Renuncia previo al parto, despido

Se considerará como despido si una trabajadora embarazada renuncia y no señala los motivos de esa decisión

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 .  (Foto: iStock)

Cuando un patrón demandado alega que terminó un nexo laboral con una subordinada embarazada, porque ella presentó su renuncia de manera voluntaria y exhibe documentos en los cuales se observa la renuncia simple y llana, pero dicha manifestación surgió cerca de la fecha prevista para el alumbramiento, se considera un despido.

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Según el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito (tribunal), tal evidencia carece de eficacia probatoria para desvirtuar la separación como acto discriminatorio. Esto porque no es creíble ni lógico que la trabajadora renuncie de forma espontánea o libre a diversos beneficios económicos, laborales y de seguridad social, en perjuicio de su propia subsistencia y la de su hijo, que los dejarían desprotegidos en caso de una eventualidad médica derivada de su estado de gravidez.

Para el tribunal la decisión unilateral contará con eficacia probatoria si:

  • consta de forma indubitable, y
  • señala las razones, los motivos y las circunstancias particulares de la decisión de la trabajadora gestante que permitan establecer la voluntad unívoca y libre de la misma

Esto de conformidad con el criterio de rubro: RENUNCIA LISA Y LLANA. CARECE DE EFICACIA PROBATORIA PARA DESVIRTUAR EL DESPIDO, CUANDO LA TRABAJADORA EMBARAZADA ALEGA QUE LA FORMULÓ EN VIRTUD DE UN ACTO DISCRIMINATORIO DERIVADO DE ESA CONDICIÓN, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.14o.T.23 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,019,644, viernes 5 de abril de 2019.

En nuestra opinión el criterio es acertado porque delimita los elementos que ayudan a demostrar que la finalización del lazo que los une no es un acto patronal discriminatorio, lo cual le facilita al empresariado el cumplimiento de la carga probatoria que les impone el numeral 784, fracción IV de la LFT de acreditar la rescisión de las relaciones laborales.

Se observa la pertinencia de que los patrones integren a sus procesos de separación derivado de tales circunstancias, el requerimiento a quienes renuncian de su manifestación por escrito, –pues, este es el medio indubitable idóneo para actualizar lo que exige el tribunal–, en el cual contengan los componentes referidos.

Esto en el entendido de que, al carecer de los mismos, la situación puede ser apreciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje conocedora de la demanda respectiva como un despido sin justificación.