proteger al personal contra peligros de este tipo obligan a los patrones a contar con ciertos elementos y la asesoría de expertos

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Los factores de riesgo ergonómico (FRE) conllevan un sobresfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas, durante la realizacion de las actividades laborales, lo que acarrea fatiga, errores, accidentes y enfermedades profesionales. Todo ello derivado del diseño de las instalaciones; la maquinaria; el equipo; las herramientas o los propios lugares de trabajo (art. 3o., fracc. XVI, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST–).

A efectos de evitar esos daños, la STPS publicó en el DOF del 23 de noviembre de 2018, la NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas (NOM).

La ocurrencia de incidentes en los inmuebles de trabajo es uno de los aspectos que más preocupa a los patrones, porque inciden en la seguridad e integridad de las personas que estén ahí, sus bienes patrimoniales, y en la prima de riesgo con la cual cotizan en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) del Régimen Obligatorio del Seguro Social (arts. 71; 73; 74, LSS; 28, y 32, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

De ahí que en el presente trabajo se señale a quién está dirigida la NOM; las responsabilidades de los patrones y sus subordinados; qué elementos deben reunir los análisis de FRE; las tácticas para evitar afecciones por los peligros previstos en la NOM citada; las acciones para ejercer el control de los FRE; las medidas de supervisión de la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos; los alcances de brindar formación en las mecánicas de salvaguarda de la integridad física, y los parámetros de inspección para la constatación del cumplimiento del cuerpo normativo en comento.

Objetivo y campo de aplicación

Establecer los elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los FRE por la manipulación manual de cargas, y así prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores.

Tiene que aplicarse en todos los establecimientos laborales del territorio nacional en donde existan colaboradores, cuya función implique realizar manejo manual de cargas de forma cotidiana (más de una vez al día); pero no debe observarse cuando se trate de actividades de manejo manual de cargas menores a tres kilogramos.

Deberes de las partes

PATRONALES

Las empresas de acuerdo con el punto 5 de la NOM se obligan a:

  • contar con el análisis de los FRE
  • adoptar las medidas de prevención y control para reducir o eliminar los FRE
  • vigilar la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos
  • informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por el manejo manual de cargas
  • proporcionar capacitación y adiestramiento a los subordinados ocupacionalmente expuestos sobre los procedimientos de seguridad y las prácticas de trabajo seguro, y en su caso, las medidas de prevención y control, y
  • llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados
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DE LOS COLABORADORES

De conformidad con el punto 6 de la NOM, el personal está ceñido a:

  • observar las acciones de prevención, control, y los procesos de seguridad, dispuestos en la NOM o fijadas por su patrón
  • avisar de inmediato al patrón o a la Comisión de Seguridad e Higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan durante el desarrollo de sus labores
  • mantener sus lugares de trabajo y áreas comunes ordenados, limpios y libres de obstáculos
  • desempeñar su trabajo de manera segura para evitar riesgos
  • participar en la capacitación, el adiestramiento y los eventos de información proporcionados por las compañías
  • comunicar a la empresa sobre las afectaciones a su salud o sus posibles limitaciones para la realización de sus actividades, y
  • someterse a los exámenes médicos determinados por la NOM o el médico designado por el patrón

Contenido de los análisis

En caso de que las funciones de los trabajadores implique el manejo manual de cargas, según la NOM el estudio debe componerse de:

Rubro
Qué comprende
Comentarios

Identificación de las actividades

(Puntos 4.5; 4.7; 4.12; 4.25; 7.1, inciso a); 7.2, y 7.3)


Determinación y especificación de las tareas o el puesto de trabajo que conllevan manejo manual de cargas cuando se trate de:

  • levantar y bajar, hacer tareas sin ayuda de maquinaria que producen un momento-fuerza sobre la columna vertebral o las extremidades superiores o inferiores, sin importar la dirección. En el levantamiento la fuerza se realiza contra la gravedad y a favor de ella es bajar
  • transportar, efectuar acciones que consisten en mover una carga horizontalmente mientras se sostiene únicamente a través de la fuerza humana
  • empujar o jalar, realizar labores en las que
  • se empuja o arrastra una carga, con o sin ayuda de equipos auxiliares, en donde la dirección de la fuerza fundamental es horizontal. En el transcurso de la tracción, la fuerza es dirigida hacia el cuerpo y en el empuje, se aleja de este último, y
  • estibar, llevar a cabo la acción de apilar materiales o contenedores uno encima de otro ordenadamente a la altura del piso, en tarimas, estructuras o plataformas
  • subordinados involucrados en la realización de esas acciones (personal ocupacionalmente expuesto)
  • frecuencia con que se realizan las tareas, y
  • tiempo de duración de las dinámicas referidas

Si bien para ello las empresas deben remitirse a las tareas estipuladas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, a las descripciones de puestos, también lo es que en la práctica es probable que los colaboradores lleven alguna de las actividades aludidas; por ende, los empleadores al apegarse a lo real, tendrán la posibilidad de acatar las disposiciones de la NOM.

Es indispensable observar las precisiones señaladas, para ubicar los puestos y sujetos ocupacionalmente expuestos.

Con esta concreción los patrones podrán enfocar la capacitación y el adiestramiento, además de que verificarán a la salud de aquellas personas, en términos de los puntos 9 y 10 de la NOM

Estimación simple del nivel de riesgo

(Puntos 4.8; 7.1, inciso b); 7.3, y 12.3)


La NOM la identifica como una evaluación rápida. Consiste en la valoración inicial de las condiciones en que se realiza la manipulación manual de cargas, a fin de identificar en forma cualitativa, el grado de peligro al que están expuestos los trabajadores.

Se trata de revisar las actividades que de forma manual impliquen:

  • levantar; bajar o transportar cargas (apéndice I), o
  • empujar y jalar o arrastrar materiales con o sin ayuda de equipo auxiliar (apéndice II)

Para el establecimiento de esta información se puede utilizar la guía de Referencia I, estimación simple del nivel de riesgo y evaluación específica del nivel de riesgo, (guía de referencia), en la cual se difunde una propuesta de procedimiento para ejecutar este tipo de examen

Si se ejecutan las fases recomendadas en la guía de referencia para determinar la estimación simple, es menester dar seguimiento y monitorear el grado de peligro, pues esto permitirá saber si las condiciones son aceptables

Evaluación específica del nivel de riesgo

(Puntos 4.9; 7.1, inciso c); 7.3; 12.3, y guía de Referencia I, estimación simple del nivel de riesgo y evaluación específica del nivel de riesgo, –guía de referencia–)


Conlleva la revisión de los FRE para establecer la magnitud del riesgo derivado de las actividades objeto de regulación de la NOM.

Se realiza si la estimación simple:

  • no permite definir el grado de riesgo o que
  • las condiciones son aceptables, o
  • continúa existiendo algún peligro para el personal, a pesar de que se hubiesen implementado las dinámicas correctivas

Los patrones pueden aplicar una evaluación específica directamente. Para ello no requieren desarrollar el primer tipo de indagación.

Para su desarrollo deben utilizar métodos que permitan realizar una valoración del riesgo detallada de las condiciones en las que se desarrollan las tareas, tales como:

  • levantamiento simple de cargas; el compuesto de cargas, o el variable, y
  • evaluación de acciones, consistente en empujar o jalar cargas de acuerdo con la norma ISO-11228-2:2007. Ergonomics—Manual handling—Part 2: Pushing and pulling–, la cual proporciona dos procesos de identificación de peligros potenciales asociados a las funciones de empuje y tracción, así como recomendaciones para disminuir esos riesgos, entre otros métodos científicamente validados

Para su ejecución es viable emplear la guía de referencia


Es criticable la previsión de la NOM relativa a la posibilidad de que los patrones la pueden ejecutar sin haber efectuado la estimación simple, en virtud de que es omisa en cuanto a las razones por las que una compañía podría optar por examinarse directamente.

Por otra parte, provoca confusión, pues si bien se aprecian las hipótesis para llevarla a cabo, también lo es que las mismas configuran los parámetros con base en los cuales es aplicable la evaluación específica, entonces es innecesaria la precisión en comento.

Por tanto, se infiere que únicamente se brinda la oportunidad de no contar con el documento que
la contenga, y en su caso, desplegar cualquiera de los métodos indicados, lo que obliga a los patrones a contar con la intervención de expertos en la materia.

Los parámetros para la evaluación de la conformidad señalan que cuando se ejecute este tipo de análisis, las empresas deben demostrar que cuentan con la capacitación para llevarlos a cabo mediante:

  • constancias o certificados de cursos sobre los métodos de evaluación ergonómica emitidas por instituciones de educación superior, los colegios o las asociaciones de profesionales, o
  • cédulas profesionales relacionadas con ergonomía. Es menester contemplar que el perfil de estas personas puede ser, de manera enunciativa, pero no limitativa, ingeniero industrial o químico o con certificación en salud ocupacional; en higiene industrial, o seguridad química

Es congruente esta exigencia, porque se está brindando a las compañías la posibilidad de ostentar la capacidad de detectar sus fuentes de peligro.

No obstante, produce el deber de manifestar los motivos por los cuales llegaron a la conclusión de no practicar la estimación simple y documentarlo como parte de los resultados de la evaluación específica, pero como se apuntó, la propia NOM no contempla los requisitos para la adoptar tal posición.

Finalmente, los patrones deben estar atentos a que el documento con estas derivaciones precise los datos del responsable de su elaboración; ya que la NOM impone que se anoten:

  • nombre completo
  • número de cédula profesional, y
  • datos de los papeles que avalen sus habilidades en el análisis de FRE


Los análisis se deben contemplar en un informe que, de acuerdo con el punto 7.4 de la NOM-036-1-STPS-2018, tiene que indicar:

datos del inmueble laboral, nombre, denominación o razón social; domicilio completo, y actividad principal

  • trabajos desarrollados en el local que impliquen la exposición a FRE
  • resultado de la estimación del riesgo o de la evaluación específica
  • conclusiones derivadas de la identificación y análisis
  • recomendaciones y acciones de prevención o control, y
  • datos del responsable de la elaboración, si las organizaciones efectúan la evaluación específica

Debe mantenerse disponible para los colaboradores ocupacionalmente expuestos y su contenido tiene que ser revisado, actualizado o modificado, siempre que cambien las condiciones en las que se efectúan las actividades; se detecte alguna alteración a la salud del personal involucrado o se presente un trastorno músculo-esquelético laboral (puntos 7.5 y 7.6, NOM).

Para constatar lo anterior, la autoridad laboral o la unidad de verificación autorizada (UVA) pueden llevar a cabo entrevistas o recorrer los edificios laborales (puntos 7.5 y 12.3, NOM).

Asimismo, el análisis tiene que formar parte del diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo regulado por la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades o los cuerpos normativos similares que la sustituyan (puntos 6, NOM-030-STPS-2009 y 7.7, NOM).

Dicho documento tiene como finalidad describir el estado integral de la compañía o por áreas de las condiciones de seguridad y salud, y según el punto 6 de la NOM-030-STPS-2009 debe comprender:

  • condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan representar un riesgo en las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas, medios de transporte, materiales y energía
  • agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente de los lugares de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción, pueden alterar la salud de los trabajadores, así como las fuentes que los generan
  • peligros circundantes a los inmuebles de labores que lo puedan afectar, cuando sea posible, y
  • requerimientos normativos en materia de seguridad y salud laboral

Medidas de prevención

Los subordinados aptos para el manejo manual de cargas son quienes cuentan con aptitud física avalada por un médico o una institución de seguridad social o privada; además para el desarrollo de sus actividades de manipulación mecánica de pesos, deben contar con un procedimiento de seguridad que incluya:

  • descripción de la técnica adecuada para ejecutar las tareas de forma segura. Para ello debe considerarse la fuerza aplicada; las distancias: la horizontal y la vertical; la cantidad de movimientos por minuto (frecuencia); el tiempo total de la actividad (duración), y las posturas con que deben efectuarse
  • características de la carga, tales como: sus dimensiones, el agarre, la forma, el peso, o la estabilidad, etc.
  • tácticas de seguridad y, en su caso, de control al efectuar las funciones
  • condiciones del ambiente que puedan incrementar el esfuerzo del subordinado o generar una situación de peligro
  • trayectoria para el transporte de los pesos, en su caso, subiendo o bajando escaleras, rampas inclinadas, plataformas, vehículos, tránsito sobre superficies resbalosas o con obstáculos que puedan provocar caídas, y
  • elementos materiales que se manejen, en su caso, con énfasis en los riesgosos como son: los tóxicos, irritantes, corrosivos, inflamables, explosivos, reactivos, con riesgo biológico, temperatura elevada o abatida, entre otros

En la NOM-036-1-STPS-2018 se precisan las medidas de prevención o de seguridad generales; para el levantamiento y transporte de cargas, y con la finalidad de empujar y jalar. Para conocer los aspectos relevantes, se recomienda consultar el gráfico visible en las páginas 06 y 07 de esta sección.

Programa de control de los FRE

Es el documento que contiene las medidas de control técnicas o administrativas de los FRE y se genera en el análisis de riesgos (punto 8.4, NOM).

Según los puntos 8.5 y 12.3 de la NOM, este plan debe integrarse con:

  • puestos de trabajo sujetos a este
  • medidas de control:
  • técnicas, los patrones pueden elegir: la modificación de los procedimientos laborales; la adecuación, la sustitución o el acondicionamiento de las instalaciones, la maquinaria o los equipos, o
  • administrativas, es viable que los empleadores opten por: la limitación de los tiempos y las frecuencias; la programación de los periodos de reposo; la reorganización y diversificación de las tareas, o la rotación de tareas
  • fechas para su ejecución (no debe rebasar de un año)
  • seguimiento de los avances de su implementación
  • responsable de su ejecución, y
  • evaluación posterior a la aplicación de las medidas de control

Por lo que respecta a los controles técnicos y administrativos, las empresas pueden optar por implementar cualquiera de los mecanismos enunciados en la NOM materia de estas líneas que se acoplen a las necesidades de seguridad. Esto conlleva considerar que pueden seleccionarse alguno de ellos o los que procedan.

Los patrones al elegir los controles deben prepararse para probar su ejercicio, porque las directrices sobre el procedimiento de evaluación de la conformidad, exige que acrediten de forma física estos cambios ante la autoridad laboral o la UVA.

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Vigilancia a la salud del personal

Las empresas deben integrar en un programa las tácticas de vigilancia de los colaboradores ocupacionalmente expuestos, el cual debe ser desarrollado por un doctor con especialidad en medicina del trabajo.

El referido documento debe prever lo siguiente:

  • aplicación de exámenes médicos dentro de las directrices impuestas por la STPS o la Secretaría de Salud:
  • iniciales para integrar las historias clínicas laborales
  • anuales, si se determina que es necesario el seguimiento clínico o exista evidencia de síntomas o signos de un trastorno músculo-esquelético. Se practican las evaluaciones médicas considerando la actividad específica de los colaboradores, y
  • ejecución de las acciones preventivas y correctivas de protección a la salud de los subordinados ocupacionalmente expuestos

Se deben crear expedientes clínicos laborales que guarden los exámenes médicos y los registros que correspondan; estos se conservarán por un periodo mínimo de cinco años (puntos 5.6 y 9.4, NOM).

El punto 9.5 de la NOM precisa que el médico debe determinar la aptitud física de los trabajadores para efectuar las tareas que lleven carga manual y, si es el caso, establecer el lapso de recuperación.

Se observa que esta previsión puede producir dudas, tanto en patrones como subordinados, porque no especifica si el galeno a quien se faculta para tales actos es el de la empresa o del IMSS.

Si alude al de la empresa, es desafortunado que esta NOM le dé facultades para externar si un colaborador lesionado se recuperará, ya que los médicos del Seguro Social podrían decidir lo opuesto, y consecuentemente, certifiquen la incapacidad temporal para trabajar del involucrado, generando un conflicto laboral, entre la compañía y el propio subordinado.

Lo correcto es que las empresas acaten lo señalado por el Instituto a través de los Certificados de Incapacidad Temporal o en el formato ST-2, Dictamen de alta por riesgo de trabajo, pues el primero es un acto constitutivo de derechos de los asegurados, y el segundo, una resolución del médico de que el subordinado puede reanudar actividades o que el siniestro terminó. Esto reduce al papel emitido por el doctor de las compañías (si existe) a una documental integrante del expediente clínico creado por los patrones sin mayor efecto legal (arts. 85, primer párrafo, LSS; 137 a 140; 153; 154, y 156, Reglamento de Prestaciones Médicas).

La postura del médico del patrón es relevante como una referencia para cuando un colaborador afectado por la ocurrencia de un incidente y a quien el Seguro Social le expidió el formato ST-2, Dictamen de alta por riesgo de trabajo, le reporta a su empleador que a pesar de la decisión del Instituto todavía sufre una afección ocasionada por dicho evento, y consecuentemente el galeno de la compañía considera que amerita recibir nuevamente atención médica, y en su caso la expedición de los Certificados de Incapacidad Temporal que amparen su condición física y la imposibilidad para trabajar.

De negarse el IMSS a brindar nuevamente la atención médica, lo procedente es que el afectado interponga una queja administrativa en el Área de Atención y Orientación al Derechohabiente (AAOD) Normativa Delegacional o la Unidad Médica de Alta Especialidad involucrada (UMAE). Esto sin perjuicio de que sea ingresado el escrito respectivo en el Órgano Interno de Control del Seguro Social competente, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), quienes deberán turnarlo a la unidad administrativa del IMSS correspondiente (arts. 296, LSS; 1o., 3o., y 5o., Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el IMSS – ITRQA –).

Lo anterior, con el objeto de que se dé inicio a un proceso de investigación respecto de la emisión del formulario ST-2, Dictamen de alta por riesgo de trabajo, a pesar del estado físico del inconforme.

La queja tiene que presentarse a través de un escrito, en el cual el colaborador precise su: nombre, NSS, domicilio, código postal, número telefónico y correo electrónico; igualmente se debe externar una relación breve y cronológica de los hechos especificando: las fechas, las horas, los lugares, los datos de identificación del médico tratante que lo dio de alta, el nombre, la denominación o la razón social del patrón, la petición de que se revise su expediente y se emita otra opinión médica sobre las características de su salud, y de ser el caso, se le conceda el tiempo que sea indispensable para su recuperación total (arts. 5o. y 18, ITRQA).

Capacitación y adiestramiento

La instrucción se brinda al personal ocupacionalmente expuesto a los FRE por el sobreesfuerzo físico por la manipulación de pesos, destacando la prevención de riesgos y tomando como base las tareas asignadas (punto 10.1, NOM).

También debe proporcionarse a los trabajadores de nuevo ingreso o a quienes por primera vez realizarán funciones de este tipo (punto 10.2, NOM).

En cualquier caso la capacitación se debe caracterizar por:

  • contar con dos partes, una teórica y otra de entrenamiento respecto de los conocimientos proporcionados
  • prever los efectos que los FRE pueden provocar en la salud del personal
  • señalar la forma de reconocer los FRE y los peligros adicionales presentes en el lugar de trabajo
  • especificar el contenido de la NOM, resaltando la aplicación de las medidas de seguridad y de control, si así se decidió por el análisis de los FRE, y
  • fijar la manera de realizar las tareas de forma segura

Sobre la capacitación, los patrones deben dejar constancia del nombre y el puesto de los trabajadores receptores de esta; la fecha de su impartición; los temas abordados; el nombre del instructor y, en su caso, su número de registro como agente capacitador ante la STPS

Independientemente, ante una revisión las empresas deben exhibir las constancias de habilidades; asimismo, los colaboradores pueden ser abordados por la revisora para una entrevista (puntos 10.4 y 12.3, NOM).

La formación tiene que reforzarse, por lo menos, cada dos años o antes si se introducen nuevas herramientas, equipo nuevo o cambian las condiciones de realización de las funciones; se evidencien circunstancias inseguras que originen FRE, y así lo sugieran los resultados de las evaluaciones efectuadas (punto 10.3, NOM).

Transitorios

La entrada en vigor general de la NOM será el 2 de enero de 2020; con ello, quedan sin efectos diversos aspectos de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el DOF el 11 de septiembre de 2014, a saber:

  • definiciones de carga manual y equipos auxiliares
  • obligaciones patronales de contar con procedimientos de manejo y almacenamiento de materiales de manera manual; apegar a la NOM-006-STPS-2014 las funciones de manipulación de pesos de modo manual; las estrategias de vigilancia
  • sujeción a los exámenes médicos y la capacitación al personal, y
  • observación de las directrices de manejo y almacenamiento de materiales de modo manual y vigilancia a la salud de los colaboradores

A partir del 4 de enero de 2023 serán exigibles los análisis de los FRE; la verificación para levantar o bajar cargas según los límites de la NOM, y el programa de control.

Anexos

La norma oficial abordada contiene los siguientes anexos:

  • guía de referencia, no es de observancia obligatoria; sin embargo, es recomendable apegarse a la misma, a efectos de solventar las revisiones de la autoridad laboral. En ella se pueden encontrar:
  • diagrama del proceso de estimación simple o evaluación específica
  • un cuestionario nórdico de Kuorinka, cuyo objeto es detectar la ocurrencia de síntomas iniciales que no configuran una enfermedad y ayudar a recopilar datos sobre el dolor, la fatiga o las molestias corporales, que es viable practicar a los subordinados que manejan manualmente pesos, y
  • un ejemplo de gráfico que representa una figura humana con el señalamiento de las regiones afectadas por lo FRE, y
  • dos apéndices alusivos a las estimaciones de: riesgo por el levantamiento, el transporte de cargas, y las operaciones de movimiento manual en grupo de trabajo (I), y peligro por el empuje y el arrastre de pesos con o sin equipo auxiliar (II). Estos indican diversos parámetros para realizar el análisis, los mismos se estudiarán en boletines subsecuentes.

Conclusiones

Las características de las funciones efectuadas por los subordinados que incluyen la movilidad de bienes de manera manual o con el apoyo de equipo, pueden ser las causantes de las afecciones a dichos individuos, por ende, las empresas deben ser sensibles para asumir estas circunstancias como riesgos y erradicarlos mediante la aplicación de la NOM-036-1-STPS-2018.

Tener una idea clara de los sujetos que pueden verse afectados por desempeñar las funciones aludidas, les permitirá cuidar su salud, erradicar los motivos de peligro, así como a controlar los eventos que inciden en el importe del pago de la prima de riesgo con la cual cubren el SRT ante el IMSS.

Así las cosas, al estudiar los contextos existentes en los centros de trabajo y llevar a cabo acciones de prevención y control, los patrones se aseguran de no afectar su productividad, así como de no ser objeto de multas por parte de la autoridad laboral.