Asignación obligatoria de beneficiarios

Los contratos individuales de trabajo deben señalar a los beneficiarios de los trabajadores, peor cuál es su efecto

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 .  (Foto: iStock)

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Liga de registro

Derivado de la enmienda a la LFT, uno de los elementos que deben contener los contratos individuales de trabajo es la designación de los beneficiarios para efectos del pago de las remuneraciones y demás prestaciones, devengadas y no cobradas a la muerte de un subordinado, las que se generen por su fallecimiento o por su desaparición a causa de un delito (art. 25, fracc. X, LFT).

IDC Asesor Fiscal Jurídico y Laboral, en el informe especial publicado en el boletín 441, de fecha 15 de mayo, secciones laboral y seguridad social, advirtió, entre otros puntos, que se desconoce la utilidad que tiene un señalamiento de este tipo, en razón de que el precepto 501 de la LFT señala a los sujetos que concurrirán a exigir la entrega del finiquito o la liquidación.

Por lo anterior, se infiere que la manifestación servirá como una presunción de los individuos que gozan de la prerrogativa de recibir el pago de las prestaciones laborales, lo que provoca que el empresariado no proporcione el numerario a los familiares indicados en el contrato y requieran la declaración de beneficiarios emitida por una Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, hasta en tanto no exista el tribunal laboral correspondiente.

Es de resaltar que este señalamiento no es aplicable a los instrumentos firmados antes del 2 de mayo de 2019 (fecha en que entró en vigor la enmienda aludida), en el entendido de que debe ser respetado el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el numeral 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

No obstante, si los patrones que cuentan con relaciones de trabajo anteriores al día en que surtió efectos la modificación a la LFT pretenden agregar tal elemento, deben llevar a cabo la firma del convenio modificatorio al contrato de trabajo original para adicionar tal componente.

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