¿Posible cambiar una relación laboral por una civil?

Genera el deber del beneficiario de los servicios de cubrir los honorarios correspondientes

Uno de nuestros contadores se pensionará próximamente. Pensamos proponerle que, una vez que concluya las gestiones respectivas ante el IMSS, continúe en la compañía, pero bajo el esquema de prestación de servicios profesionales. Qué debemos cuidar para que no se considere trabajador

Es preciso contemplar que instrumentos jurídicos como el aludido es un acto de carácter civil, cuyo objeto es que un profesionista proporcione servicios independientes a sus clientes, respecto de una actividad que exige de los primeros cierta preparación técnica o artística y contar con un título profesional para ejecutarlos, lo cual genera el deber del beneficiario de los servicios de cubrir los honorarios correspondientes (art. 2606, Código Civil Federal).

Si el perfil profesional de su subordinado hace factible la firma de un contrato de naturaleza civil como el referido, ustedes tendrían que evitar ejercer poder de mando hacia esa persona, a efectos de que no se presuma el lazo de trabajo;

esto es, que no le giren instrucciones sobre cómo aplicar sus conocimientos; lo dejen realizar sus servicios con autonomía sobre el tiempo, la forma y el lugar en donde los realice, conforme al contrato civil respectivo