¿Procedente descuento al salario por ajuste anual de ISR?

Los patrones no pueden realizar deducciones a los salarios de sus trabajadores, por un importe superior a las remuneraciones de un mes

A finales de diciembre de 2018 realizamos el ajuste anual de ISR a nuestro personal. Derivado de esto a uno de los colaboradores, le resultaron diferencias a cargo muy altas, porque omitimos efectuar las retenciones respectivas desde junio de 2018. En la primera quincena de enero iniciamos los descuentos, pero nos preocupa que van a ser demasiados y queremos saber si tal situación nos generará algún problema laboral. Podrían ayudarnos

En este caso deben considerarse dos aspectos básicos; primero, los patrones no pueden realizar deducciones a los salarios de sus trabajadores, por un importe superior a las remuneraciones de un mes.

A ustedes les prescribe el derecho a realizar tal afectación en un plazo de 30 días, después de transcurrido ese lapso, contados a partir de la fecha en que tenían que hacer la retención, ya que por ministerio de ley, cada vez que paguen su nómina (mes, quincena, semana, etc.) deben descontar a sus colaboradores la cuantía relativa al ISR y enterarla a la autoridad fiscal competente en el mes inmediato siguiente a su causación.

Ante esto se debe observar que en el momento en que iniciaron los descuentos ya había operado la prescripción en su contra; por ende, es improcedente cualquier retención al salario del trabajador objeto de su consulta por este motivo.

De ahí que lo conducente sea restituir las cantidades descontadas incorrectamente al colaborador; ya que de no hacerlo, aquel puede demandarles la rescisión del vínculo
laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, en términos del precepto 51, fracciones IV y X de la LFT por un descuento sin justificación; consecuentemente ser condenados al pago de la indemnización constitucional de tres meses de salario y la de los 20 días por cada año de servicio prestado; partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y 12 días por cada año de servicio, topado a dos veces el salario mínimo general, por concepto de antigüedad (arts. 123, apartado A, CPEUM; 48; 50, fracc. I; 77; 79; 80; 84; 162, fracc. III y 486, LFT).

El segundo punto es que, no obstante el colaborador es el sujeto obligado ante el SAT (contribuyente), ustedes son responsables solidarios por las retenciones no efectuadas (arts. 6o. quinto párrafo y 26, fracc. I, CFF).

Por ello, lo recomendable es que platiquen con su trabajador y lo sensibilicen de que el ISR es un impuesto que se debe cubrir a la autoridad fiscal; y que la compañía le prestará el importe
correspondiente a un mes de salario, lo cual configuraría una deuda contraída con la parte patronal, susceptible de ser descontada del salario en términos del dispositivo 110, fracción I de la LFT.

Por lo que, únicamente tendrían que realizar las deducciones sin rebasar una cantidad equivalente a los salarios de un mes y que los descuentos no sean superiores al 30 %
excedente del salario mínimo, general o el aplicable en la Zona Libre de la Frontera Norte si es el caso; para lo cual, requieren del consentimiento expreso del colaborador.