Ajuste por aumento de salario mínimo

En qué momento una empresa debe adecuar la política gubernamental

Somos una empresa ubicada en la CDMX y en noviembre 2018 incrementamos las remuneraciones de algunos subordinados a 95.50 pesos diarios. Con la publicación de los nuevos salarios mínimos para 2019, dudamos sobre si debemos a aumentar esa cuantía, porque en los contratos laborales, no estipulamos como pago de salario el mínimo; por lo que, consideramos que es inecesario adecuarnos a esta política gubernamental. Podrían orientarnos

Por mandato constitucional y legal es derecho de todo trabajador recibir, por lo menos, el salario mínimo (arts. 123, apartado A, fracc. VI, Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 85, primer párrafo, LFT).

Si bien es cierto, por estipulación contractual no se pactó el pago del salario mínimo, también lo es que si cubren menos del importe básico aplicable en la región en donde residen, equivalente a 102.68 pesos diarios, estarían violando lo dispuesto por la Carta Magna y la LFT.

Por ello, lo procedente es que ustedes ajusten a la nueva cuantía, las remuneraciones del personal referido, pues su omisión puede dar lugar a que los afectados les demanden en la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva (JLCA), la rescisión del contrato de que se trate, sin responsabilidad para ellos, argumentando que incurren en falta de probidad, porque conservar los 95.50 pesos, aduciendo que impera lo acordado en el contrato, no denota integridad y es una renuncia de derechos (arts. 5o. y 51, fracc. II, LFT).

Ello derivaría que la JCA les condene a cubrir una indemnización constitucional de tres meses de salario y de los 20 días por año laborado; partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y 12 días por cada año de servicios, topado a dos veces el salario mínimo general, por concepto de antigüedad, (arts. 123, apartado A; 48; 84; 79; 80; 77; 87; 162, fracc. III, y 784, fracc. IV, LFT).

Lo anterior, independientemente de que la autoridad laboral, al descubrir esta práctica, les imponga una multa de 50 a 5,000 veces la UMA, la cual equivale a 4,224.50 a 422,450.00 pesos (art. 1002, LFT).