Cómo aprovechar el programa Jóvenes Construyendo el Futuro

Recomendaciones para su implementación y las bondades del acuerdo celebrado entre las empresas y a la STPS

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Jóvenes Construyendo el Futuro (JCF) es una de las políticas desarrolladas por el titular del Poder Ejecutivo Federal para la recomposición social de la población mexicana, acción que ha tenido una grata respuesta por las compañías mexicanas. Las bases de la estrategia son atractivas tanto para los jóvenes como para los patrones, pues los primeros adquirirán experiencias y habilidades, y los segundos, podrán capacitar gente que más adelante pudiesen ser contratados por ellos mismos.

Por tanto, en el presente tema se analiza el Convenio Marco o Convenio de Concertación Marco (Convenio), firmado por la STPS y una empresa interesada en fungir de tutora.

Asimismo se dan a conocer los tópicos a analizar antes de adherirse al programa; los aspectos álgidos a contemplar cuando llegue el momento de implementarlo; la viabilidad o no de dar por terminado anticipadamente el vínculo entre un educando y los centros de trabajo (CT); la conveniencia de integrar un expediente del beneficiario, y en general, la forma de identificar cómo sacar provecho de una táctica que incide en la vida empresarial.

Qué valorar previo a la adhesión

Convenio, qué es y su objeto

Es el instrumento suscrito por la STPS a través del cual se acredita la inscripción de las compañías al programa JCF y cuyo objeto es establecer las obligaciones de aquella dependencia y de las empresas tutoras.

El vínculo surgido entre la STPS o los agentes económicos, con los pupilos no implica una relación laboral. Específicamente el nexo entre la tutora y el joven no puede ser considerado como trabajo de capacitación inicial ni de ninguna otra índole; tampoco crea una promesa u oferta de empleo o algún derecho en la materia.

Las empresas al adherirse al programa, aceptan que es su voluntad inscribirse y que las obligaciones y las prerrogativas surten sus efectos a partir del momento en que la STPS les hubiese notificado el cumplimiento de todos los requisitos indicados en los Lineamientos de operación de dicho programa (Lineamientos).

De acuerdo con el dominio: jovenesconstruyendoelfuturostps.gob.mx, quienes quieran ser instructores deben registrarse en dicho sitio, subir la documentación requerida para sumarse, y después de esto, obtener el Convenio; sin embargo, conforme al dispositivo Décimo, inciso B), fracción I de los Lineamientos, se plantea que es viable realizar la gestión por medio de promotores del programa JCF y acudiendo a las oficinas precisadas por la STPS.

Es menester señalar que quienes deseen incorporarse como facilitadores, deben valorar que JCF:

  • tiene entre sus finalidades, las de mejorar la vida del grupo a quien se dirige; sacar a los sujetos de ese segmento social del desempleo; erradicar las conductas antisociales que muestren, y lo que en nuestra opinión es, abrir oportunidades a nuevos talentos, y
  • no debe utilizarse para suplir al personal de la corporación de que se trate

Utilidad del programa en la curva de aprendizaje

En la cláusula Segunda, incisos A) y B) del Convenio, el CT se compromete a determinar el número de aprendices que pueden instruir y proponer el plan de capacitación. Este debe tener: objetivo, metodología a aplicar para la formación en el CT y la ejecución de las evaluaciones, y si es el caso, las certificaciones.

De esto depende el éxito de la formación de los jóvenes y que en su momento el patrón tenga un fortalecimiento en su productividad.

En cualquier proceso de capacitación de un trabajador de nuevo ingreso, los patrones invierten recursos humanos, financieros, y tiempo que no representan una mejoría o aumento en su productividad, hasta que la persona en particular se adapta al puesto y madura en él, tiempo en el cual se ven los frutos de esa inversión.

Por ende, si se visualiza JCF como un esquema para allegarse de los próximos colaboradores de los CT, representa una oportunidad para evitar el gasto en la fase de enseñanza, porque el impacto económico lo absorbe la STPS, a través de la ayuda económica.

Es positivo, incluso por la inversión a cargo de las empresas tutoras para la entrega de “herramientas” que hacen a los educandos de JCF; si bien es cierto gastan en adquirirlas o darles mantenimiento, también lo es que las erogaciones relacionadas, se generan aun sin la presencia de los beneficiarios, ya que son los implementos indispensables para desarrollar las actividades de la compañía.

Planificación de áreas para determinar perfiles

El precepto Décimo Primero, inciso D), fracción III de los Lineamientos prevé que la capacitación debe ser en las habilidades que permitan el desarrollo con éxito en los planes de vida y trabajo de los discípulos. En armonía con tal artículo, la cláusula Segunda, inciso D) del Convenio, estipula la obligación de la empresa en:


Para cumplir con lo anterior, es necesario analizar las áreas y actividades susceptibles de recibir a los jóvenes, y de ahí, establecer qué habilidades se les van a trasmitir y cómo.

Asimismo, este ejercicio permitirá que se elaboren los perfiles idóneos de los muchachos para ingresar a las instalaciones y así acatar el programa JCF. Por ello debe estudiarse cada una de las etapas de los procesos de manufacturación, comercialización o distribución de bienes, servicios o actividades de otra naturaleza, conjuntamente con los catálogos de puestos, o si no se cuentan con estos, con las tareas que cotidianamente desempeña el personal.

Una de las habilidades que deben potenciarse en los “becarios” son las “blandas”, las cuales son las competencias, los conocimientos y los valores que les permitan la resolución de problemas o una respuesta pertinente a una situación nueva o específica, principalmente en el medio laboral, además de hábitos de trabajo y competencias socioemocionales básicas relevantes para la capacitación en el trabajo; las técnicas consisten en los saberes y pericias inherentes al oficio o las actividades objeto de la capacitación.

Tal precisión implica que los agentes (empresas) describan cuáles son los requerimientos socioemocionales indispensables para llevar a cabo los ciclos de sus procesos productivos y la información técnica con que debe contar quien se encarga de la operación de la o las áreas en particular, porque al hacerlo:

  • circunscriben sus esfuerzos a lo realmente perseguido por el programa, esto deja darle cumplimiento a los Lineamientos y al Convenio
  • delinean los perfiles aludidos que les permitirán conocer a cuántos jóvenes pueden capacitar (es de recordar que las empresas tutoras tienen que abstenerse de recibir una cuantía de sujetos que rebase su capacidad productiva –art. Décimo Primero, inciso D), fracc. XVII, Lineamientos), y
  • crean las bases para los planes de capacitación y de trabajo respectivo, porque en estos se anotan los tópicos a conocer en la estancia de los beneficiarios (un año); los roles viables de poner a disposición de la población; los perfiles de los aprendices, y los locales susceptibles de recibirlos para el aprendizaje

Un punto criticable es que el Convenio es omiso sobre los parámetros de revisión y evaluación de las habilidades “blandas”; lo que puede generar un impedimento para la emisión de las Constancias de Capacitación, en virtud de que las compañías carecerían de márgenes que les permitan producir datos objetivos que las respalden.

La solución es requerir a la STPS, en cumplimiento a la cláusula Primera, inciso F) del Convenio, los lineamientos generales de capacitación y evaluación, porque aquella es competente para imponer los límites para calificar las llamadas habilidades “blandas”.

En lo referente a la promoción entre los jóvenes para que participen en las opciones educativas, se desprende que no es obligatorio; sin embargo, únicamente alude a que se impulse la formación académica; por ende, se aconseja crear campañas de fomento.

Si bien esta estipulación es viable para la superación del educando, también es de recordar que el JCF está destinado para los sujetos que no estudian y tampoco trabajan; por lo que, surge la incertidumbre de qué pasará si el joven recibe instrucción escolar durante su adhesión al programa.

Pruebas antes de aceptar al "becario"

La cláusula Segunda, inciso G), del Convenio prevé que cuando el beneficiario sea asignado a un CT, este debe recibirlo para un primer acercamiento en el cual:

Esto implica que las empresas antes de iniciar la preparación del joven pueden realizarle pruebas para conocer si:

  • cuenta con las aptitudes para cumplir con el plan de capacitación
  • no tiene algún problema psicológico que ponga en riesgo su seguridad y la de los trabajadores de la empresa, y si pueden o no soportar el estrés que les puede ocasionar adquirir o fortalecer ciertas habilidades contempladas en la capacitación, o
  • no sufre de algún padecimiento que le imposibilite desarrollar las actividades de capacitación

En caso de detectarse alguna de estas hipótesis, es preciso que se le expliquen las razones al interesado del porqué no es factible incorporarlo al CT; es decir, se le dé una retroalimentación sustentada.

Por ejemplo, si se va a capacitar a un sujeto para ser operario de maquinaria de alta carga, es aconsejable que se someta a pruebas que midan los rasgos de su personalidad, fortalezas y debilidades, si su personalidad y psique es compatible con el ambiente de trabajo exigente y agotador (ya que puede existir mucho estrés); asimismo se le valore médicamente para observar cuestiones de salud general, o específicas, como si sufre problemas en la columna; el corazón; visuales, auditivos o si tiene una capacidad de actuación en un perímetro definido, o inclusive si padece una adicción a sustancias psicotrópicas.

Si los resultados no son favorables, es pertinente que se sensibilice al joven respecto a que no es viable que se capacite en las actividades de manejo de maquinaria pesada, pues eso puede representar un peligro para su integridad y la del personal, y por ello se le recomienda buscar una opción más adecuada a su perfil.

Es importante considerar que con esos exámenes es posible justificar a la STPS del porqué no es viable iniciar la capacitación.

Es de resaltar que las pruebas no pueden ser sobre las habilidades técnicas que se van a instruir al joven.

Además, de que no se puede rechazar al muchacho por cuestiones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por ende, mientras los CT tengan debidamente delimitados los perfiles necesarios en su plan, se presentarán los beneficiarios que según la STPS, se adecuan a la oferta de enseñanza.

Capacitación personalizada 

Otro aspecto a valorar es que los educandos en el marco de JCF, obtengan los conocimientos y la capacidad de respuesta ad hoc a las actividades propias de los procesos productivos al interior de un CT.

Por tanto, se sugiere que los interesados en ser tutores, se preparen para estructurar planes de capacitación y trabajo que potencien las habilidades y derivado de esto sean atractivos a los chicos.

De esta suerte, se estaría perfilando a un potencial colaborador, quien motivado por los logros alcanzados durante la instrucción, denote una lealtad hacia la facilitadora, que probablemente se refleje en una alta productividad si se decidiera integrarlo a la plantilla laboral.

Lo anterior es realista, porque es viable que la empresa tutora decida contratar a los beneficiarios durante el curso respectivo o al final, en apego al Convenio, en la cláusula Segunda, inciso P), la cual precisa:

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Para alcanzar una meta de esta naturaleza, la participación de los llamados responsables de la tutoría son una pieza clave, porque son los sujetos que están en contacto directo con los discípulos en el año que dura la formación. Consecuentemente, se impone como compromiso que estos facilitadores atiendan a un cierto número de jóvenes.

Esto se constata en la cláusula Segunda, inciso H), en la cual se fija:

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Planificación de las evaluaciones

Es relevante que las compañías prevean que la valoración a los jóvenes es parte integral del proceso de capacitación en el CT; en tal virtud, es indispensable estar conscientes de que son ellas quienes la llevan a cabo y aquellos evaluarán a los tutores, lo que significa que es recíproca.

Proceso de implementación de JCF

Al surtir efectos el Convenio, la empresas serán consideradas por la STPS para enviarle a los jóvenes su oferta de instrucción, previo análisis que se realice en cuanto a la viabilidad.

El pupilo debe presentarse en el inmueble elegido en la fecha y hora fijada en el comprobante entregado por la STPS, conocido como el primer encuentro, y es el momento en el que pueden practi-

carse las pruebas de aceptación previa, en el entendido de que el joven no puede negarse a ser sujeto a una valoración de tal naturaleza.

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Comienzo de la enseñanza

El plan de capacitación debe iniciar los días 1o. y 16 de cada mes o su equivalente al día hábil posterior (art. Décimo, inciso A), fracc. I, último párrafo, Lineamientos).

Al apersonarse el educando, se le debe presentar al instructor que lo acompañará durante su proceso de formación. Posteriormente se le tiene que dar a conocer:

  • horarios de instrucción, el Convenio expresa en su cláusula Primera, inciso F,) que la enseñanza del “becario” es durante cinco días a la semana, estableciendo como mínimo cinco y como máximo ocho horas diarias.

Desafortunadamente el Convenio no prevé si los días en que se presentará el joven es de lunes a viernes o puede incluir sábados y domingos; por lo que la decisión recae en el CT contemplando los días en que labora el tutor designado, y solo debe vigilar que en la práctica no se rebasen las ocho horas aludidas o los horarios que se hubiesen fijado en los planes de capacitación y de trabajo.

Aunque el Convenio no lo concreta, es menester que la empresa, por humanidad, fije un horario al aprendiz para disfrutar de alimentos y de descanso de la faena. Esta determinación puede partir del tiempo que ordinariamente concede a sus trabajadores. Se aconseja que esto sea una de las disposiciones de un reglamento para los integrantes del programa

  • lugares de aprendizaje
  • equipo o herramientas a su cargo incluyendo los instrumentos de salvaguarda de su integridad, como guantes, casos, lentes protectores, etc.

Para mantener el cuidado de estos útiles, es pertinente que en el reglamento de los beneficiarios se imponga la responsabilidad de conservarlos, cuidarlos, limpiarlos, así como reportar a su tutor en el supuestos de que sufran algún defecto, descomposición o pérdida.

Cabe precisar que ante la extinción o descompostura de los implementos de apoyo, el CT debe absorber el detrimento patrimonial correspondiente. Aunque la normatividad no lo diga, porque dadas la naturaleza y los rasgos de JCF, es incorrecto generar cargas económicas a un sector en desventaja; por lo que se recomienda instruir al pupilo en el uso y manejo del material asignado

  • deber de resguardar y custodiar como confidencial y a proteger la información que reciba como parte de sus actividades, así como los datos personales de la empresa tutora, del personal y de los clientes de esta
  • objetivos y las tareas establecidos en el plan de capacitación y la revisión y elaboración conjunta del trabajo específico, y
  • directrices del reglamento, similar y disposiciones análogas instituidas por la tutora

Es importante que se recabe la firma del discípulo en donde se da como enterado y acepta todos y cada uno de los aspectos anteriores

Código de ética y reglamento

En nuestra opinión, las empresas deben crear un:

  • código de ética, que recopile los lineamientos, los valores y las reglas de integridad en una organización, que son el motor de la forma en cómo se conduce una persona, y
  • reglamento, que compile las acciones u omisiones que deben mostrar los educandos, con la finalidad de mejorar la interacción entre estos últimos, el CT, e incluso el personal de la compañía, al cual podría dársele la denominación de reglamento interior para JCF

Esto en congruencia con la cláusula Segunda, inciso N), segundo párrafo, bajo las condiciones siguientes:

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Ayudas de las empresas tutoras

La cláusula Segunda, inciso M) del Convenio indica que es posible que la empresa tutora otorgue voluntariamente reconocimientos, premios o apoyos en especie a los muchachos con la finalidad de incentivar su capacitación, en el entendido de que esto no implicará en forma alguna subordinación o dependencia de ningún tipo, y en consecuencia, no serán contemplados como elementos que integren una relación laboral.

La concesión de tales conceptos no es obligatoria, y si bien es cierto que esta cláusula deslinda de responsabilidades laborales a aquel, también lo es que es importante no dejar desprotegida a la facilitadora ante la presunción de un nexo de trabajo.


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Por este motivo, se sugiere a los CT que anoten en sus programas de capacitación lo que en específico proveerán; y que el objeto de darlos, es motivar a los jóvenes a recibir la capacitación, y los requisitos para acceder a ellos.

Además, fijar un mecanismo de entrega que conlleve la manifestación de la corporación del motivo y objetivo de esa acción, citando como fundamento la cláusula Segunda, inciso M) del Convenio.

Este tipo de ayuda puede ser en especie como uno o dos alimentos según el horario que requiera la instrucción; la provisión de despensa; la subvención de transporte, entre otros.


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Terminación del lazo empresa-joven

De conformidad con el dispositivo Décimo Tercero, inciso A) de los Lineamientos, las causales de baja del meritorio son:

  • proporcionar datos o documentos falsos
  • acudir en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas a la empresa
  • atentar en contra del inmueble o de los colaboradores del CT, y
  • realizar cualquier actividad que implique obtener indebidamente los apoyos que otorga el programa, a saber:
  • manipular o alterar los registros de asistencia
  • firmar los controles de presencia por anticipado, con posterioridad o fuera del CT, y
  • consentir que acuda alguna persona distinta al “becario” a recibir la capacitación

Por otra parte, la cláusula Segunda, inciso N), primer párrafo del Convenio puntualiza que el tutor debe notificar a la STPS en caso de algún incumplimiento, incidente o irregularidad, que conlleve la baja del aprendiz para suspender el pago correspondiente, informando la causa de dicha baja. En tal caso, deberá comunicar si tiene disposición de recibir a uno nuevo, solicitud que será valorada por la STPS.

El alcance de las infracciones por parte de un pupilo, además de que sea apartado del CT, es que deje de recibir la ayuda económica del Estado; en este sentido, el Convenio en la cláusula Segunda, inciso K), ciñe a la tutora a dar a conocer la incidencia.

La normatividad no dice el medio por el cual se llevará a cabo tal dinámica, pero, es menester crear un mecanismo de interacción que configure un medio indubitable de acreditación de que se alertó a la STPS sobre la actuación incorrecta de un muchacho.

Expediente administrativo del joven

Ni los Lineamientos ni el Convenio ciñe a contar con este registro; no obstante, es conveniente tenerlo, porque les deja controlar la dinámica de formación como son los informes; las constancias de entrega de los reconocimientos, premios o ayudas en especie, si es que la empresa tutora los otorga, así como un documento conveniente para tener los datos generales del chico e incluso los de contacto para emergencias.

Conclusión

La formación de futuros colaboradores potenciales o la gestión de talento en el contexto de JCF, es favorecedora para robustecer la productividad de las organizaciones, o por decir lo menos, representa una oportunidad para moldear a personas conforme a las necesidades y rasgos reales de los procesos de elaboración de bienes o prestación de servicios.

Se puede hablar de las bondades que JCF tiene a nivel corporativo; sin embargo, representa un desafío de control interno, ya que los deberes del empresariado están diseminados en diversas fuentes normativas y esto puede complicar su operación.

Aunque el Convenio sea un acuerdo marco, los CT deben aprender a interactuar cercanamente con la STPS para lograr su cumplimiento cabal, pues la esencia de la política pública de JCF, es ser uno de los cimientos de la estrategia de recomposición del tejido social, y para una meta así, es indispensable desplegar lazos de comunicación abiertos.

Es de considerar que la dependencia y el Consejo Coordinador Empresarial están realizando reuniones de Registro Asistido a efectos de asesorar, apoyar, resolver dudas y concluir la inscripción de los interesados en ser tutores. Tienen verificativo todos los miércoles a partir de las 8:30 a.m., en el auditorio sede de la STPS en la CDMX, modelo que se está replicando en las diversas entidades federativas.