¿Cómo fundamentar las medidas disciplinarias?

La LFT únicamente exige que el reglamento interior de trabajo enuncie las medidas disciplinarias, pero no puede invocarse como fundamento si no existe este último

SANCIONES DISCIPLINARIAS, REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE LAS ESTABLEZCA, NECESARIO PARA QUE PUEDAN APLICARSE LAS.- La fracción X del artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo se contrae a establecer uno de los requisitos que deben contener los reglamentos interiores de trabajo, precisamente por lo que mira a las disposiciones disciplinarias y a los procedimientos para su aplicación; por lo que si dicho reglamento no existe, es obvio que no pudo concurrir la observancia de sus lineamientos; la facultad que concede ese precepto no puede ser supletoria de una disposición reglamentaria tendiente a establecer medidas disciplinarias, y procedimientos para su imposición; por lo que resulta inadmisible que la ley laboral deba aplicarse ante la falta de 

reglamentación interna de la fuente de trabajo.

Amparo directo 4576/84. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 22 de octubre de 1984.

Unanimidad de cuatro votos. Ponente Juan Moisés Calleja García.

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 97-102, página 48. Amparo directo 162/73. Comisión Federal de Electricidad División Centro Oriente. 14 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: En los Volúmenes 97-102, página 48, la tesis aparece bajo el rubro "SANCIONES DISCIPLINARIAS, REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE LAS ESTABLEZCA NECESARIO PARA QUE PUEDAN APLICARSE LAS. SUPLETORIEDAD INOPERANTE DE LA LEY.". Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 187-192, Quinta Parte, p. 53, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 242,732.