Representación obrera en la firma de contrato colectivo de trabajo

El secretario general de un sindicato es quien, por regla general, tiene esa facultad, pero pueden señalarse a otros integrantes de la directiva

SINDICATOS. REPRESENTACIÓN DE LOS, ANTE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO.- El artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo establece que la representación del sindicato podrá ejercerse por el secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos. Por tanto, si en los estatutos de un ente sindical se precisan los órganos de representación ante las autoridades laborales, como cuando recae en el secretario general en unión con el secretario de trabajo y conflictos, entonces, son éstos quienes están legitimados procesalmente para ejercer dicha representación; de ahí que para que se acredite la legitimación procesal activa de quien representa a una organización sindical deba atenderse a los presupuestos que establece el estatuto sobre dicho tópico, y sólo en el caso de omisión del establecimiento de los órganos de representación se deberá atender a los consignados en la ley laboral.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 23893/2003. Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de El Colegio de la Frontera Sur. 9 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria Rosa González Valdés.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, p. 1842, Materia Laboral, Tesis I.13o.T.72 L, Tesis Aislada, Registro 181,432, de mayo de 2004.