Contrataciones por paternalismo patronal

Los patrones que para subsanar las deficiencias de un subordinado integran a otro, deben estar conscientes de las consecuencias de esto

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 .  (Foto: iStock)

Si una empresa detecta que cuenta con dos trabajadores dedicados a una misma actividad, porque decidió contratar a uno de ellos para que le ayude al otro, debido a que observó que no goza de todas las habilidades y conocimientos para desarrollar las funciones respectivas, y así los dos efectúen totalmente las labores. Esto es un problema que implica romper con dicho circulo vicioso.

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Aminetth Sánchez, periodista mexicana, señala en su nota: Empleo a cuatro manos que esto sucede por paternalismo, ya tienen a la persona ahí y no la quieren dar de baja.

Este fenómeno provoca, según Aminetth Sánchez: incrementar el presupuesto de nómina entre el 70 y 100 %; porque cuentan con dos subordinados, cuyas competencias profesionales no son aprovechadas totalmente.

De esta suerte, es recomendable que las áreas de recursos humanos contemplen, tanto antes, durante y después de los procesos de selección de colaboradores, los aspectos indicados a continuación:

  • realizar una integración y actualización del estudio de los puestos existentes en la compañía, con sus correspondientes perfiles
  • reclutar sujetos calificados con mayores posibilidades de incorporación. Para ello se aconseja manejar cuestionarios técnicos o planteamientos de casos prácticos o hipotéticos para que sean resueltos por los candidatos
  • brindar la capacitación adecuada, considerando un análisis de los puestos y perfiles que realmente se tienen en la organización, a efectos de evitar afectar la productividad, y
  • sensibilizar a los mandos medios, superiores o a quienes tienen personal a su cargo, a que se habitúen a identificar las tareas que se requieren en su área y definir los roles de cada trabajador

Es muy importante valorar esto para evitar o justificar la terminación de la relación de trabajo con alguno de los subordinados que se ubiquen en esta hipótesis.

De no contar con estos elementos, se configuraría una separación sin justificación legal, lo cual generaría el pago de: la indemnización constitucional de tres meses de salario; partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y 12 días por cada año de servicio, topado a dos veces el salario mínimo general, por concepto de antigüedad, (arts. 123, apartado A, CPEUM; 48; 84; 79; 80; 77; 87; 162, fracc. III; 486, y 784, fracc. IV, LFT).