NOM especifica alcances de capacitación en salud laboral

La norma oficial mexicana relativa a los servicios preventivos de higiene ayuda a identificar a quienes y cómo brindarles la formación respectiva

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Dra. Ángeles Paniagua Márquez

Los patrones deben capacitar y adiestrar al personal respecto de la prevención de riesgos y atención a emergencias. Para ello, EN la Guía de Referencia II, Recomendaciones para Instrumentar las Acciones de Salud en el Trabajo integrante en la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades, pueden identificar a quiénes se les tiene que impartir la instrucción en la materia y su objeto (art. 7o., fracc. XII, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST–).

Así, el numeral II.1.2 de la guía referida precisa los individuos objetivo y la finalidad de la formación, de la siguiente forma:

Sujetos a capacitar

Objeto

Personal de nuevo ingreso

Proporcionar información sobre seguridad y salud laborales. La guía sugiere que se haga inmediatamente después de su incorporación a la empresa

Brigadas de emergencia

Impartir cursos teórico-prácticos de primeros auxilios

Mandos medios

Desarrollar cursos de conocimientos básicos de promoción para la salud

Puestos superiores

Brindar asesoría para el establecimiento de políticas y normas internas higiene laboral

Personal en general

Facilitar información y orientación en prevención de riesgos, a través de conferencias, pláticas, consultas médicas, carteles, folletos, entre otros


Ser omiso en la acreditación de la capacitación o si es el caso, el adiestramiento, puede hacer acreedoras a las empresas infractoras a la imposición de multas que van de 250 a 5,000 veces la UMA, las cuales oscilan desde 21,122.50 a 422,450 pesos (art. 117, fracc. II, RFSST).

No obstante, como la LFT también establece sanciones pecuniarias a los patrones que incumplan las normas de seguridad e higiene, que van de 250 a 5,000 UMA, cuyo valor es de 21,122.50 a 422,450 pesos y esta es jerárquicamente superior al RFSST, sus correctivos deben ser los que prevalezcan (art. 994, fracc. V, LFT).


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