Trabajadores deben proteger centros de trabajo

Obligaciones de los subordinados relacionados con las medidas de seguridad de los edificios en donde prestan sus servicios

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)


En el numeral 18 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) y la NOM-001-STPS-2008, edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-condiciones de seguridad (Norma), contienen disposiciones que determinan las medidas de protección de esos inmuebles.

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En el punto 6 de la Norma se precisan los deberes a cargo de los colaboradores; estos son:

  • informar al patrón las condiciones inseguras que detecten en el edificio
  • recibir la información que proporcione el empleador para el uso y la conservación de las áreas en donde realicen sus actividades en el local de trabajo, incluidas las destinadas al servicio de los subordinados, y
  • participar en la conservación del inmueble y las zonas destinadas en el uso para el que fueron destinadas, a menos que la empresa autorice su manipulación para otros usos

En caso de que los trabajadores no cumplan con tales extremos, estarían incumpliendo sus deberes legales consistentes en observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como comunicar a los patrones sobre las deficiencias que adviertan a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros o de los empleadores (arts. 134, fracs. II y XII y 135, fracc. I, LFT).

Tales omisiones pueden dar lugar a que a los empleadores se les rescinda la relación de trabajo, por falta de probidad y honradez, lo que daría lugar a que se le entregue al infractor el aviso rescisorio respectivo o requerir a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, que se lo notifique –para ello se debe manifestar el último domicilio del rescindido–.

En este supuesto se le debe cubrir al colaborador infractor el finiquito correspondiente (partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad) –arts. 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT–. (art. 47, fracc. II, LFT).