Renuncia o despido, ¿cuál primero?

Si en un juicio laboral las partes indican que dichos actos se suscitaron en un mismo día, pero en diferente hora, esto deja de ser importante y el actor debe probar la separación

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Si en un juicio laboral las partes describen que el despido y la renuncia ocurrieron el mismo día, pero el horario de su acontecimiento es diferente entre sí, al subordinado demandante le corresponde la carga probatoria.

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Según el con Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito para que se invalide la renuncia exhibida por el patrón, el subordinado debe ofrecer prueba en contrario

Esto conforme al criterio de rubro: DESPIDO Y RENUNCIA POR ESCRITO. SI AMBOS EVENTOS SE UBICAN EN EL MISMO DÍA, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO COINCIDAN EN CUANTO A LA HORA EN LA QUE LAS PARTES AFIRMAN ACONTECIERON, NO INVALIDA LA EFICACIA DEMOSTRATIVA DE LA SEGUNDA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 27/2001), publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T.170 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,019,009, del 18 de enero de 2019

Es relevante esta postura porque al desestimar la diferencia de horarios de los eventos indicados por las partes en el proceso laboral, la autoridad determina que al inconforme le corresponde exhibir datos objetivos a través del ofrecimiento de pruebas; lo cual puede provocar que los trabajadores reconsideren si alegarán que existió separación sin justificación si no cuentan con una probanza, si en su momento manifestaron su voluntad de dar por terminado el vínculo de trabajo.

No obstante, es recomendable que las empresas sean cuidadosas cuando los colaboradores externen de forma verbal su intención de renunciar, porque en la práctica se confían de tan solo el pronunciamiento de aquellos, sin que medie el escrito respectivo, situación que les quitaría la oportunidad que brinda la tesis de trasladar la carga de probar a aquellos.

Por ende, lo pertinente es que al tener la manifestación del trabajador, le requieran que hagan constar su renuncia vía escrita para dar certeza jurídica al acto.