Uno de nuestros subordinados disfrutó de un periodo vacacional que abarcó el 1o. de mayo, razón por la cual nos está solicitando que ese día se lo paguemos doble, ya que supuestamente no lo disfrutó por estar de vacaciones, a pesar de que ese día no se contabilizó como tal, qué nos pueden comentar al respecto
Todo trabajador tiene derecho a gozar de seis días laborables de vacaciones (art. 76, LFT).
Como el 1o. de mayo es un día de descanso forzoso, es decir, no es laborable conforme al numeral 74, fracción IV de la LFT, este no debe ser contabilizado como vacaciones.
Por otra parte, el numeral 75 de la LFT, señala que si los trabajadores prestan sus servicios en un día de asueto obligatorio, el patrón está obligado a cubrirle un salario doble.
En tal virtud, el trabajador que refieren en su consulta, no tiene derecho al pago doble, pues el 1o. de mayo no acudió a laborar.