Actuaciones de secretario de Juntas de Conciliación inválidas

Lo son cuando se violan las formalidades esenciales del procedimiento y esto afecta la defensa y el laudo

VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. LA CONSTITUYE LA FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA EN LAS ACTUACIONES TRASCENDENTES (AUTO DE RADICACIÓN, ACUERDOS DE ADMISIÓN O DESISTIMIENTO DE PRUEBAS, AUTO POR EL QUE SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN, ENTRE OTROS) LO QUE PROVOCA SU INVALIDEZ Y LA DE LAS ACTUACIONES SUBSECUENTES.- La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 609, 620, 623, 625, 641, 721, 837 y 839, establece la integración de las Juntas especiales, su funcionamiento, así como el tipo de resoluciones que pueden dictar, destacándose que si se trata de actuaciones de mero trámite, bastará la presencia de su presidente o del auxiliar para llevar adelante la actuación, salvo los casos de excepción establecidos por la propia norma: (personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción y sustitución patronal), debiendo estar presentes sus integrantes y autorizadas, en todos los casos, por su secretario (excepción hecha de las encomendadas a otros funcionarios) quien, incluso, incurrirá en falta en caso de no realizarlo. En este sentido, la Segunda Sala del Alto Tribunal, en las tesis de jurisprudencia 2a./J. 147/2004 y 2a./J. 148/2004, se pronunció respecto del alcance de la certificación realizada por el secretario de la Junta en torno a su debida integración, y señaló que bastará con que dicho funcionario la haga constar, para que la actuación sea válida, incluso ante la falta de firma de alguno de sus integrantes. Lo anterior evidencia la importancia de la firma del secretario en todas las actuaciones del procedimiento, pues de no advertirse ésta en alguna de las trascendentes –como el auto de radicación, los acuerdos de admisión o desistimiento de pruebas, así como el auto por el que se declara cerrada la instrucción–, se actualiza la hipótesis prevista en la fracción XI del artículo 172 de la Ley de Amparo, y deben estimarse violadas las formalidades esenciales del procedimiento que afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, al practicarse en forma distinta a la prevista por la ley, lo que provoca su invalidez y la de las actuaciones subsecuentes, de ahí que deba reponerse el procedimiento, lo cual debe ser examinado de oficio y con independencia de quién promueva el amparo.

 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

 

Amparo directo 174/2017. 22 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Alejandro López Bravo. Secretario Rogelio Aceves Villaseñor.

 

Amparo directo 308/2017. 27 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Gabriela Guadalupe Huízar Flores. Secretaria Martha Leticia Bustos Villarruel.

 

Amparo directo 304/2017. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Alejandro López Bravo. Secretario Rogelio Aceves Villaseñor.

 

Amparo directo 229/2017. 19 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Julio Ramos Salas. Secretario Salvador Ortiz Conde.

 

Amparo directo 462/2017. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Gabriela Guadalupe Huízar Flores. Secretario Fernando Cotero Torres.

 

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 147/2004 y 2a./J. 148/2004 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, páginas 381 y 380, con los rubros: "PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EN EL ACTA RELATIVA A SU ADMISIÓN EL SECRETARIO DE ACUERDOS DA FE DE QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SE ENCUENTRA INTEGRADA, SE ENTIENDE QUE ESTÁ CONFORMADA POR EL PRESIDENTE O AUXILIAR, EL SECRETARIO Y LOS REPRESENTANTES DE TRABAJADORES Y PATRONES." y "PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EL SECRETARIO DE ACUERDOS DA FE DE QUE LA JUNTA ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA, PERO EL ACTA RELATIVA A LA ADMISIÓN DE AQUÉLLAS NO ESTÁ FIRMADA POR EL REPRESENTANTE DE TRABAJADORES O PATRONES, SE ENTIENDE QUE ESTÁN CONFORMES CON ELLA.", respectivamente.

 

Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 7/2018, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

 

Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de septiembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo III, p. 2,265, Materia Común-Laboral, Tesis III.3o.T. J/7 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,017,966, septiembre de 2018.