¿Obligatorio, integrar comisiones mixtas laborales?

Son los órganos en donde concurren los patrones y los trabajadores para atender diversos asuntos, por eso es ineludible que ambos participen

.
 .  (Foto: iStock)

En la LFT se prevé la formación de diversas Comisiones Mixtas en las cuales participan, tanto los representantes del empresariado, como de los colaboradores. Esta forma de integración está encaminada a que los dos extremos de la relación laboral defiendan sus derechos, externen sus necesidades y verifiquen el cumplimiento de sus responsabilidades.

LEE: CUÁLES SON LAS COMISIONES MIXTAS LABORALES OBLIGATORIAS 

La constitución de estos órganos es obligatoria; por lo que es importante que los patrones asuman que la integración de aquellos conlleva darles a los trabajadores la libertad de elegir a quienes hablarán por ellos en las sesiones de dichas comisiones, y no el que él deba designar a los elementos que representan al personal.

No obstante, ante una negativa de parte de la plantilla, es preciso hacerles ver que de acuerdo con el numeral 134, fracción IX de la LFT los trabajadores están obligados a integrar y participar en las CM, advirtiéndoles que, de faltar a esta exigencia, su conducta se encuadraría en una de las causales de rescisión previstas en el artículo 47 de la LFT, consistente en la falta de probidad.

En este caso, el patrón puede entregar al infractor el aviso rescisorio respectivo o requerir a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, que se lo notifique –para ello se debe manifestar el último domicilio del rescindido–. En consecuencia, se debe cubrir al colaborador el finiquito correspondiente (partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad) –arts. 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT–.

Por su parte, la parte patronal de conformidad con el artículo 132, fracción XXVIII, de la LFT está obligado a participar en la integración y funcionamiento de las CM que deben formarse en los locales laborales; por ende, en caso de no hacerlo, podría hacerse acreedora una sanción económica desde 50 a 5,000 veces la UMA, es decir, 4,224.50 a 422,450.00 pesos (arts. 39-A; 39-B; 120 a 125; 153-I; 158; 424; 425; 994, fraccs. II; IV; V, y 1002, LFT).

De ahí que es recomendable realizar las acciones indicadas enseguida, a efectos de acreditar la participación de los trabajadores y de la actuación patronal:

  • emitir las convocatorias abiertas al personal, y si es el caso, a la organización sindical para que designen a los representantes, esto es a través de los medios de comunicación aplicables en la empresa
  • efectuar la integración del órgano, con igual cantidad de representantes de la compañía y de los subordinados, y
  • llevar el control estricto de las actas administrativas en las cuales consten las reuniones de las CM