Nuevas reglas de Jóvenes Construyendo el Futuro

La STPS replanteó los lineamientos sobre la forma de interactuar de los aprendices y las empresas tutoras para que se lleve una capacitación eficiente

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 .  (Foto: iStock)


El programa de Jóvenes Construyendo el Futuro tiene la finalidad que las personas que no cuentan con trabajo ni experiencia profesional, puedan obtener capacitación por parte del sector empresarial, y además recibir una “beca” y prestaciones en especie de seguridad social.

Si bien este programa, en apariencia es loable, desde que entró en vigor, tanto las empresas como los aprendices han desvirtuado su objetivo.

De ahí que, la STPS publicó en el DOF del 28 de junio de 2019, los nuevos lineamientos para la operación del programa Jóvenes Construyendo el Futuro (lineamientos), los cuales están vigentes desde esa fecha y abroga a sus similares del 10 de enero de 2019.

La mayoría de las reglas originales permanecen igual, no obstante destacan las novedades señaladas enseguida.

Nuevos objetivos

El propósito del programa se transforma, ya que ahora se busca aumentar la empleabilidad y la inclusión en el mercado laboral de los jóvenes entre 18 y 29 años que no estudian ni trabajan, a través de capacitaciones en el trabajo.

Se busca que los “becarios” desarrollen buenos hábitos de trabajo para lograr, como ya se mencionó, su inclusión social y laboral para una vida mejor.

Así como propiciar el acercamiento de los beneficiarios al Servicio Nacional de Empleo y sus programas al concluir su capacitación.

Conceptos

Resalta la definición de capacitación porque en estos lineamientos se le define como el proceso de enseñanza-aprendizaje, la transmisión de conocimientos y el desarrollo de competencias que se realiza con la participación de un aprendiz directamente en las compañías, orientada a elevar la empleabilidad de este último, a que adquiera o refuerce su experiencia laboral, así como sus habilidades técnicas y sus hábitos de trabajo (art. Segundo, fracc. III, lineamientos).

Lo anterior refuerza el objetivo principal del programa: el fortalecimiento de los jóvenes para laborar y no solo para que ganen bagaje liso y llano como se decía en los lineamientos anteriores.

Asimismo, se deja de utilizar el término habilidades blandas para ahora conceptualizar habilidades de trabajo, mismas que define como: “competencias, actitudes, conocimientos y valores, que se aprenden y practican de manera reiterada y que permiten a la persona el seguimiento de rutinas, resolución de problemas o una respuesta pertinente a una situación nueva o específica, principalmente en el medio laboral, y que son relevantes para la capacitación en el trabajo”.

Esto permite a los centros de trabajo (CT) y sus tutores, demostrar a los “becarios” la necesidad de que realicen las actividades precisadas en los cursos de que se trate, para que así adquieran dichas aptitudes. A pesar de esto, es de observar que el lineamiento Tercero, fracción I sigue empleando la expresión habilidades blandas.

Igualmente se renueva la redacción de la definición de “beca”, pues ahora indica que es el “apoyo económico que otorga la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mensualmente, de manera directa a la persona inscrita al Programa”. Ello representa una delimitación del origen de los recursos y el deber de entregarla que no era claro en el pasado, lo que ayuda a evitar considerar ese dinero como salario o al vínculo entablado con los jóvenes como laboral.

Por otra parte, desaparece la figura del plan de trabajo (el dirigido a contener las actividades acordes con el plan de capacitación y los aspectos adicionales acordados entre los CT y los aprendices); esta omisión, permite reiterar que es indispensable que las organizaciones o las negociaciones limiten su actuación a lo comprometido vía los convenios que celebren con la STPS y sus planes de capacitación y así inhiban cambiar la naturaleza jurídica de su participación en la ayuda (son instructores no patrones).

Registro de las empresas

Conforme al artículo Noveno, inciso A) de los lineamientos, una de las novedades en los requisitos de las empresas para su registro es que ya no se les exige garantizar que los beneficiarios no serán sujetos de subcontratación ni tampoco observar que la instrucción otorgada supla al personal del CT.

No obstante, las compañías no pueden abusar de este programa, porque la capacitación debe brindarse en sus centros de trabajo y no en el de un tercero.

Asimismo de ese numeral se desprenden como nuevos requisitos para la capacitadora los siguientes, que:

  • manifieste su intención de participar en el programa
  • designe un tutor y presente un plan de capacitación
  • compruebe de forma opcional su inscripción en el RFC
  • señale la Clave Única de Registro de Población del o los tutores, e
  • indique el número de “becarios” que puede recibir para desarrollar la capacitación

En cuanto a la documentación a exhibir por aquellos que instruirán a los jóvenes, se les exige a las personas morales el documento otorgado ante fedatario público que acredita la personalidad del representante legal o apoderado del CT (art. Noveno, inciso B), fracc. IV, lineamientos).

Los representantes o administradores de los CT son referidos en los preceptos Noveno, inciso B), fracc. IV; Décimo, inciso B) De los CT, fracciones I y II, y Décimo segundo, incisos C) y D) de los lineamientos, como aquellos que pueden tramitar el registro e inscripción, y que pueden adquirir derechos y obligaciones para cumplir con los planes de capacitación y el convenio marco.

Además a las corporaciones se les obliga a que exhiban las fotografías del exterior e interior de los inmuebles en donde se desarrollarán las capacitaciones, para acreditar la existencia de dicho CT, y abre la posibilidad de que entreguen el comprobante del domicilio fiscal o el del lugar de la capacitación.

Ahora los CT pueden, entre otros mecanismos, utilizar la plataforma digital (http://jovenescontruyendoelfuturo.stps.gob.mx) para formalizar su inscripción al programa y enviar la documentación respectiva, se agrega que la STPS verifica los datos y papeles del CT y valida que la información esté correcta y completa, hasta ese momento el convenio tendrá validez lo cual se informará mediante el sitio digital aludido.

De no cumplirse con lo exigido, se le notificará al representante o administrador del CT por medio de las oficinas de la STPS o la plataforma digital (art. Décimo, inciso B), último párrafo, lineamientos).

Dicha plataforma se puede emplear para:

  • que los tutores efectúen la evaluación mensual a los jóvenes. Es importante señalar que los lineamientos abren la posibilidad de que los CT realicen evaluaciones a sus tutores designados para monitorear su desempeño y la calidad de sus enseñanzas. Si se decide llevar a cabo este examen, se sugiere informarlo a los tutores para darles certeza jurídica, en virtud de que con estas actividades ellos adquieren más responsabilidades; por ende, deben saber que se calificará su rol
  • solicitar la remoción del “becario”, cuando por presentarse algún incumplimiento, incidente o irregularidad o la baja anticipada. Es preciso declinar su vinculación con el aprendiz y justificar este hecho
  • emitir la constancia de capacitación de los aprendices, y
  • tramitar la solicitud de distintivo otorgado por el programa y la constancia de participación de administradores y tutores a partir de que el primer “becario” concluya el plan de capacitación del CT

Obligaciones y derechos de los CT

Acerca de los deberes, las empresas deberán informar si la capacitación se hará en un domicilio diferente al asentado en el registro del centro de trabajo, como en el caso de contar con múltiples CT y, en su caso, indicar el tiempo y horario que los jóvenes pasarán en dichos espacios.

Si se realizan actividades que contravengan lo establecido en el plan de capacitación o los lineamientos los CT serán dados de baja.

Asimismo se restringe el tiempo de la capacitación por día a máximo ocho horas diarias, el texto anterior no lo manejaba como tope, asimismo se prevé que no se puede obligar al “becario” capacitarse por horas extras (art. Décimo segundo, inciso D), fracc. V, lineamientos).

Como nuevos derechos de los administradores de los CT y los tutores, se establece que pueden: recibir protección a sus datos personales, y obtener una constancia de participación, desde el primer becario que termine su curso (art. Décimo segundo, inciso C), fracc. V, lineamientos).

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 .  (Foto: IDC)

PLAN Y CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN

Ahora el plan debe especificar las actividades a desarrollar por los jóvenes y el perfil con que deben contar (art. Primero, fracc. XXI, lineamientos).

Es importante que las empresas adheridas al programa consulten a la STPS si este componente las ciñe a ajustar sus planes vigentes, o bien, les abre la posibilidad de reconsiderar la presencia de algún aprendiz porque este no tenga ese perfil y darle la oportunidad a quien sí cuente con él.

Por otra parte, los lineamientos indican que los CT deben apoyarse de los tutores para expedir la constancia en la que se detallen las competencias y habilidades desarrolladas por cada practicante.

Asimismo, si la terminación de la capacitación se da por anticipada, el documento referido debe detallar las competencias o habilidades desarrolladas hasta ese momento.

Se fija la posibilidad de que los CT otorguen otro tipo de certificación, acreditación o papel de este carácter, el cual debe ser gratuito; es decir, se prohíbe a las empresas exigir algún pago a cambio de dichos documentos (art. Décimo, inciso A), fracción V, cuarto párrafo, lineamientos).

En este último tema, es conveniente definirlo desde el plan de capacitación y el tipo de documento que expedirían.

AYUDAS ADICIONALES

Se prevé la posibilidad de que la empresa entregue al aprendiz recursos adicionales para complementar su formación o ayudas en efectivo (arts. Décimo, inciso A), fracc. II, último párrafo; Décimo primero, fracc. I, y Décimo primero, lineamientos).

Respecto de los materiales adicionales, es loable enriquecer los procesos de enseñanza-aprendizaje, pero las compañías tienen que considerar que en sus planes de capacitación debe existir, entre otros, un objetivo y una metodología (cláusula Segunda, convenio marco), además de señalar las herramientas necesarias para llevar a cabo la capacitación, por lo que no da lugar a que se entreguen recursos adicionales.

Contrario a lo que sucede si durante el curso de la formación aparece un equipo o material extraño al proceso en el cual está integrado un joven, en cuyo caso, aplica la posibilidad de entregar recursos adicionales; sin embargo se recomienda indicarle al “becario” que es parte de su proceso y que este no se ha cambiado, para no generar la idea de que se desvirtuó la enseñanza.

Así las cosas, hablar de la posibilidad de conceder algo más no debe dejarse al azar sino definirse desde el plan de capacitación. En nuestra opinión, ese tipo de añadidos deben ser denominados útiles de apoyo.

En lo que respecta a lo económico, es opcional para las empresas dar algo así o no, porque los lineamientos lo definen como un derecho; quienes elijan proveerlo, es indispensable que no utilicen expresiones relativas a los lazos de trabajo como salario, remuneración, percepción, porque el dinero no es a cambio de servicios subordinados (arts. 82, LFT y Décimo segundo, inciso C), fracc. X, lineamientos).

Para esclarecer la naturaleza jurídica en las constancias documentales respectivas de dichos recursos, se sugiere emplear la expresión: “ayudas en efectivo por el programa Jóvenes Construyendo el Futuro”.

No obstante, es pertinente analizar si financieramente se puede plantear desde la creación del plan de capacitación este beneficio, ya que si se otorga de forma espontánea, puede dar lugar a que adquiera la connotación de salario.

SANCIONES A LOS CT

Los patrones serán dados de baja definitivamente del programa y en consecuencia, se suspenderán los procesos de capacitación en curso, cuando:

  • simulen la capacitación
  • soliciten dinero a los jóvenes
  • comentan una falta que atente contra los derechos humanos de los jóvenes
  • reemplacen a sus trabajadores por aprendices, y
  • terminen los lazos laborales y comiencen una de aprendiz con la misma persona

Adhesión de los becarios

Los nuevos lineamientos mantienen casi en iguales términos la inclusión de los beneficiarios; sin embargo, entre las variaciones destacan:

  • la posibilidad de que realicen la gestión mediante de los servidores de la nación. Es el personal administrativo que auxilia y apoya para la implementación de los programas integrales de desarrollo (art. Primero, fracc. XXIX, lineamientos)

Estos servidores realizarán, entre otras funciones, la incorporación de los jóvenes al programa a través de visitas domiciliarias; la supervisión de la evaluación de los tutores y becarios, y la comunicación del depósito del dinero a los beneficiarios

  • la previsión de que se le indicarán los requisitos a cubrir para recibir la capacitación, los servicios del seguro médico del IMSS y la “beca”, y de los beneficios que gozarán por formar parte del programa. Esto se hará por medio de la plataforma digital, su correo electrónico, las oficinas de la STPS o los servidores de la nación.

Es importante destacar que el seguro médico lo proporciona la STPS a través del Seguro Social, para que los “becarios” gocen de las prestaciones en especie de los seguros de Enfermedades y Maternidad y Riesgos de Trabajo, solo durante el periodo de capacitación (arts. Tercero, fracc. III y Décimo segundo, inciso A), fracc. XII, lineamientos).

La salvaguarda de la integridad física de los jóvenes, bajo las prestaciones de esos seguros está limitada a los días y horarios establecidos en el plan de capacitación (art. Décimo segundo, inciso A), fracc. VII).

Señalar que los seguros operan durante el lapso en que los aprendices están en un proceso de enseñanza-aprendizaje, es una forma de evitar que se utilice el sistema de salud por quienes pretendan tener los beneficios del IMSS sin acudir a las capacitaciones. Antes decía que se disfrutaban en el transcurso del programa, lo cual podría dar lugar a ese abuso

  • la notificación inmediata al CT del “becario” seleccionado a través de correo electrónico, el servidor de la nación o la plataforma digital.

Los lineamientos anteriores precisaban que esta comunicación se llevaba a cabo en un lapso de 10 días hábiles, y

  • la especificación de que se inicie la enseñanza el primer y tercer lunes de cada mes o su equivalente al día hábil posterior
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 .  (Foto: IDC)

Causales de suspensión y baja

Se distinguen los motivos por los cuales procede la suspensión de los becarios en la capacitación. Las razones son:

  • su incorporación como trabajadores a un CT que partícipe o no en el programa, y
  • exista imposibilidad temporal para continuar con el proceso de capacitación

Esto puede aplicarse en caso de tener una enfermedad que le impida capacitarse. Desafortunadamente los lineamientos no señalan cuál es el tiempo que dure la suspensión y si durante ese lapso el joven va a estar o no asegurado al IMSS

Por lo que hace a las causales de baja de los “becarios”, se agrega que:

  • actúen con falsedad al reportar una incidencia o queja en contra del CT
  • consientan la simulación de su capacitación a cambio de entregar dinero a un tutor o tercero
  • cedan el manejo de la cuenta bancaria, en donde reciben el apoyo, y
    tengan más de una baja en el programa

Consecuencias jurídicas

Se agrega un apartado denominado “Responsabilidad Jurídica” en el cual se precisa que de incurrir en acciones fraudulentas, caer en falsedad o realizar acciones en contra de los “becarios” que violenten sus prerrogativas e integridad, así como del programa y sus lineamientos, se actuará jurídicamente en contra del tutor y el responsable del programa.

La expresión responsable del programa es incorrecta, debería decir enlace, porque este sujeto es quien tiene este rol según el numeral Décimo segundo, inciso D), fracc. XVIII de los lineamientos).

Es de contemplar que es indispensable dar a conocer a los tutores y al enlace esta consecuencia, porque implica que la STPS ejercerá alguna acción en su contra; lo cual es independiente de las repercusiones laborales de estos con los patrones.

Por ello, es pertinente que las empresas determinen con claridad las conductas que llevarían a la “responsabilidad jurídica”, tanto para que eviten incurrir en ellas, como para adoptar la decisión adecuada de suscitarse alguna.

No obstante, si un tutor o enlace ejecuta acciones fraudulentas; se conduce con falsedad o contraviene los derechos de los becarios y los lineamientos, estas acciones pueden configurar una falta de probidad y honradez en términos del precepto 47, de la fracción II de la LFT.

Situación que provocaría tener entregar al infractor el aviso rescisorio respectivo o requerir a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente o al Centro de Conciliación que exista en el futuro, que se lo notifique –para ello se debe manifestar el último domicilio del rescindido–. En consecuencia, se debe cubrir al colaborador el finiquito correspondiente (partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad) –arts. 76; 80; 87, y 162, fracc. III, LFT–.

Anexos de los lineamientos

Por medio de esta publicación se difunden los modelos de:

  • Carta compromiso programa “Jóvenes Construyendo el Futuro”, que suscribe el candidato a becario, y

  • Convenios marco que firma al STPS con empresas y el que signa con entes gubernamentales

Conclusión

Los nuevos lineamientos conservaron gran parte de las directrices dadas a conocer en su similar del 10 de enero de 2019; también añadieron responsabilidades nuevas a los CT y precisaron algunas a los tutores; se contienen los términos que configuran los convenios marco que celebra la STPS con los interesados en darle operación al programa; asimismo, a través de esta versión ajustada, la autoridad laboral pretende erradicar las prácticas que impliquen la simulación de actos.