Competencia del tribunal de justicia administrativa en el ámbito laboral

Si se controvierte la toma de nota no es competente dicho órgano jurisdiccional, porque si bien es una resolución administrativa, pertenece al campo del trabajo

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES RECAÍDAS AL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA TOMA DE NOTA, CORRESPONDIENTE AL CAMBIO DE DIRECTIVA DE UN COMITÉ O SINDICATO.- De conformidad con el artículo 11, fracciones XIII y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ese tribunal tiene competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas dictadas por autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de las que decidan los recursos administrativos que se interpongan en contra de esas resoluciones; por su parte, el artículo 1o. de la citada Ley Federal de Procedimiento Administrativo excluye de su aplicación, entre otras materias, a la laboral. Por tanto, atendiendo a que la "toma de nota" a que se refieren los artículos 365, 371, 374 y 377, en relación con el diverso 692, todos de la Ley Federal del Trabajo, consiste en el trámite realizado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por el que se inscribe a los directivos de un sindicato o de sus comités conforme a lo dispuesto en los estatutos del sindicato, con independencia de que dicho trámite sea una actuación meramente administrativa considerando la trascendencia que tendrá en los aspectos laborales, básicamente en lo referente a la representación del sindicato y su intervención en los conflictos en que pueda participar el ente sindical, indudablemente tal resolución es de carácter laboral; de ahí que cuando se controvierta la legalidad de la "toma de nota", el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa carece de competencia para conocer de esas resoluciones.

  DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

  Revisión fiscal 194/2002. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente Luz Cueto Martínez. Secretario Manuel Muñoz Bastida.

  Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, p. 1464, Materia Administrativa, Tesis I.13o.A.101 A, Tesis Aislada, Registro 179,711, de diciembre de 2004.