Cuáles son las causas especiales de rescisión

Todo patrón debe tener presente lo que prevé la ley laboral, a efectos de ubicarlas y aplicarlas cuando así lo requieran

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 .  (Foto: iStock)

En cualquier momento los patrones pueden aplicar a su personal alguna de las causales de rescisión previstas en el artículo 47 de la LFT, cuando alguna de sus conductas encuadran en una de las hipótesis de dicho precepto legal (cometer faltas de probidad u honradez, acumular más de tres faltas injustificadas en un lapso de 30 días, acudir al trabajo en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, ocasionar daños a la empresa con dolo o por negligencia inexcusable, desobedecer al patrón respecto a una actividad del trabajo contratado, o cometer actos inmorales en el centro de labores, entre otras).

No obstante, la LFT prevé tres casos especiales de rescisión, los cuales deben ser tomados en cuenta por los patrones en general: 

Tipo de trabajador

Comentarios

Con más de 20 años de antigüedad

A este tipo de personas solo se les podrá ejercer alguna de las causales señaladas en el artículo 47 del citado ordenamiento legal cuando sea particularmente grave su conducta y haga imposible la continuación de la relación laboral.

De no ser así, exclusivamente se les podrá aplicar la medida disciplinaria, siempre que se encuentre indicada en el reglamento interior de la compañía (art. 161, LFT).

Este beneficio no será aplicable cuando el colaborador reitere la conducta sancionada o alguna otra que constituya una causal de rescisión.

Como puede apreciarse, el punto importante en esta causal es definir lo que debe interpretarse por “gravedad”, pues la LFT no lo hace, para ello es prudente recurrir a los señalado por los tribunales de la materia: AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. DEBE EXPRESAR LAS CAUSAS DE GRAVEDAD O DE IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON ESA RELACIÓN, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE ALCANZARON UNA ANTIGÜEDAD DE MÁS DE 20 AÑOS AL SERVICIO DEL PATRÓN, dada a conocer en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 46, Tomo I,  p. 497, Materia Laboral. Tesis de Jurisprudencia. Tesis: 2a./J. 126/2017 (10a.), Registro: 2015146 , septiembre de 2016

De confianza

Considerando el estrecho nexo que vincula al personal de confianza con la empresa, el dispositivo 185 de la LFT indica que esta los podrá rescindir sin ninguna responsabilidad, cuando exista un motivo razonable por el que se les pierda la confianza.

Aquí es necesario identificar que señalan los tribunales respecto a la  “pérdida de la confianza”; a continuación unos de los criterios más recientes:

Comisionista

En el caso de comisionistas el patrón puede rescindirlos, sin problema cuando exista una disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurran circunstancias que lo justifiquen y no le sean imputables, como lo sería una crisis económica, baja en la calidad de los productos o servicios ofrecidos, mayor número de empresas de la competencia, entre otras (art. 291, LFT)