Condena de pago de PTU solo conociendo cantidad líquida

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden imponer que se entreguen las utilidades si existe el importe preciso

REPARTO DE UTILIDADES. CONDENA AL PAGO DEL. Para condenar a la empresa demandada a dicha prestación, el trabajador debe demostrar que previamente al juicio laboral agotó el procedimiento contemplado en el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, o bien, que el monto que le corresponde se encuentra establecido en cantidad líquida y determinada y en forma definitiva por las autoridades hacendarias, porque de lo contrario la Junta se encuentra imposibilitada para laudar congruentemente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 394/90. Ignacio Carreón Lezama. 2 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Calvillo Rangel. Secretario Jorge Alberto González Alvarez.

Amparo directo 146/92. Hugo Zitle Torres. 12 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Calvillo Rangel. Secretario Jorge Alberto González Álvarez.

Amparo directo 492/95. Industrias Polimex, SA de CV 18 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Calvillo Rangel. Secretario Humberto Schettino Reyna.

Amparo directo 615/95. Evaristo Rojas Elizalde y otros. 17 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Calvillo Rangel. Secretario Humberto Schettino Reyna.

Amparo directo 303/96. Celia Pastén Hernández. 12 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario Héctor Enrique Hernández Torres.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IV, Julio de 1996, pág. 348. Tesis. VI.2o. J/58.