Depósito del reglamento interior de trabajo en la CDMX

La autoridad competente precisa los detalles a seguir para que este trámite sea exitoso

Una de las formalidades que le dan validez a los reglamentos interiores de trabajo (RIT) es su depósito en las Juntas de Conciliación y Arbitraje competentes.

Es importante contemplar que al requerirse esta formalidad, los solicitantes deben exhibir diversos papeles y un RIT apegado a los lineamientos establecidos en los dispositivos 423 y 424 de la LFT, pues los entes gubernamentales estudian el contenido de dicho instrumento jurídico, con miras a verificar que no se rompa el equilibrio en las relaciones de trabajo.

A efectos de conocer cuáles son los detalles de tal procedimiento en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX (JLCACDMX), IDC Asesor Fiscal Jurídico y Laboral conversó con el licenciado Carlos Alberto Barranco Suárez, Secretario de Contratos Colectivos de la JLCACDMX. quien expone en qué consiste el proceso de depósito del RIT y los documentos que le son solicitados a los patrones en el contexto de esta gestión.

Gestión de depósito

¿En qué consiste el trámite de depósito del RIT?

Es un documento que contiene diversas disposiciones encaminadas a los patrones y a los trabajadores; se presenta ante esta JLCACDMX concretamente ante la Secretaría Auxiliar de Contratos Colectivos.

En este procedimiento nuestra labor es, entre otras, revisar que el RIT se apegue al numeral 423 de la LFT que fija los elementos característicos de este cuerpo normativo, y si este se apega a las previsiones legales, se realiza el depósito correspondiente.

¿Cuáles son los requisitos a cumplir para solicitar el depósito del RIT?

El RIT debe exhibirse en cuatro tantos originales y con firmas autógrafas del representante legal de la empresa, así como por la comisión mixta (CM) que lo formuló; en caso de existir sindicato, también debe estar firmado por el secretario general.

Este instrumento debe entregarse a través de un escrito de presentación, el cual debe estar dirigido a la Secretaría Auxiliar de Contratos Colectivos, ser firmado por el representante legal de la empresa o la persona que lo deposita, y cuando exista sindicato, por el secretario general. Dicho escrito debe contener:

  • nombre de quien lo presenta, ya sea un sujeto o un ente jurídico
  • domicilio de aplicación. Esto se puede acreditar con la inscripción al RFC, aviso de modificación o actualización de situación fiscal, constancia de situación fiscal, con cadena digital; recibo de agua, luz, predio; contrato de arrendamiento, estados de cuenta bancarios a nombre de quien entrega el reglamento, y
  • señalar la actividad de la compañía o persona física y el número de colaboradores

Asimismo se debe adjuntar:

  • acta de integración de la CM firmada por representantes del patrón y de los subordinados; todos ellos elegidos mediante una asamblea, porque la JLCACDMX se aboca a revisar que el RIT hubiese sido formulado por el acuerdo de este órgano como lo señala el precepto 424 de la LFT, y
  • acta constitutiva o poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal del patrón

Los promoventes deben presentar estos papeles en las oficinas ubicadas en doctor Río de la Loza, número 68, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, anexo, en las oficinas de la Secretaría Auxiliar de Contratos Colectivos, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 11:00 AM.

¿Cuáles son las etapas que componen el trámite de depósito? así como ¿los plazos que implican?

Inicia cuando los interesados presentan su petición y requerimiento, directamente en la barandilla de la Secretaria Auxiliar de Contratos Colectivos, en los días y las horas señalados.

En esta fase, los servidores públicos de la Secretaría, la verifican, y de existir alguna irregularidad, se les notifica de inmediato, para que de ser posible, sea subsanada al momento.

De estar todo en orden, se les entrega el acuse de un volante; este último dato sirve para la identificación de la solicitud en las siguientes fases:

  • revisión del libro de gobierno y en el sistema informático existente. El objetivo es checar si existe algún antecedente del RIT o si la compañía cuenta con un contrato colectivo de trabajo (CCT) depositado, y así, comprobar que el RIT concuerde con el CCT existente en nuestros archivos. Nos cercioramos de cuestiones alusivas a la personalidad de los representantes patronales o del sindicato; si se modificaron esos documentos, y en general, si no existen contradicciones entre el CCT y el RIT
  • dictaminación, el reglamento se turna a los abogados adscritos a esta Secretaría para que examinen si este versa sobre las cuestiones previstas en el artículo 423 de la LFT.

Si el ordenamiento entregado no cumple con el mandato legal aludido, se emite un dictamen con las observaciones correspondientes para regresárselo al promovente de que se trate. Para ello, se cuenta con un formato uniforme que es utilizado por los servidores públicos.

Es de señalar que, entre las gestiones iniciadas en una semana, el 20 % y 30 % ameritan algún tipo de observación. Por ejemplo, que no se acompañe al RIT el acta de la Comisión Mixta o que la fecha de emisión de esta es posterior a la de creación del instrumento; no se anexa la lista de los trabajadores, los comprobantes de domicilio o las cuatro copias del RIT, o falta alguna firma. No debe olvidarse que la materialización del RIT queda a criterio de la empresa y sus subordinados.

Estas omisiones se tratan de resolver en barandilla, a través de la orientación encaminada a disipar dudas sobre las formalidades, y desde ese momento, queden cubiertos los defectos.

Si las observaciones son en torno al contenido del RIT (como lo sería que este carezca de alguno de los puntos impuestos en el artículo 423 de la LFT, entre otros), se emite el dictamen en un lapso de dos días, y el patrón omiso puede exhibir lo requerido en el plazo de hasta cinco días.

Cabe mencionar que en la práctica algunos peticionarios vuelven a presentar la solicitud con las correcciones, y

  • difusión, si el RIT cumple los requisitos legales y de trámite, se asigna un folio y se sella. Al documento autorizado le recae un acuerdo firmado por la presidencia de la JLCACDMX; por la Secretaría Auxiliar de Contratos Colectivos, y los representantes patronales y de los trabajadores, para su posterior publicación en el medio de comunicación oficial de la JLCACDMX denominado Boletín Laboral

Puntos revisados por la autoridad

¿En qué aspectos se centra la revisión del RIT?

Al revisar el RIT nos abocamos a que tenga los elementos previstos en el numeral 423 de la LFT; asimismo, es criterio de la JLCACDMX, detectar si en el documento existe algún acuerdo de las empresas y sus subordinados, en detrimento de los derechos de estos últimos.

Un aspecto a analizar, es la sanción de suspensión de labores de los trabajadores, para que no sea superior a los ocho días.

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 .  (Foto: IDC)

En la práctica las compañías imponen medidas disciplinarias fuertes ante conductas del personal que no las ameritan ¿ustedes analizan la proporcionalidad de estas sanciones?

Aunque la fijación de las sanciones deriva del acuerdo entre los representantes de las compañías y de los colaboradores integrantes de la Comisión Mixta, tratamos de buscar el equilibrio, porque es viable que se establezca una sanción grave a una falta menor.

Es decir, revisamos que el reglamento no contenga medidas disciplinarias desproporcionadas, para evitar que los subordinados sufran una afectación patrimonial por tal medida.

Por ejemplo, la prohibición de que los trabajadores de las instalaciones laborales hablen muy fuerte, con el argumento de que esto es molesto para el resto del personal; nosotros lo que constatamos es que la consecuencia de tal conducta no sea una suspensión.

Es de reconocer que los patrones son flexibles cuando les hacemos esta clase de precisiones, por lo que, generalmente acceden a modificarlo; es raro que aduzcan la existencia de un problema severo de disciplina que los orille a señalar algo así.

Los patrones tienden a aplicar descuentos al salario como medidas disciplinarias ¿cuál es su opinión al respecto?

En la praxis suelen presentarse mecanismos económicos sobre conductas de los colaboradores que deriven en daños o pérdidas de la herramienta de trabajo, lo cual consideramos infundado; por lo que, les pedimos que ajusten el RIT, a efectos de que no sea rígido en esa medida.

Una muestra de ello es si es una compañía, cuya actividad productiva implica el manejo de una maquinaria con un valor monetario alto; ahí sería incosteable para el involucrado responder a esa medida.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110, fracción I de la LFT.

Apreciamos que lo adecuado es el manejo anticipado de acciones que eviten menoscabos (capacitación; contar con herramientas de cierta calidad, etc.), porque la afectación a los bienes de la organización es en perjuicio de esta. Lo que se necesita es generar una cultura de cuidado y convivencia entre los trabajadores.

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 .  (Foto: IDC)

¿Puede incluirse en el RIT que los trabajadores no se presenten en estado de ebriedad?

Normalmente en los RIT se establece que está prohibido asistir a los lugares laborales en estado de ebriedad; la descripción de este tipo de situaciones varía porque las medidas que adopta cada compañía, depende de ella; por ende, más bien en la Secretaría Auxiliar de Contratos Colectivos lo que hacemos es revisar a detalle lo que las partes dictan en común en el RIT.

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 .  (Foto: IDC)

Actualización del reglamento

¿Qué aspectos se deben contemplar para la actualización del RIT?

Los patrones deben cuidar que esta se dé de acuerdo con el desenvolvimiento de su actividad diaria o cuando cambia esta.

Ello porque la LFT no prevé que el mismo tenga una vigencia, en relación con la versión presentada por primera vez.

Esta actualización es necesaria, porque las características iniciales de las empresas varían. Esto sucede en supuestos como: el aumento de colaboradores; modificación de la maquinaria o equipos de trabajo.

No obstante, sí hemos tenido casos en los que los empleadores en algún momento depositaron su RIT, y cuando les sobreviene alguna situación especial, solicitan el reajuste.

La renovación debe ser vista como una necesidad por los patrones y sus subordinados, pues sus alcances son en favor de ambos; por lo tanto, aconsejamos a las empresas que no dejen de darle seguimiento al RIT, para hacer la actualización respectiva.

Finalmente ¿los patrones pueden presentar solo los instrumentos a ajustar o deben requerir que se deje sin efectos el RIT depositado?

Depende de los cambios que se hubiesen realizado. Si son simples, como son: el horario o el incremento de la cantidad de subordinados con que se cuenta, solo se necesita exhibir las reglas a modificar. En caso de ajustes mayores, lo mejor es hacer un nuevo RIT.

Nota del editor:
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