SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. OPERA EN FAVOR DE QUIEN SE OSTENTA COMO TRABAJADOR, AUN CUANDO EN EL LAUDO SE HAYA DETERMINADO QUE NO TIENE ESA CALIDAD.- La figura de la suplencia de la queja deficiente en amparo ha tenido una evolución legal y jurisprudencial para ampliar su ámbito de aplicación, como ocurre en materia laboral, en donde actualmente se aplica aun en ausencia de conceptos de violación o agravios a favor de la clase trabajadora, de acuerdo con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo. Ahora bien, cuando en un juicio laboral una de las partes se ostenta como trabajadora y en el laudo se resuelve que no demostró el elemento principal de la relación laboral, consistente en la subordinación y, por el contrario, se probó que el vínculo jurídico con su contraparte era de otra naturaleza (civil, mercantil, etcétera), si impugna esa decisión en amparo, debe aplicarse aquel principio procesal, partiendo de la base de que esa cuestión constituye el tema sustancial controvertido, en tanto que en el proceso de origen aquélla se ostentó con el carácter de empleado; por tanto, si su pretensión radica en que se determine que sí existió la relación de trabajo y, en consecuencia, se condene a las prestaciones demandadas, entonces, al margen de lo que se decida en el fondo del asunto, esto es, si el actor realizó una actividad de naturaleza laboral o de otro tipo, debe estimarse actualizada la hipótesis citada, porque para definirlo así, basta con apreciar la naturaleza del acto reclamado y la calidad que como parte asumió dentro del proceso laboral; de lo que se concluye que procede suplir la deficiencia de la queja en su beneficio y abordar el estudio oficioso del acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 432/2017. 23 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Sebastián Martínez García. Secretario José Vega Luna.
Amparo directo 783/2017. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria Anabel Morales Guzmán.
Amparo directo 754/2017. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Sebastián Martínez García. Secretario Juan Manuel Jiménez Jiménez.
Amparo directo 220/2018. 10 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.
Amparo directo 51/2018. 17 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Sebastián Martínez García. Secretario José Vega Luna.
Ejecutorias
Amparo directo 51/2018.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2019 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de marzo de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis VII.2o.T. J/46 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,019,568, 22 de marzo de 2019.