En razón del deber que tienen las empresas y sus trabajadores de conservar el entorno laboral bajo condiciones seguras e higiénicas, para evitar riesgos de trabajo, es indispensable que aquellos identifiquen lo que es una condición insegura, de acuerdo con el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) y la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad (NOM).
No obstante, como la LFT igualmente fija sanciones económicas a las empresas que incumplan las normas de seguridad e higiene, que van de 250 a 5,000 UMA, cuyo valor es de 21,122.50 a 422,450 pesos y esta es jerárquicamente superior al RFSST, sus correctivos deben ser los que prevalezcan (art. 994, fracc. V, LFT).