Cómo depositar reglamento interior de trabajo ante la Junta

La eficacia de este documento depende de su registro ante la autoridad competente, de ahí que se requiere conocer los puntos finos de ese trámite

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Preámbulo

Los patrones y los trabajadores deben de cumplir con la normatividad interna de las compañías y entre esas disposiciones se encuentra el reglamento interior de trabajo (RIT), que es un cuerpo normativo que refleja el acuerdo entre aquellos sujetos sobre su actuación cotidiana.

Su validez depende de que se actualicen los requerimientos previstos en los numerales 423 y 424 de la LFT y su depósito en la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente.

Con la elaboración de este documento, los nexos laborales se llevan en un contexto de seguridad jurídica, porque las acciones dirigidas a realizar las actividades de producción e imponer las medidas disciplinarias ante conductas indebidas, se fundamentaría en ese marco reglamentario que debe ser revisado por una instancia competente.

En la actualidad la JCA es la facultada para recibir la solicitud y conocer del depósito de los RIT. Ello a pesar de la reforma laboral publicada en el DOF el 1o. de mayo de 2019, ya que si bien es cierto que esta enmienda ordena que esos cuerpos normativos se presenten ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), también lo es que este aún no entra en operaciones (se espera que lo hagan en dos años), por lo que las Juntas de Conciliación seguirán teniendo dicha responsabilidad (arts. 123, apartado A, fracc. XX, cuarto párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM–; 3o. Ter, fracc. II; 424, fracc. IV y 425, LFT y Tercero transitorio, decreto modificatorio LFT).

Así las cosas, enseguida se indica la finalidad del RIT; la manera en que se hace eficaz dicho documento; las etapas del proceso de registro que, en general, pueden enfrentar los interesados en la gestión aludida y lo que debe contemplarse para darle publicidad y vigencia.

Cuál es el objeto del RIT

El reglamento es una compilación de las disposiciones obligatorias para los trabajadores y los patrones, a efectos de que norme el desarrollo de las actividades en la empresa (art. 422, LFT).

La LFT no establece expresamente que el RIT deba ser expedido; sin embargo, es recomendable implementarlo, porque en él deben definirse los parámetros de actuación indispensables para convivir armónicamente.

Validez al reglamento

De conformidad con el precepto 424, fracción I de la LFT, el RIT es válido si se cumple que sea:

  • formulado por la Comisión Mixta de RIT (CM) en la cual estén representados los empleadores y los colaboradores. Con la finalidad de conocer más sobre lo que implica este atributo, se recomienda la lectura: Por qué contar con un reglamento interior de trabajo, visible en: https://idconline.mx
  • depositado ante la JCA competente, y
  • publicado, entregado o divulgado entre el personal

Aspectos a considerar para el depósito del RIT

La LFT establece que el RIT se entrega ante las JCA durante los ocho días siguientes a la firma del patrón y sus subordinados, pero no existe alguna regulación respecto al procedimiento para hacerlo, por lo que su trámite varía según la Junta competente (arts. 422 y 424, fracc. II, LFT).

FASES DEL TRÁMITE DE DEPÓSITO

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Lo primero que deben realizar las empresas es identificar la autoridad que les corresponde, es decir, si es del orden federal o local y posteriormente la competente al domicilio de la empresa.

Esto significa que, si la actividad del patrón es de carácter federal (se enlista en el numeral 527 de la LFT) el trámite se lleva a cabo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), de lo contrario será en una Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA).

Después, se debe ubicar la JCA que tenga facultades de circunscripción con el domicilio de la organización. Por ejemplo, si el patrón tiene una actividad que no es federal y su centro de trabajo se ubica en Querétaro, el RIT no puede depositarse en la CDMX.

En virtud de ello, los patrones deben observar los requerimientos y los procesos impuestos por las direcciones o secretarías encargadas del registro de los Contratos Colectivos de Trabajo y RIT de la autoridad competente, ya que cada Junta tiene su protocolo a seguir. Por ejemplo, en la CDMX requiere que se entreguen engrapados el RIT, el acta de la CM y la lista de subordinados en original dentro de un folder.

Sin perjuicio de lo anterior, los patrones deben contemplar que el procedimiento en general se compone de las siguientes etapas:

  • solicitud de depósito, debe plantearse por un escrito en texto libre, dirigido a la unidad administrativa de la JCA de que se trate, debidamente firmado por el sujeto que lo presenta, pudiendo ser la parte:
  • patronal, si es persona física tiene que ser signado por este; si es moral, por el apoderado legal con facultades amplias, anexando el acta constitutiva de la sociedad, y en su caso, su poder notarial, u
  • obrera, debe incluir la firma del secretario general del sindicato y de no existir, por un representante elegido por los colaboradores

El escrito debe contener por lo menos, los elementos siguientes:

  • asunto, especificar que es solicitar el depósito del RIT
  • número de subordinados, citar la cantidad de personas que conforman la plantilla laboral en el centro de labores al que se circunscribe el RIT
    actividad económica o giro, precisar a lo que se dedica la negociación o empresa
  • número de registro del CCT, la JFCA lo requiere como antecedente, o en su defecto, pide el acta constitutiva en la que se aprecie el objeto social, con la finalidad de acreditar la competencia federal; por su cuenta, la JLCA de la CDMX (JLCACDMX), después de recibir los papeles, revisa en sus plataformas electrónicas si el patrón tiene un CCT depositado, y si lo hay, examina si existen o no contradicciones entre dicho instrumento y el RIT.

Es de valorar que, independientemente de la JCA, es pertinente citar el registro del CCT para dinamizar el trámite

  • área administrativa de la JCA, anotar el nombre de la oficina a quien se dirige, aunque es un dato que puede variar.

Una muestra de ello es que la JFCA requiere que sea a la Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores; la JCACDMX instruye que se destine a la C. Presidenta de la JLCACDMX, y la JCA del Valle de Cuautitlán Texcoco (JCAVCT) con sede en Tlalnepantla, impone remitir a la Junta de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco, y

  • domicilio de aplicación, manifestar el lugar en donde prevalecerá el RIT.

En la JLCACDMX se fija como obligatorio acreditar este extremo con: la constancia de inscripción en el RFC o la de situación fiscal, el aviso de modificación o actualización fiscal, con cadena digital para cerciorarse de la autenticidad de tales documentos; los recibos de agua, luz, o predio, o contrato de arrendamiento, bajo la condición de que estén a nombre de la persona que presenta la norma.

En su caso la JCAVCT, exige la comprobación de la información, pero no específica con qué instrumento

A efectos de tener un formato, adaptable según las particularidades de la empresa de que se trate, se recomienda consultar el Anexo I, Modelo de Solicitud de depósito de reglamento interior de trabajo, visible en la página 11 de esta sección.

A la petición de depósito deben adjuntarse:

  • RIT, debe contener normas alusivas a cada uno de los temas que están previstos en el numeral 423 de la LFT y estar firmado autógrafamente por el patrón (en caso de ser persona física) o por el representante legal si el empleador es una sociedad y por los integrantes de la CM. Los aspectos revisables por la JLCACDMX en los RIT, los puede conocer en el tema: Depósito del reglamento interior de trabajo en la CDMX, localizable en https://idconline.mx.

La JFCA ciñe a los interesados a que este instrumento se presente en cuatro ejemplares.

Para identificar los componentes del citado documento se aconseja revisar el modelo de cuerpo normativo localizable en https://idconline.mx, apartado Herramientas

  • acta de aprobación del RIT, su elaboración es indispensable porque con ella se acredita uno de los atributos que le dan validez a dicho cuerpo normativo, de ahí que debe demostrar que la CM lo planteó y que al interior de ella participaron igual número de representantes de la compañía y de los colaboradores, cuidando que la cantidad de participantes sea en proporción al personal total que preste sus servicios al empleador de que se trate (art. 424, fracc. I, LFT). Este papel debe estar rubricado de puño y letra de los implicados.

De acuerdo con el licenciado Carlos Alberto Barranco Suárez, Secretario de Contratos Colectivos de la JLCACDMX, en el tema Depósito del reglamento interior de trabajo en la CDMX, localizable en https://idconline.mx, el criterio de esta Junta es que a través de dicho instrumento se cerciora si la formulación del RIT derivó del acuerdo entre patrones y trabajadores en apego a lo dispuesto en el precepto 424 de la LFT.

Es indispensable que los patrones contemplen que, independientemente de los requisitos a solventar en cada JCA, la materialización del RIT, así como sus actualizaciones, son producto del pacto con sus colaboradores; por lo que, es menester que abandonen la idea de hacerlo unilateralmente y fomenten la participación de sus subordinados.

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Con el objeto de fijar en estos últimos los alcances de su responsabilidad como integrantes de la CM. Para acreditar este requisito se puede basar en el Anexo I, Modelo de Acta administrativa para la constitución de la Comisión Mixta de Reglamento Interior de Trabajo, perteneciente a la nota: Por qué contar con un reglamento interior de trabajo, localizable en https://idconline.mx.

La JLCACDMX requiere que se encuentre elaborada cuando menos ocho días de anticipación a la elaboración del RIT.

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Debe recordarse que el artículo 424, fracción II de la LFT, indica que después de que las partes acuerden y firmen el RIT, cualquiera de ellas tienen que depositarlo ante la autoridad en el plazo de ocho días.

De esto se entiende que el depósito no es una obligación única y exclusiva del empleador, sino que también puede ser una carga del personal, porque la LFT prevé que en la materialización del RIT están implicadas ambas partes. Esto se sustenta en la tesis intitulada: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. SU ELABORACIÓN Y REGISTRO NO ES OBLIGACIÓN EXCLUSIVA DEL PATRÓN, difundida en Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, p. 467, Registro 230,454, de julio-diciembre de 1988.

Es importante resaltar que con el depósito del reglamento, además de darle validez al mismo, se obtiene una prueba documental de la gestión de depósito, la cual debe ser exhibida en una inspección del trabajo, de condiciones laborales.

Por otra parte, a efectos de contar con las pruebas documentales de la designación de los representantes del patrón y de los trabajadores para formar la CM, se propone utilizar los Anexos II, Modelo de Designación patronal de representante ante la Comisión Mixta de elaboración del reglamento interior de trabajo y el III, Modelo de Acta para la designación de representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta de elaboración del reglamento interior de trabajo, ambos incluidos en la página 11 de esta sección

  • lista del personal, es una relación con el nombre, número de trabajador y la firma de cada uno de los sujetos que proporcionan sus servicios al centro de labores de aplicación del RIT
  • comprobante de domicilio, el alusivo al sitio en donde se aplicará el reglamento
  • acta constitutiva de la compañía
  • poder notarial del representante legal de la empresa, e
  • identificaciones oficiales de los representantes patronales y de los subordinados, de quienes firmaron el RIT y las actas referidas.

Generalmente, al exhibirse la documentación descrita, cada JCA la verifica y si existe una irregularidad la notifica de inmediato para que de ser posible sea subsanada al momento, y

  • revisión del RIT y difusión oficial del depósito, la JCA competente realiza el estudio si cumple los requisitos legales y da trámite,  asignando un folio. Con la finalidad de exponer los términos de los actos, a través de los cuales, la autoridad encargada emite su determinación acerca del depósito, se sugiere la lectura del Anexo IV, Muestra de acuerdos de depósito de RIT, en los que se aprecia la decisión de la JFCA y la JCA de Veracruz, ubicables en la página 12 de esta sección.

Por su parte, la JLCACDMX, después de la recepción de los requisitos turna el reglamento a los abogados de la Secretaria de Contratos Colectivos, ellos examinan si aquel versa sobre los rubros impuestos en el precepto 423 de la LFT, en la hipótesis de que no se actualice aquel, emite un dictamen. Para identificar cómo efectúan esta evaluación se recomienda la lectura del Anexo V, Formato de análisis de reglamento interior de trabajo de la JLCACDMX, contenido en la página 12 de esta sección

Cómo le da publicidad el patrón y vigencia del RIT

Los empleadores deben imprimir y distribuir el instrumento depositado entre el personal de la compañía y fijarse en un lugar visible dentro de las instalaciones de la misma (art. 425, LFT).

El RIT estará vigente por todo el tiempo que la empresa y los trabajadores así lo estimen conveniente, pero en cualquier momento, el patrón o los subordinados pueden solicitar que se modifique o se suspenda total o parcialmente, previa integración de la CM para tal efecto (art. 424, fracc. IV, LFT).

De acuerdo con licenciado Carlos Alberto Barranco Suárez, Secretario de Contratos Colectivos de la JLCACDMX, los ajustes dependen del desenvolvimiento de la actividad corporativa diaria o en caso de que esta cambie; por ende, es indispensable realizar la actualización, porque las características originales de los patrones varían, en razón de: el incremento de personal; los cambios a los equipos o maquinaría, entre otros.

ANEXOS

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Conclusiones

Las compañías deben cuidar los aspectos finos de los requerimientos y los procedimientos de depósito que llevan las JCA, pues varían las formalidades que exigen.

Asimismo, precisan estar atentos a la manera en que próximamente esta gestión se transformará en manos del CFCRL.