Senado avala mejores condiciones para empleadas domésticas

Se beneficia a más de 2 millones de personas que se dedican al trabajo doméstico remunerado

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 .  (Foto: iStock)

La Cámara de Senadores aprobó, por unanimidad, el dictamen que reforma las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social, con el objetivo de regular el trabajo doméstico remunerado.

El proyecto de decreto, avalado con 112 votos, establece mejores condiciones laborales para las y los trabajadores del hogar.

Con esto se busca que las empleadas gocen de los derechos laborales básicos como tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, salario mínimo y cobertura de seguridad social, incluyendo la protección de maternidad.

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Ante estos cambios, queda prohibido la contratación de menores de 15 años. Asimismo, precisa que, tratándose de adolescentes mayores a esa edad, el patrón deberá fijar jornadas que no excedan seis horas diarias y 36 horas semanales.

También, evita la contratación de personas adolescentes mayores de 15 años que no hayan concluido, cuando menos la educación secundaria.

Se destaca en el documento que en ningún caso se podrá contratar a adolescentes que presten sus servicios para una sola persona empleadora y residan en el domicilio donde realicen sus actividades.

Cambios

  • La reforma señala que el trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito -de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos- que incluya como mínimo el nombre y apellidos del empleador y de la persona trabajadora del hogar; dirección del lugar de trabajo habitual; fecha de inicio del contrato y el período específico de duración.
  • Del mismo modo, deberá indicar el tipo de labor por realizar; remuneración, su método de cálculo y periodicidad de los pagos; horas de trabajo; vacaciones anuales pagadas y períodos de descanso diario y semanal; suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda; condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, entre otros aspectos.
  • El empleador estará obligado a registrar ante la autoridad laboral competente, el contrato que se celebre. El documento se establecerá sin distinción de condiciones, al tratarse de migrantes que se dediquen a este tipo de labor.
  • Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no embarazo para la contratación. Se deja en claro que no podrá despedirse a una trabajadora del hogar embarazada, pues de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.
  • Las personas trabajadoras del hogar contarán con vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso obligatorio a la seguridad social, aguinaldo, y cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.