Pérdida de confianza es un elemento subjetivo

La terminación de los lazos con trabajadores de dicho carácter requiere contar con hechos objetivos

TRABAJADORES DE CONFIANZA, PRUEBA DE LA PERDIDA DE ESTA, PARA EL DESPIDO.- Siendo la pérdida de confianza un elemento subjetivo, deben establecerse los hechos objetivos en que se basa, para poder apreciar si existió el fundamento suficiente que amerite esa pérdida de confianza, pues en caso de no hacerlo, se deja a la parte contraria en estado de indefensión. En tal virtud, si en el caso, no se expresó hecho alguno en que se fundara la excepción, es de aplicarse el criterio antes mencionado por lo que procede la concesión del amparo, para el efecto de que la Junta responsable, teniendo en cuenta lo anteriormente considerado, dicte nuevo laudo en los términos que en derecho procedan.

Amparo directo 3295/58. Dolores Miranda. 29 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente Agapito Pozo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXIV, Quinta Parte, p. 118, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 276,601.