Impulso patronal a los derechos humanos

El régimen de protección de estas prerrogativas también involucra a las compañías, si los respetan dan un ejemplo positivo en su personal

El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México señala que los derechos humanos (DDHH) son el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todos ellos, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente.

Es importante el reconocimiento de los DDHH, pues ello refleja el respeto a la vida y la condición de los individuos, cualquiera que sea su edad, raza, religión, situación económica, preferencia sexual, o género, y si bien es cierto, el Estado debe ser el garante de los mismos, también lo es que cada persona dentro del territorio nacional debe honrarlos.

Por otra parte, las empresas en su rol patronal, coadyuvan al fortalecimiento de los derechos fundamentales, porque a ellas les corresponde privilegiar, entre otros, el del trabajo y los demás inherentes a este, ya sea directamente con sus actividades o a través de sus políticas de responsabilidad social.

Los patrones con sus decisiones y actuaciones impactan diversos aspectos de la vida humana de sus colaboradores (el crecimiento personal o familiar; el cuidado del ambiente; la cultura y el deporte, entre otros) y configuran un modelo a seguir para los colaboradores, lo cual se proyecta positivamente hacia la sociedad a la que pertenecen.

Por ello, amablemente el doctor Santiago Botero Gómez, profesor investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac, expone cómo los patrones se ven implicados en el campo de los DDHH.

DDHH en diversos ámbitos

Hasta hace algún tiempo se entendía que la salvaguarda de los DDHH se encontraba exclusivamente en cabeza de los Estados y que la responsabilidad de otros actores no estatales, entre ellos los empleadores, se limitaba al respeto de las legislaciones nacionales en donde operaban.

Esto cambió en las últimas décadas, pues como lo explica John Ruggie (profesor de la Facultad de Derecho de Harvard) la dramática expansión de las cadenas globales de suministro y el consecuente incremento del papel de las corporaciones transnacionales en la actividad financiera mundial, han traído como consecuencia la necesidad de crear procesos institucionales específicos para hacer rendir cuentas a las corporaciones por sus impactos en los DDHH.

Teniendo en cuenta que los Estados pueden ser condenados (en los sistemas regionales de seguridad de los DDHH) por no regular la conducta de actores no estatales, se han comenzado a desarrollar en los órdenes jurídicos internos una serie de novedosos esquemas orientados a prevenir, sancionar y remediar las violaciones de DDHH por parte de las multinacionales y de las locales, los cuales vienen a complementar medidas tradicionales como las contenidas en las normas laborales.

Por ejemplo, en materia de derecho:

  • penal, algunos países ya legislan sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como un medio disuasorio de decisiones societarias que atenten contra la salud y la vida de los sujetos que conforman los grupos de interés (stakeholders) de las compañías
  • ambiental, se ha hecho lo propio en torno a la regulación del principio “el que contamina paga”. Como un nuevo paradigma de esta disciplina se busca disuadir a los agentes comerciales de atentar contra la potestad de gozar de un medio ambiente sano
  • indígena, han cobrado un especial realce (especialmente en algunos países latinoamericanos) las leyes nacionales que establecen las consultas previas a las comunidades originarias en relación con las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, y
  • laboral, en determinados lugares se empiezan a plantear iniciativas sustentadas en las teorías que defienden las acciones afirmativas en materia de equidad de género, en el sentido de regular con leyes de cuotas el acceso de las mujeres a cargos directivos de entes privados de ciertas características, promover el derecho humano a la igualdad
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 .  (Foto: IDC)

DDHH en el campo internacional

Existe una tendencia favorable en varios países hacia la introducción de disposiciones jurídicas y políticas públicas, encaminadas a mejorar la transparencia e incentivar actividades que respeten los DDHH.

En este sentido, un número cada vez mayor de naciones exige que las grandes compañías rindan informes sobre cuestiones no financieras.

Tal es el caso de los indicados a continuación en el parlamento europeo que en 2014 aprobó una directiva sobre divulgación de datos no relacionados con el dinero y sobre la diversidad por parte de determinadas sociedades, y la ONU en donde el grupo de trabajo sobre la cuestión de las empresas y los DDHH del organismo, ha evidenciado que los gobiernos piden cada vez más a las organizaciones que informen sobre asuntos relativos a los DDHH cuando actúan en regiones de mayor riesgo o participan en actividades empresariales con consecuencias potencialmente graves para este tipo de prerrogativas

Por otra parte, en septiembre de 2013, un conglomerado de países (liderado inicialmente por el gobierno de Ecuador y que incluyó al grupo africano, al grupo árabe, Pakistán, Ceilán, Bolivia, Kirguistán, Cuba, Nicaragua, Venezuela y Perú) emitió una declaración pidiendo el reconocimiento de que “cada vez más casos de violaciones de DDHH y abusos cometidos por algunas empresas transnacionales nos recuerdan la necesidad de avanzar hacia un marco legal jurídicamente vinculante para regular el trabajo de las empresas transnacionales y para proporcionar protección adecuada, justicia y compensación a las víctimas de los abusos de DDHH directamente resultantes de o relacionados con las actividades de algunas empresas transnacionales y otras empresas”.

Complementando esta iniciativa, en noviembre del mismo año, más de 140 organizaciones de la sociedad civil emitieron una declaración conjunta pidiendo un instrumento legalmente vinculante que aborde las violaciones de DDHH de las empresas. Como consecuencia de este amplio movimiento, en el año 2014 el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó la Resolución 26/9 con la finalidad de fijar un equipo de trabajo intergubernamental de composición abierta alusivo a agentes multinacionales y otros, relacionados con los DDHH.

El mandato de este grupo consiste en elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para normar las actividades de los entes señalados, en el ámbito del derecho internacional regulatorio de las prerrogativas fundamentales del hombre.

Dicho equipo intergubernamental ha recibido propuestas de variados actores y múltiples latitudes, algunas de ellas sensatas y posibles; otras, en cambio, irrealizables e inconvenientes de cara a la propia protección de los DDHH de quienes conforman los grupos de interés de las empresas transnacionales.

Conforme a lo establecido en la Resolución 26/9, las sesiones de los años 2015 y 2016 estuvieron destinadas a deliberaciones constructivas sobre el contenido, el alcance, la naturaleza y la forma del futuro instrumento internacional; mientras que, en la sesión de octubre de 2017, se emprendieron las negociaciones sustantivas a partir de los elementos previamente tratados, lo que concluyó en 2018 con la publicación del primer borrador oficial del instrumento vinculante sobre esta materia. Tal docu-mento, conocido como “Borrador Cero” y un proyecto de “Protocolo Facultativo” fueron objeto de discusión durante la cuarta sesión de trabajo y constituirán el punto de referencia para los ulteriores desa-rrollos de tal iniciativa.

Conclusión

Es necesario para los empleadores, dar un seguimiento puntual a la forma de cómo en el futuro continuará decantándose esta novedosa y relevante temática sobre la interacción entre las empresas y los DDHH, tanto en el ámbito nacional como internacional.