Acciones por terminación colectiva

Por lo que se refiere a las cuotas obrero-patronales al IMSS, tendrán que pagarlas hasta que la JCA determine la procedencia de la terminación de las relaciones de trabajo

Con el inicio de año tan difícil por la falta de combustible perdimos clientes y las ventas disminuyeron; a pesar de que hicimos algunos ajustes no podemos a continuar con el negocio, por lo que consideramos cerrarlo. Cómo debemos proceder ante los trabajadores

Desafortunadamente debe prepararse e indicarles que es necesario concluir los lazos laborales que lo unen, pues de acuerdo con el numeral 433 de la LFT es menester la terminación colectiva, por causas económicas.

Para ello es indispensable que se lleven a cabo las siguientes acciones:

  • comunicar a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente (JCA) la finalización de las relaciones laborales, con el objetivo de que esta, después del desahogo del procedimiento especial que señalan los artículos 892, 893, 894, 895, 896 y 897 de la LFT, emita la resolución respectiva (art. 435, LFT)

En estas circunstancias, es recomendable exhibir los documentos contables que demuestren el detrimento sufrido así como aquellos que dejen constancia de la cancelación de las ventas, entre otros, para acreditar la afectación económica

  • en el supuesto de que la JCA decida que la terminación es procedente, les ordenará que cubran a cada colaborador una indemnización de tres meses de salario, la parte proporcional de las prestaciones devengadas (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), y 12 días de salario por cada año de servicio por concepto de prima de antigüedad (arts. 79, segundo párrafo; 80; 87, y 436, LFT), y
  • por lo que se refiere a las cuotas obrero-patronales al IMSS, tendrán que pagarlas hasta que la JCA determine la procedencia de la terminación de las relaciones de trabajo; por lo que cuando reciban tal resolución, tienen que comunicar los avisos de baja correspondientes a los trabajadores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se defina la conclusión de los vínculos (art. 57, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Por otro lado, es recomendable que hablen con los subordinados y les ofrezcan hacer un convenio de terminación de la relación laboral a cambio del pago de su liquidación completa, y así, en caso de iniciar el trámite descrito ante la autoridad laboral, sean menos los trabajadores que se opongan a dicho procedimiento.