Cómo efectuar descuentos por aportaciones a caja de ahorro

La legislación laboral no contempla la definición de caja de ahorro pero si determina cómo deben efectuarse las aportaciones de los trabajadores

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 .  (Foto: iStock)


Cualquier persona a lo largo de su vida tiene el propósito de formar una reserva financiera, que le permita mejorar su patrimonio, o solventar alguna contingencia.

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Para ello, generalmente la gente recurre, ya sea a una institución crediticia, o mecanismos tan peculiares como las tandas, pirámides, vaquitas y otros similares; e incluso, en el ámbito laboral, cuando no reciben la prestación de fondo de ahorro, deciden organizarse y constituir las llamadas cajas de ahorro.

Aun cuando las cajas de ahorro son colectividades, cuyo propósito mutualista no solo es financiar a sus agremiados, sino fomentarles el hábito de conservación de recursos, su conformación trae, en ciertos casos, implicaciones para los patrones.

La caja de ahorro es una asociación constituida por los trabajadores de una empresa, quienes aportan ciertas cantidades para formar un fondo destinado a otorgar préstamos a sus integrantes, con tasas de interés reducidas.

Si bien es cierto, los patrones no tienen injerencia alguna en la administración y el manejo de los recursos de la caja de ahorros; también lo es que, previa petición de los trabajadores, están obligados a realizar los descuentos al salario de los trabajadores integrantes de dicha caja (art. 110, fracc. IV, LFT).

En este caso, no puede hablarse de una reglamentación específica para el manejo de las aportaciones, porque son los propios trabajadores quienes deciden las bases para su organización y administración, cada caso puede ser distinto.

Sin embargo, la legislación laboral si establece algunas restricciones en torno a los descuentos a realizar al salario de los trabajadores para cubrir aportaciones a cajas de ahorro.

 

Trabajadores de salario mínimo mensual

Para el salario de estos trabajadores el precepto 97 de la LFT no autoriza los descuentos de esta prestación al salario, pues únicamente prevé retenciones para cubrir:

  • pensiones alimenticias decretadas por la autoridad judicial
  • amortizaciones a créditos otorgados por el Infonavit, y
  • pago de créditos otorgados por el Infonacot

De efectuar el descuento por este concepto, se corre el riesgo de incurrir en la hipótesis prevista en el artículo 1004 del mismo ordenamiento legal: pagar salarios inferiores al mínimo general, cuya sanción es prisión de seis meses hasta cuatro años y la imposición de una multa hasta por el equivalente a 3,200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), según el monto omitido.


Trabajadores con más de un salario mínimo mensual

Según el artículo 110, fracción IV de la LFT, estos empleados pueden aportar cantidades a la caja de ahorro, vía descuento directo al salario, siempre y cuando lo soliciten por escrito al patrón, y las mismas no rebasen el 30 % del excedente del salario mínimo,  como se detalla a continuación:

 

Fórmula

Sustitución

 

Salario mensual del trabajador

$12,750.00

Menos:

Salario mínimo mensual (resto del país) ($102.68 X 30 días)

3,080.40

Subtotal:

Excedente del salario mínimo

$9,669.60

Por:

Tope legal

30 %

Igual:

Monto máximo a descontar como aportación mensual a caja de ahorro

$ 2,900.00

Solicitar para la deducción de la aportación, por escrito a la empresa, tiene por objeto evitar se considere como una reducción injustificada en sus percepciones.

Dichas retenciones deben ser canalizadas de inmediato a la cuenta bancaria indicada por el Consejo de Administración de la caja de ahorros de su personal.

Finalmente, no debe olvidarse que en la caja de ahorro, los trabajadores encargados de su administración decidirán libremente el régimen de inversión de la reserva constituida, y el otorgamiento de financiamiento a sus miembros, acorde con las reglas establecidas dentro de los estatutos rectores de esta colectividad.