¿Convenios de confidencialidad registrables ante la JCA?

Razones por las cuáles estos no deben depositarse en ninguna base de datos

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Los convenios de secrecía y confidencialidad que algunas empresas celebran con sus colaboradores tienen la finalidad de comprometerlos a no difundir información de carácter industrial o privilegiada, así como los datos personales a los que se tengan acceso en el ejercicio de sus tareas, y así evitar que terceros hagan mal uso de ella. Estos documentos no deben registrarse o depositarse en alguna base de datos.

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Esto es así, en el entendido de que este acuerdo es accesorio al contrato individual de trabajo; por ende, respecto de este también los patrones y sus trabajadores se obligan a lo expresamente convenido y a las consecuencias previstas en las normas laborales, la buena fe y la equidad (arts. 25, fracc. IX y 31, LFT).

Debido a esto, el compromiso de secrecía debe ser tratado como principal; es decir, cumplir solo las formalidades indicadas en el precepto 24 de la LFT, esto es:

  • que conste por escrito
  • se firme en dos tantos, por lo menos, y
  • quede en poder de cada una de las partes

Como se observa, entre estos requisitos no se encuentra la imposición de registrar o depositar los instrumentos en comento.

Es importante contemplar que, si algún colaborador violara este pacto durante la vigencia de la relación laboral, esto podría configurar alguna de las causales de rescisión sin responsabilidad para la empresa, previstas en el numeral 47, fracciones II o IX de la LFT; esto es por mostrar falta de probidad por la revelación de secretos de fabricación o dar a conoce asuntos de carácter reservado, en perjuicio de la compañía.

En este caso, el patrón tendría que cubrir al trabajador el finiquito correspondiente; esto es, las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad (arts. 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).

Esto independientemente de que la organización afectada le demande al incumplido por la vía judicial, ante un juez civil, la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con su actuación, así como denuncie la responsabilidad penal a que hubiese lugar.