SANCIONES DISCIPLINARIAS, REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE LAS ESTABLEZCA, NECESARIO PARA QUE PUEDAN APLICARSE LAS.- La fracción X del artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo se contrae a establecer uno de los requisitos que deben contener los reglamentos interiores de trabajo, precisamente por lo que mira a las disposiciones disciplinarias y a los procedimientos para su aplicación; por lo que si dicho reglamento no existe, es obvio que no pudo concurrir la observancia de sus lineamientos; la facultad que concede ese precepto no puede ser supletoria de una disposición reglamentaria tendiente a establecer medidas disciplinarias, y procedimientos para su imposición; por lo que resulta inadmisible que la ley laboral deba aplicarse ante la falta de
reglamentación interna de la fuente de trabajo.
Amparo directo 4576/84. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 22 de octubre de 1984.
Unanimidad de cuatro votos. Ponente Juan Moisés Calleja García.
Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 97-102, página 48. Amparo directo 162/73. Comisión Federal de Electricidad División Centro Oriente. 14 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: En los Volúmenes 97-102, página 48, la tesis aparece bajo el rubro "SANCIONES DISCIPLINARIAS, REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE LAS ESTABLEZCA NECESARIO PARA QUE PUEDAN APLICARSE LAS. SUPLETORIEDAD INOPERANTE DE LA LEY.". Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 187-192, Quinta Parte, p. 53, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 242,732.